Tribunales
Anulan un despido al anunciar que había sido padre
El trabajador llevaba solo un día en la empresa y reclamó sus derechos y ahora será indemnizado por el daño moral sufrido

El empleado trabajaba en el sector turístico. / DM
Un empleado de un hotel de Ibiza, que realizaba funciones de botones, llevaba apenas un día trabajando cuando su mujer se puso de parto y tuvo a su hijo de manera prematura. El trabajador comunicó esta circunstancia a la empresa y solicitó disfrutar de los derechos laborales que le concedía la paternidad, que era disfrutar de una serie de días para poder encargarse del cuidado de su hijo. Sin embargo, la reacción de la empresa fue entregarle, al día siguiente de esta comunicación, su carta de despido. La razón era que estaba en periodo de prueba y que se había recibido una queja de una cliente, que comunicaba la falta de unos zapatos.
A pesar del breve tiempo trabajando para este grupo turístico, el empleado, que es de origen extranjero, demandó a la empresa. No denunció la nulidad del despido, puesto que se encontraba en vigor la fase de prueba. Su abogado denunció que el despido vulneraba los derechos fundamentales del empleado, puesto que se había decidido al día siguiente de anunciar su paternidad. Es decir, relacionaba la decisión empresarial, no porque el trabajador no era apto para desarrollar las funciones de botones en el hotel, sino porque había reclamado los derechos que le correspondían por su reciente paternidad. Y al final la jueza que ha resuelto la demanda le da la razón al empleado, porque entiende que sí se produjo una vulneración de derechos al tomar la decisión de prescindir de sus servicios en el hotel. Esta violación de los derechos se traduce en una indemnización de 600 euros, teniendo en cuenta que el afectado apenas había trabajado durante 48 horas en este hotel. Esta indemnización está muy lejos de la cantidad económica que reclamaba el trabajador, que pedía 7.500 euros por los daños morales, más una cantidad similar por los daños y perjuicios que le había supuesto esta vulneración de los derechos fundamentales. La jueza ha tenido que valorar la argumentación que presentó la empresa para justificar esta medida disciplinaria. Se alegó que el despido no se produjo por el anuncio de la paternidad, sino porque en recepción se había recibido una queja de una clienta, que señalaba que se le habían perdido unos zapatos en la habitación. En la sentencia se rechaza este argumento, porque se demostró que es cierto que este incidente con los zapatos se produjo, pero también quedó demostrado que se resolvió en apenas una hora y la mujer pudo recuperar el objeto que reclamaba. La magistrada se decanta más por entender que se produjo una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación. Así, en la sentencia queda claro que el motivo que está detrás de este despido fue el anuncio de su paternidad y su decisión de que debía abandonar el trabajo para irse con su mujer, que en ese momento se encontraba en mal estado por el nacimiento prematuro del bebé. Es decir, en la sentencia lo que se considera es que la empresa hotelera prefirió antes prescindir de los servicios de este empleado, aunque apenas llevaba dos días trabajando, que reconocerle los derechos que le asistían, y que están establecidos en la legislación laboral. Por lo tanto, se produjo una violación de los derechos fundamentales a la igualdad. La empresa no tiene que readmitir al empleado despido, pero sí tendrá que indemnizarle.
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