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Absuelven de delito societario a un hotelero al no haberse probado que falseara las cuentas de su empresa en Mallorca

La Audiencia de Palma concluye que existe controversia entre él y su exmujer sobre el balance y la liquidación efectuada por el acusado

La cuestión “ha de dirimirse conforme a la Ley de Sociedad de Capital, pero no en sede penal”, resalta el tribunal

El empresario acusado (vestido de oscuro) que ha sido absuelto, sentado en primera fila frente al tribunal, en el juicio.

El empresario acusado (vestido de oscuro) que ha sido absuelto, sentado en primera fila frente al tribunal, en el juicio. / B.P.

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B. Palau

B. Palau

Palma

La Audiencia de Palma ha absuelto a un hotelero neerlandés de un delito societario y otro de apropiación indebida para perjudicar a su exmujer al no haberse probado que falseara las cuentas de la empresa de la que ambos eran socios incrementando la deuda que ella tenía con la mercantil en 2016. Cuando eran matrimonio, gestionaban un conocido hotel rural a las afueras de Sóller, en plena Serra de Tramuntana.

El pasado 30 de diciembre de 2016, el acusado, nombrado como liquidador de la sociedad, aunque sin que todavía hubiera aceptado notarialmente el cargo, procedió a anotar en la cuenta mayor de la empresa un apunte, un ajuste de cuenta préstamo por importe de 62.500 euros, en virtud del cual su exmujer debía a la mercantil 121.500 euros, procedentes de las extracciones de dinero que realizó dos años antes, el 29 de septiembre de 2014.

La Sección Primera ha concluido que “existe controversia entre los socios”, entre el acusado y su anterior esposa, sobre el balance y la liquidación efectuada por él, ya que la mujer afirmó que se trató de un préstamo para ambos socios, mientras que él indicó que fue un préstamo unilateral de ella. “Pero ello no significa que el apunte contable sea falso, sino que responde a una disposición dineraria de la sociedad, respecto de la que los socios tienen distinta concepción. Ello ha de dirimirse conforme a la Ley de Sociedad de Capital, pero no en sede penal”, destaca el tribunal.

La Audiencia Provincial ha exonerado al empresario, de 66 años, originario de Países Bajos y que carece de antecedentes penales, al considerar que la prueba de cargo presentada por la acusación no lo ha sido en grado suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia.

La reciente sentencia, que aún no es firme y que puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), establece que cuando gane firmeza se proceda al alzamiento de cuantas medidas cautelares se vean afectadas por la resolución.

La Sala subraya que no se ha acreditado el delito de falsedad contable: “La propia controversia existente sobre la causa que ha dado lugar al apunte contable impide calificar este como falso. De este modo, falta el elemento objetivo fundamental de este tipo penal”.

Y tampoco habría el delito de apropiación indebida, como mantenía la acusación particular, “al no haber habido apropiación alguna” por parte del encausado, según se desprende de la sentencia.

La fiscalía había solicitado para el hotelero una pena de tres años de prisión y una multa de doce meses a razón de doce euros diarios por un delito societario. En concepto de responsabilidad civil, modificó su petición y elevó la indemnización a 62.500 euros.

La acusación particular reclamó cinco años de cárcel por falsedad contable en concurso con apropiación indebida y la misma multa e indemnización que el ministerio público.

El abogado defensor Gregorio Illescas interesó la libre absolución de su representado, además de plantear la prescripción de los hechos como cuestión previa, y, subsidiariamente, pidió que se apreciara la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Administrador único

Según se declara probado en la sentencia, el matrimonio adquirió las participaciones sociales y transmisión de la empresa hotelera del agroturismo de Sóller por partes iguales el 29 de diciembre de 2006. En esa misma fecha, se nombró al acusado como administrador único de la sociedad recién comprada.

Días después, el 5 de enero de 2007, el encausado otorgó un poder general a favor de su esposa sobre la mercantil. A partir de ese momento, la mujer pasó a ser administradora de hecho de la empresa, llevando a cabo todo tipo de actos y disposiciones económicas de la sociedad, incluyendo las cuentas bancarias.

Aproximadamente en 2013, la pareja comenzó a tener problemas matrimoniales que, finalmente, llevarían al divorcio de ambos cónyuges en mayo de 2015. En este ambiente de crisis matrimonial, el empresario revocó el poder general a la mujer el 25 de septiembre de 2014, sin que haya quedado acreditada la fecha en la que ella tuvo conocimiento de la revocación, antes de octubre de 2014.

Cuatro días más tarde, el 29 de septiembre de 2014 la mujer realizó dos transferencias por sendos importes de 62.500 euros desde la cuenta bancaria de la mercantil con destino, una, a su cuenta bancaria propia y, otra, a una cuenta del hombre. El concepto que hizo constar ella fue de “préstamo”, pero no contaba con el consentimiento de él.

Acto seguido, ese mismo día, la mujer se transfirió 30.000 euros a una de sus cuentas, procedentes de la cuenta bancaria de él, en la que había transferido 62.500 euros.

El 30 de septiembre de 2014 ella se transfirió otros 62.500 euros de él y el 14 de octubre de ese año envió otros 149.000 euros de la cuenta del hombre al padre de ella. No consta que le haya devuelto el dinero.

Debido a las desavenencias de ambas partes, se disolvió la sociedad y se nombró liquidador al acusado, quien el 30 de diciembre de 2016 modificó la contabilidad.

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