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Absuelven al exjefe de otorrinos de Son Espases juzgado por la muerte del exalcalde de sa Pobla

La juez concluye que no se ha demostrado la relación entre la operación y la causa que provocó el fallecimiento del paciente

El médico de Son Espases ha sido absuelto.

El médico de Son Espases ha sido absuelto. / B.P.

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La jueza ha dictado una sentencia absolutoria a favor del exjefe del servicio de otorrrinolaringología del hospital de Son Espases, el doctor Manuel David Tomás Barberán, acusado de provocar la muerte de un paciente, el exalcalde de sa Pobla, Joan Comas, como consecuencia de una técnica no adecuada durante la operación que realizó para resecar un tumor en la faringe. La sentencia absuelve de toda culpa al médico, porque no ha quedado demostrado que la intervención que le realizó al paciente fuera la causante de su muerte, ya que el tumor que sufría era muy agresivo. La magistrada cree que existen dudas sobre si la técnica utilizada en la intervención, cuestionada por varios de los médicos del mismo servicio, acelerara la muerte, entre otras cosas porque el paciente ya había sido operado en siete ocasiones por la misma lesión.

El enfermo no era paciente del doctor Tomás, sino de otro compañero del servicio de Son Espases. El exalcalde sufría desde hacía años un cáncer en la zona de la faringe y en el mes de marzo del año 2020 se detectó una metástasis del tumor.

La sentencia detalla que desde el punto de vista médico era un caso complicado y fue asumido por el jefe del servicio del hospital. El caso se evaluó en el comité científico, en época de pandemia, y se consideró que el tumor era resecable.

Al médico se le reprochó, sobre todos sus compañeros con los que está enfrentado, que utilizara una técnica no adecuada para esta operación. Como instrumental empleó un aparato conocido como microdebridador, que va cortando el tumor, a la vez que va aspirando, lo que se considera inadecuado para este tipo de cáncer. También se le reprochó que no fuera asistido en la operación por un patólogo, ya que en estas intervenciones se suele realizar, antes de la conclusión de la operación, unas biópsias de las partes que se eliminan para determinar si se ha retirado, o no, todo el tumor. En esta operación no se realizó ninguna biópsia de los bordes de la resección.

El cirujano acusado defendió su actuación, asegurando que al abrir se encontró con un cáncer más extendido de lo que indicaban las imágenes previas. Interpretó que no existía la posibilidad de curación, sino que solo podía desarrollar una técnica con un objetivo paliativo. El médico defendió que la técnica que utilizó en la operación era la adecuada para este tipo de escenarios y consideró que no era necesario la asistencia del patólogo, puesto que no había muestras por analizar.

Este cirujano, defendido por el abogado Jaime Campaner, se sentó en el banquillo sobre todo por el informe que realizó la médico forense, que sostuvo que la actuación médica no fue la adecuada y aseguró que fue la causante de la muerte del paciente. Es decir, relacionó la operación con el fallecimiento del exalcalde de sa Pobla y la forense cuestionó que el cirujano realizara esta intervención sin consultar previamente al equipo multidisciplinar, que suele intervenir ante este tipo de tumores. Esta versión científica de los hechos también fue avalada por varios de los médicos de este servicio del hospital público, que cuestionaron que su jefe utilizara una técnica no adecuada, que no contaba con el aval científico y, por lo tanto, mantenían que existía una relación directa entre la operación y la muerte del paciente.

Sin embargo, la jueza no lo tiene tan claro como estos médicos, puesto que el acusado, a través de su defensa, aportó otro peritaje de otro facultativo, que ha sido fundamental para que la sentencia sea absolutoria. Este perito particular, que ha intervenido en varias cirugías de este tipo, concluyó que no existía relación entre la intervención y la muerte. Y señaló que este tipo de actuaciones no generan dolor, ni pérdida de calidad.

La sentencia analiza de una manera profunda el debate sobre la técnica utilizada en la operación y señala que tampoco ha quedado demostrado que no fuera la adecuada, puesto que se trataba de un paciente que en un periodo de diez años fue sometido a siete operaciones, más un tratamiento de radioterapia y de quimioterapia. La jueza se basa en el informe del perito particular que defendió que no tenía sentido una cirugía agresiva cuando el tumor está extendido, sino que el cirujano debe practicar una técnica paliativa, a la espera del desarrollo natural de este cáncer, que suele provocar la muerte del paciente. En el caso del exalcalde de sa Pobla, murió once meses después de la operación.

La jueza considera que el informe del perito particular presentado por la defensa es más sólido que el dictamen de la forense, que reconoció que no había encontrado demasiada bibliografía científica sobre la intervención que se debe realizar ante este tipo de tumores malignos. Aún así, sostenía que el cirujano, al que le pedían dos años de cárcel, había cometido una negligencia grave y por lo tanto un delito de homicidio por imprudencia. Sin embargo, esta afirmación fue debatida por el experto contratado por la defensa, que cuestionó el informe forense por cuanto no se había analizado que se trataba de un enfermo sometido a siete operaciones previas, ni entendía que no se citara bibliografía científica, cuando él la encontró fácilmente.

La jueza recuerda que no toda conducta imprudente merece una sanción penal, y señala que para condenar a un médico debe quedar demostrado que su actuación fue la causante de la muerte del paciente. En este caso esta relación no ha quedado demostrada.

Para la magistrada no es un hecho relevante el enfrentamiento que existe entre el cirujano acusado y varios de sus compañeros. Este disputa ha desembocado en varias querellas entre ellos y recuerda la jueza que este procedimiento se inició a raíz de la carta que presentó uno de los médico ante el hospital, cuestionando el comportamiento profesional del doctor Manuel Tomás. Esta carta de queja llegó a la familia, que la utilizó para querellarse contra el médico que había operado al paciente y para acusarle de ser el responsable de su muerte.

La sentencia recuerda que el “derecho penal no sanciona el fracaso terapéutico, ni convierte al médico en garante absoluto de la curación del paciente”, por lo que es necesario que se demuestre de una manera clara que el cirujano se desviara de las reglas que marca su profesión y con su actuación provocara la muerte del enfermo. Aplicando este principio a este caso, la jueza cree que no se puede concluir si el fallecimiento del paciente se debió a una técnica errónea durante la operación, o si obedeció más bien a la evolución natural de un proceso oncológico debido a la agresividad del tumor que padecía el enfermo. Y la sentencia recuerda que el paciente sufría una enfermedad “de extraordinaria gravedad”, con múltiples recaídas, que se sometió durante años a un tratamiento oncológico muy agresivo. Por lo tanto, no se puede descartar que el exalcalde Comas muriera por la evolución natural de un tumor muy agresivo y no tanto por un error en la técnica utilizada durante la operación. La jueza concluye que esta segunda hipótesis no ha quedado demostrada, por lo que defiende que la sentencia debe ser absolutoria.

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