Juzgan a un hotelero neerlandés por delito societario para perjudicar a su exmujer en Mallorca
La fiscalía reclamó ayer tres años de prisión al empresario por presuntamente falsear la contabilidad de la sociedad del matrimonio, que gestionaba un agroturismo a las afueras de Sóller
El acusado negó los cargos en la Audiencia de Palma y destacó que no se ha quedado ningún dinero de la mercantil ni de su anterior esposa

El empresario acusado (vestido de oscuro), sentado en primera fila frente al tribunal, ayer en el juicio. / B.P.

La Audiencia de Palma juzgó ayer a un hotelero neerlandés por un presunto delito societario para perjudicar a su exmujer al haber manipulado la contabilidad de la empresa de la que ambos eran socios incrementando la deuda que ella tenía con la mercantil en 2016.
El acusado, de 66 años y que carece de antecedentes penales, declaró al final de la vista oral y solo respondió a las preguntas de su abogado. El empresario negó en rotundo los cargos ante el tribunal de la Sección Primera. “No me he quedado ningún dinero de la sociedad ni de mi exmujer”, subrayó el hombre, quien sostuvo que había sido su anterior esposa quien se había apropiado de su dinero. “Mi abogado me recomendó emprender acciones legales contra ella y denunciarla, pero yo no quería porque es la madre de mis hijas”, manifestó.
El encausado también rechazó haber falseado la situación económica de la empresa de ambos, que gestionaba un conocido hotel rural a las afueras de Sóller, en plena Serra de Tramuntana. “No he tenido ánimo de perjudicarla a ella”, aclaró. Su abogado que se encarga del régimen económico matrimonial indicó en el juicio que la mujer había reconocido en su día deudas respecto a la mercantil. “Ella vacía las cuentas de su esposo, de ella y de la sociedad y lo reparte y transfiere a otras cuentas. Estas dilapidaciones se reflejan en el proceso de liquidación matrimonial”, señaló el letrado, quien hizo hincapié en que el hombre le reclama un millón de euros por esta vía.
El empresario neerlandés recordó que el 29 de septiembre de 2014 la querellante hizo dos transferencias a la cuenta de él y a la de ella desde la sociedad por un importe de 62.500 euros cada una y ese mismo día ella extrajo de la cuenta de él 30.000 euros en efectivo. “Cinco minutos después de la transferencia, me llamaron del banco para decirme que ella sacaba ese dinero”, precisó el hombre.
Según su versión, ella declaró esas cantidades como si fuera un préstamo de la empresa a cada uno de ellos, “pero yo no lo consentí”. El hombre agregó que no podía devolver todo el importe “porque ella se quedó 30.000 euros en efectivo de esa cantidad”. En el turno de la última palabra, el acusado añadió ante la Sala: “Si ella no hubiera hecho esa transferencia, que yo no quería, yo ahora no estaría aquí sentado”.
La fiscalía solicitó para él una pena de tres años de prisión y una multa de doce meses a razón de doce euros diarios por un delito societario. En concepto de responsabilidad civil, modificó su petición y la elevó a 62.500 euros. El ministerio público en sus informes destacó que el último responsable de las cuentas es el liquidador, en este caso, el acusado, quien no solo causó un perjuicio a la mercantil, sino también a su socia, su exmujer.
La acusación particular reclamó cinco años de cárcel por falsedad contable en concurso con apropiación indebida. El abogado de la acusación recalcó: “No es de recibo modificar o falsear unas cuentas en perjuicio de mi representada”.
Por último, la defensa, que como cuestión previa planteó la prescripción del delito y al final de la vista alegó que podría ser un error invencible, pidió la libre absolución del empresario al indicar que todo se basa “en una orquestación” de su exesposa, quien “ha hecho y deshecho lo que le ha venido en gana al ser la administradora de hecho”. El letrado también hizo mención a unas dilaciones indebidas en el procedimiento.
La exmujer
La querellante manifestó que en 2006 adquirieron la mercantil y su entonces marido fue designado como administrador único. Cada uno de ellos contaba con el 50% de las participaciones. En 2007 se le dio un poder general a ella. “Yo era la administradora de hecho”, reconoció ante el tribunal. En 2013 se separaron y un año más tarde se le revocó el poder general. En esas fechas, el 29 de septiembre de 2014, “yo ordené las transferencias de 62.500 euros a cada socio”, a título de préstamo desde la sociedad, apuntó. “No devolvimos el dinero. Yo no iba a asumir la totalidad del préstamo, los 125.000 euros”, aseguró la mujer, quien admitió haber retirado de la cuenta del acusado 30.000 euros en efectivo. Años después, se liquidó la sociedad judicialmente y se acordó el balance final de liquidación en 2019. “Yo no he recibido nada, no me han pagado nada de la liquidación final. No es correcto lo que se puso en mi pasivo en el balance. A mí no me ha pagado nada la sociedad porque tengo un deuda de 120.000 euros y eso no es correcto”, insistió la mujer.
Según la fiscalía, el acusado se aprovechó de su condición de administrador único de la sociedad, de la disolución judicial de la entidad y su nombramiento como liquidador, para manipular la contabilidad y realizar un apunte contable el 30 de diciembre de 2016 que no se correspondía con la realidad. Así, se libró de la deuda de 62.500 euros y se la pasó a su exmujer sin ninguna justificación ni soporte contable. El caso quedó ayer visto para sentencia.
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