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La Audiencia de Baleares ordena que vaya a prisión por no pagar durante años la pensión de sus hijas

El acusado ha pedido el indulto, pero el tribunal cree que ha tenido muchas obligaciones para pagar lo que debe y no lo ha hecho

El acusado tendrá que cumplir diez meses en la cárcel de Palma

El acusado tendrá que cumplir diez meses en la cárcel de Palma / B.RAMON

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Palma

Dejar de abonar la pensión de alimentos suele tener consecuencias, aunque muchos lo ignoren, que incluye incluso el ingreso en prisión, aunque la deuda no sea excesivamente elevada. La Audiencia de Baleares ha dictado una resolución muy contundente sobre este tipo de delito, el de impago de pensiones, por el que obliga al padre a ingresar en prisión, para que cumpla entre rejas la sentencia que se le impuso por no cumplir con sus obligaciones. El acusado, que fue denunciado por su expareja y padre de sus dos hijas, tendrá que permanecer en prisión un periodo de diez meses, ya que no ha hecho nada, salvo poner recursos ante los tribunales, para ir reduciendo la deuda que ha ido acumulando durante años por no pagar la pensión.

Esta decisión de ingresar en prisión se dictó recientemente, pero desde hace más de un año el acusado sabía que los jueces se habían cansado de sus incumplimientos y habían decidido que entrara en prisión. Fue el juzgado de lo Penal número 8, que se encarga de ejecutar las sentencias, el que acordó dicho ingreso, después de denegar la suspensión, porque el acusado, tras ser condenado, no había cumplido con los pagos. Había sido condenado previamente por dejar de abonar, durante años, la cuantía de casi doce mil euros, que era el dinero que debía dedicarse para asegurar los alimentos de sus hijas.

Son muy pocas las ocasiones en las que un delito de impago de pensiones termina con el acusado ingresando en prisión. Los jueces, aunque dicten una sentencia condenatoria, aplican medidas de no ingreso, siempre y cuando el acusado vaya abonando, aunque sea a plazos, la deuda que ha ido acumulando. Este caso no es distinto, puesto que el juzgado d Palma que le condenó le otorgó un plazo al acusado para que fuera pagando la deuda acumulada. No hacía falta que la abonara de golpe. Podía hacerlo entregando una determinada cantidad cada mes, pero este hombre no mostró el más mínimo interés en ir pagando el dinero que debía. Su actitud, al final, ha sido la que le ha llevado a prisión porque los jueces se han cansado de su actitud y no están dispuestos a darle más oportunidades.

Como este hombre no tenía antecedentes anteriores la ejecución de la condena por el delito de impago de pensiones quedó suspendida durante un periodo de dos años. La única condición que se le impuso era el pago íntegro de la deuda. Seis años después todavía no lo ha hecho, por lo que el juzgado acordó revocar dicha suspensión.

El acusado ha intentado todas las maniobras legales a su alcance para evitar pasar casi un año encerrado en la cárcel. Recurrió primero ante la Audiencia y dada las circunstancias el tribunal revocó el ingreso inmediato en prisión y le prorrogó el plazo para que pudiera abonar todo el dinero que le debía a su exmujer. El plazo fue muy amplio, pues los jueces lo fijaron en cuatro años, pero tampoco fue suficiente para que el padre de las menores asumiera dicho plazo.

Esta situación motivó que, por segunda vez, en el plazo de ejecución de la sentencia el juzgado ordenara el ingreso en la cárcel. El acusado ha pedido incluso un indulto al Gobierno para que esta decisión no se ejecute, pero de momento no ha conseguido nada. La Audiencia ha vuelto intervenir en este caso por segunda vez, pero en esta ocasión la decisión ha sido muy distinta a la primera. Al comprobar que no está abonando el dinero que debía a su expareja, esta vez sí que tiene que ingresar en prisión, que es el método por el que tendrá que asumir el delito que había cometido. La resolución del tribunal indica que parece que el acusado habría intentado llegar a un acuerdo con su exmujer, e incluso había pedido la custodia compartida de sus dos hijas, maniobras que no han sido suficientes para evitar su ingreso.

El hombre alegó que no tenía de ingresos suficientes para pagar la pensión, afirmación que no ha podido demostrar. El tribunal ha tenido muy en cuenta que, mientras alegaba falta de dinero, había abonado regalos de alto valor económico a sus dos hijas. El tribunal se ha negado a conceder la libertad provisional, es decir, darle una nueva oportunidad al acusado porque ha vuelto a solicitar un segundo indulto al Gobierno para no tener que ingresar en prisión. Los jueces no observan muchas posibilidades de que el acusado logre el indulto, porque el primero que solicitó fue rechazado y los hechos son los mismos. La Sala interpreta que esta segunda petición de indulto no tiene “ningún sentido jurídico ni justificación objetiva”, sino todo lo contrario, “parece que se trata de una forma de dilatar en el tiempo lo que parece inevitable, que es el ingreso en prisión” del acusado.

Esta última resolución es firme y por lo tanto el acusado ya no dispone de más recorrido en los tribunales para evitar ingresar en prisión. No ha querido pagar la pensión de alimentos que en su momento se acordó en el proceso de divorcio y ello le supone que tendrá que permanecer privado de libertad durante un largo periodo de diez meses.

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