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Deniegan la incapacidad permanente a una limpiadora con agorafobia, ataques de pánico y ansiedad en Palma

El TSJB confirma la sentencia de un juzgado de lo social de la ciudad al destacar que no se describen limitaciones para el desarrollo de una actividad profesional

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó a la  empleada la prestación de incapacidad permanente.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó a la empleada la prestación de incapacidad permanente. / B.P.

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B. Palau

B. Palau

Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha denegado conceder una prestación por incapacidad permanente a una mujer de 55 años que trabaja como limpiadora y que padece agorafobia, ataques de pánico y ansiedad al considerar que sus patologías no son invalidantes para su profesión.

La Sala de lo social ha confirmado íntegramente una sentencia de un juzgado de lo social de Palma, que desestimó la demanda de la empleada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), al destacar que no se describen limitaciones para el desarrollo de una actividad profesional “con la indispensable eficacia y con un rendimiento económicamente aprovechable”.

A principios de noviembre de 2023, la Seguridad Social ya rechazó otorgarle la prestación de incapacidad permanente por “no alcanzar las lesiones que padece la demandante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente en grado alguno”.

La mujer está diagnosticada de ansiedad y también de agorafobia con ataques de pánico por el departamento de Psiquiatría del hospital de Son Espases. La agorafobia es un trastorno que genera un miedo intenso a estar en lugares o situaciones de los que podría ser difícil escapar, por ejemplo, miedo a estar en espacios abiertos o cerrados, o en lugares con multitudes o en el transporte público. La paciente ha estado en tratamiento con fármacos y también ha realizado sesiones individuales de manejo del estrés y después se ha incorporado a un grupo de regulación del estrés y de la ansiedad. Además, ha llevado a cabo sesiones de psicoterapia individual con periodicidad mensual.

Según el recurso de suplicación que interpuso la trabajadora afectada ante el TSJB, la situación patológica que sufre le imposibilita para el desarrollo de toda profesión y oficio y, por tanto, solicitaba a la Sala que declarara su situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio o, subsidiariamente, la incapacidad total para su profesión habitual. Según su versión, la sentencia de instancia no ponderaba adecuadamente la gravedad y la sinergia de las dolencias que padece, en concreto, el trastorno de angustia con agorafobia grave, el trastorno ansioso depresivo recurrente y el trastorno de personalidad. Sostiene que la resolución del juzgado incurría en una errónea valoración de las actividades de la vida diaria como indicativo de capacidad laboral y afirma que su aptitud positiva y fuerza de voluntad, que destaca la sentencia recurrida, no anulan las limitaciones funcionales objetivas que presenta.

Evolución positiva

La primera resolución judicial concluyó que la demandante “ha evolucionado positivamente del cuadro patológico” que dio lugar a la situación de incapacidad temporal previa a que el INSS le denegara la incapacidad permanente. Por ello, rechazó que haya que reconocerle ahora una situación de incapacidad permanente absoluta o total.

El tribunal ha respaldado la decisión del juzgado de lo social de Palma y también de la Seguridad Social. “Como hemos repetido con insistencia, en la siempre difícil tarea de valorar la capacidad laboral de una persona, la juzgadora de instancia puede apreciar con mayores garantías de acierto el auténtico estado de salud en que se halla y la eventual repercusión invalidante de sus dolencias merced a un contacto directo y personal con el material probatorio que el tribunal ad quem, por el contrario, no tiene, por lo que las dudas que siempre existen en este tipo de procedimientos deben resolverse a favor del mantenimiento de la sentencia recurrida, salvo cuando la misma aparezca con claridad como desacertada, notoriamente equivocada o carente de todo fundamento. Y tal no es el caso que ahora se somete ahora a nuestra consideración”, asegura el TSJB.

La Sala reconoce que existen diversas patologías en tratamiento, “sin que del simple diagnóstico pueda extraerse la gravedad o potencial invalidante de tales patologías”. Y añade: “Debe destacarse que el hecho causante de la prestación solicitada se sitúa en el mes de octubre del año 2023 y lo recogido en los hechos probados se refiere a tratamientos seguidos con anterioridad sin que conste una persistencia de la sintomatología que determinó la situación de baja por incapacidad temporal”. En consecuencia, el tribunal ha desestimado el recurso de suplicación de la mujer y ha ratificado el primer fallo. La sentencia del TSJB aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Supremo.

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