Absuelto de delito electoral un joven por falta de pruebas en Palma
La magistrada concluye que no ha quedado acreditado que el acusado dejara de comparecer voluntariamente a la conformación de la mesa en las pasadas elecciones europeas
La fiscalía solicitó para el encausado una pena de multa de 3.600 euros

El joven acusado que ha sido absuelto, durante el juicio por delito electoral en Palma. / B.P.

Una magistrada de Palma ha absuelto a un joven de un delito electoral al no haber quedado acreditado que dejara de comparecer voluntariamente a la conformación de la mesa a la que había sido seleccionado como suplente de vocal en las pasadas elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio de 2024.
El acusado, español de 29 años, manifestó en el juicio que sí acudió a la jornada electoral. “Fui al colegio electoral a las siete y media de la mañana, era suplente, y pasadas las nueve me dijeron que me podía marchar”, subrayó. “No firmé ningún documento, no sabía nada que tenía que firmar. Era la primera vez que iba. Estuve esperando un rato hasta que me dijeron que me podía marchar”, agregó.
La fiscalía solicitó para él una pena de multa de 3.600 euros como autor responsable de un delito electoral. Mientras, los abogados defensores Sandra García y Daniel Castro pidieron la libre absolución de su representado.
Finalmente, la jueza ha exonerado al joven, que trabajaba como ayudante de cocina en un hotel de la isla, al concluir que, si bien se ha practicado prueba en el el plenario, “su contenido de cargo no es bastante para fundar un fallo condenatorio”, por lo que no se ha desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado.
La sentencia absolutoria aún no es firme. De hecho, el ministerio público la ha recurrido en apelación ante la Audiencia de Palma.
Según se declara probado en la resolución, el día 9 de junio de 2024 se celebraron en el territorio español las elecciones al Parlamento Europeo.
El ciudadano había sido designado para integrar en calidad de suplente segundo de vocal una mesa en un colegio electoral de Palma. Se le había notificado esta citación. Sin embargo, no ha quedado acreditado que dejara de acudir voluntariamente a la conformación de la mesa.
La fiscal sostuvo que el joven no había comparecido ese día a formar la mesa y tampoco había presentado una excusa. Basó su acusación en el acta de constitución de la mesa, suscrita por el presidente, en la que no se recogía su comparecencia. En cambio, sí constaba la de los dos vocales que formaron la mesa y la de dos de los suplentes primeros de los vocales.
En cambio, la defensa mantuvo que su patrocinado se presentó a las siete y media de la mañana en el colegio electoral, si bien, constituida la mesa con el vocal principal, el encargado de la mesa le indicó que podía marcharse si acudía el suplente principal. El joven esperó a la llegada de dicho suplente y fue autorizado para marcharse, sin que en ningún momento se le solicitara que firmara su asistencia ni fuera consciente de que su nombre debía constar en acta alguna, según su versión.
Los abogados del acusado aportaron un mensaje de audio de WhatsApp que él envió a una amiga la mañana de las elecciones, antes de quedar definitivamente liberado, en el que le decía que probablemente no tendría que permanecer allí. La muchacha compareció en el juicio como testigo y confirmó la recepción del mensaje de voz.
No hay prueba de cargo suficiente
La sentencia destaca que la prueba practicada a instancia de la acusación “no reviste contenido incriminatorio suficiente como para formar convicción; pues se cuenta únicamente con la propia acta de constitución, interpretable en su contenido, dado que de la misma se desprende que la mesa se constituyó con el presidente y los vocales principales”, tal y como establece la ley.
Tras ello, en un apartado se hace constar la identidad de los dos suplentes primeros de los vocales 1 y 2, pero no se recoge el motivo de ello, sino solo los nombres y la función a que son llamados bajo la leyenda: “Por la presidencia se indica que conste en el acta lo siguiente”. Los citados en el acta son el suplente primero y el acusado fue nombrado suplente segundo. “No se recoge el motivo de la incidencia y en concreto si en este listado se pretendía recoger las personas que comparecen discriminándolas de las que no lo hicieron. Desde luego es posible entenderlo así, pero no puede llegarse a ello sin interpretar el documento que no resulta por sí mismo literosufiente”, reconoce la jueza, que asegura que caben otras plausibles interpretaciones.
“En esta labor interpretativa, desde la perspectiva penal, no puede pasarse por alto que ha de optarse por la interpretación más favorable”, argumenta la magistrada. “Si se quiso dejar constancia de su incomparecencia, como incidencia acaecida a la hora de la citación inicial, debió hacerse de forma clara expresando que se trata del listado de los que comparecen descartando a los demás”, agrega.
La sentencia detalla que el audio remitido por el acusado es una prueba que procede de él mismo y no es concluyente, pero es plausible la versión explicativa que ofreció el joven en el juicio.
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