Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Rebajan la multa de 60.000 euros a 3.000 a un bar de Inca por superar el aforo en el Covid: “Se me ha escapado de las manos”

“Es el cumpleaños de la camarera; será solo hoy”, se excusó el encargado del establecimiento cuando la Policía Local inspeccionó el local

El TSJB tiene en cuenta que no hay fotografías de los hechos, no se identificó a los presentes y duda de si eran clientes o transeúntes

Agentes de la Policía Local, en un dispositivo de control.

Agentes de la Policía Local, en un dispositivo de control. / x.p.

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
B. Palau

B. Palau

Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha rebajado la multa de 60.000 euros a 3.000 a un bar de Inca por superar el aforo permitido en el local e incumplir las restricciones de la Covid-19 en el nivel máximo de alerta sanitaria en Mallorca a finales de diciembre de 2020.

El encargado del negocio reconoció a los agentes de la Policía Local de Inca que inspeccionaron el local que se le había “escapado de las manos” y que en el lugar había más personas de las que debería haber, pero alegó: “Es el cumpleaños de la camarera; será solo hoy”.

La Sala de lo contencioso administrativo ha estimado parcialmente el recurso del responsable del establecimiento contra la resolución del entonces director general de Emergencias e Interior del Govern balear por la que impuso una sanción de 60.000 euros y ahora ha anulado la multa y, en su lugar, ha fijado otra por un importe de 3.000 euros.

El tribunal rebaja los hechos a una infracción grave, en vez de muy grave, al aplicar una doctrina del Tribunal Supremo y al tener en cuenta una serie de consideraciones que planteó el recurrente. En realidad, la infracción cometida es leve pero la normativa que regía en la pandemia establecía que las infracciones leves eran cualificadas como graves y las graves, como muy graves, debido a la situación del máximo grado de alerta sanitaria que había en las islas en esa época.

Los hechos tuvieron lugar el pasado 22 de diciembre de 2020, sobre las ocho de la tarde, cuando la Policía Local de Inca llevó a cabo una inspección en un bar. Un agente fuera de servicio les había alertado de la existencia de una “multitud de personas en la terraza”.

Cuando los policías se movilizaron y se personaron en el establecimiento, se percataron de la presencia de entre “30 y 40 personas” en un pequeño espacio que tiene reservado el bar para una terraza en la vía pública. Entre esta gente, había personas sentadas en sillas de diferentes mesas, espalda con espalda, sin ningún tipo de distancia de seguridad, todas ellas sin mascarilla y fumando un gran número de clientes, según la denuncia de los agentes.

La mayoría de las personas no se encontraban sentadas en las mesas del local, sino que se hallaban de pie en la acera y en las cercanías de la terraza, todas ellas bebiendo bebidas alcohólicas. Gran parte de ellas también estaban fumando, sin mascarillas, y sin respetar ninguna distancia de seguridad, según la Policía Local. El encargado del local admitió que se le había “escapado de las manos”.

La sentencia del TSJB detalla que no existen fotografías del episodio descrito. “Tampoco se identifica a ninguna de las personas allí presentes o se aporta un cómputo exacto de las mismas o de la situación en la que se encontraban”, añade la Sala. Las únicas fotografías que constan son acompañadas con la demanda y sirven para colegir el que, en efecto, a las puertas del pequeño local, figura un espacio de madera habilitado para colocar, en atención a la capacidad que se le presume, no más de tres o cuatro mesas, apunta la resolución.

Ese día, el 22 de diciembre de 2020, Mallorca estaba en alerta sanitaria 4, el nivel máximo, en atención a la evolución de la situación epidémica.

Solo sanciona por el aforo

El tribunal advierte que la resolución del Govern, pese a considerar cometida tanto un infracción muy grave por el incumplimiento de aforo como otras distintas infracciones graves por no llevar mascarilla o no respetar la distancia de seguridad, solo sanciona por la primera de ellas, “lo cual resulta ciertamente anómalo”. La Sala además señala que tampoco existe base para entender probado el incumplimiento de las obligaciones de uso de mascarillas o el que se hubiere incumplido la obligación de informar a los usuarios sobre las distintas medidas de prevención.

Resulta evidente que se produjo una concentración de un número indeterminado de personas en las inmediaciones” del bar, asegura el TSJB. “Ahora bien, no se tiene constancia gráfica (pese a la facilidad para haberla obtenido) de la entidad de la multitud que se describe ni certeza sobre si todos los presentes (o, al menos, qué porcentaje aproximado de los mismos) eran clientes del bar o, simplemente, se encontraban en la vía pública. Este último extremo no resulta desde luego baladí si, como se tiene por acreditado, poco tiempo antes de la personación de los agentes en el establecimiento, había desfilado por la calle en cuestión una carroza de Navidad”, subrayan los magistrados.

“Además, las características del establecimiento, tanto las que se presumen en su interior como las que se desprenden de las fotografías en lo que hace a su exterior, hacen que resulte poco creíble una acumulación de personas que exceda del límite que se prevé en el artículo 5 a) DRSC para la infracción leve, máxime si se tiene en cuenta la confusión existente entre clientes ubicados fuera del establecimiento y transeúntes”, concluye la Sala, que finalmente rebaja la sanción al bar.

Suscríbete para seguir leyendo

TEMAS

  • Mallorca
  • pandemia en Baleares
  • terrazas covid
Tracking Pixel Contents