Devuelven a instrucción un caso de ciberestafa al no haber tenido abogado el acusado durante la investigación en Palma
“La lesión apreciada no puede calificarse como una mera irregularidad formal susceptible de convalidación posterior”, destaca la jueza
La fiscalía solicitaba dos años de cárcel al sospechoso, de origen polaco, por un fraude en Internet con la compraventa de una moto

Los investigadores tuvieron que rastrear varias cuentas y operaciones en distintos países. / D.M.

Una magistrada de Palma ha ordenado devolver al juzgado de instrucción una causa que iba a ser juzgada por una ciberestafa al anular las actuaciones porque el acusado no tuvo abogado defensor durante la investigación del caso.
La jueza ha estimado parcialmente la cuestión previa planteada por la defensa, del turno de oficio, al inicio de la vista oral celebrada semanas atrás, si bien, ha asumido la tesis del fiscal, quien solicitó que el encausado no fuera absuelto, sino que el caso se subsanara en instrucción y que se retrotrajera al momento oportuno.
Por ello, la magistrada ha declarado la nulidad de las actuaciones desde el momento inmediatamente anterior a la práctica de la declaración del investigado. En consecuencia, ha dispuesto que procede retrotraer la causa al juzgado de instrucción correspondiente para que continúe con la tramitación “con pleno respeto al derecho de defensa y asistencia letrada del investigado”.
En un principio, la fiscalía solicitaba una pena de dos años de cárcel para un ciudadano polaco acusado de una presunta estafa a través de Internet con la compraventa de una moto. El encausado no compareció en la vista oral ni presencialmente ni a través de videoconferencia desde Polonia. Estaba acusado de haber engañado a un residente de la isla que transfirió 3.000 euros para comprarse una motocicleta en 2021.
Su abogado defensor reclamó la nulidad de todo el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales, en este caso del derecho a la tutela judicial efectiva, así como la libre absolución de su representado.
Por su parte, el ministerio público reconoció la existencia de una vulneración del derecho de defensa determinante de la nulidad de actuaciones, pero interesó devolver la causa a instrucción.
La magistrada de la sección penal concluye que, del examen de las actuaciones, resulta acreditado que el acusado prestó declaración durante la fase instructora sin asistencia letrada, “no habiéndose procedido al nombramiento de defensa hasta fecha 10 de mayo de 2024, cuando la instrucción se encontraba ya finalizada y se le dio traslado del auto de transformación del procedimiento abreviado”.
Durante la declaración practicada en Polonia, se articuló un mecanismo que permitía la remisión de preguntas por parte del fiscal desde Palma, “sin que existiera posibilidad alguna de intervención por un letrado defensor, precisamente por no haber sido aún designado”, reconoce la jueza. Se da la particularidad de que en Polonia no hace falta que haya abogado en el interrogatorio en el que está presente el fiscal de ese país, a diferencia de España.
La magistrada de la sección penal, al analizar el caso, señala que se privó al investigado de recibir asesoramiento jurídico previo y coetáneo a su declaración, así como de contar con asistencia técnica “durante una diligencia que afectaba directamente al ejercicio de su derecho de defensa”.
El auto añade: “La lesión apreciada no puede calificarse como una mera irregularidad formal susceptible de convalidación posterior. La designación de abogado una vez concluida la instrucción y cuando ya se había acordado la continuación del procedimiento abreviado impidió objetivamente a la defensa participar en la investigación judicial, proponer diligencias de descargo, impugnar las diligencias practicadas, orientar la estrategia defensiva de su patrocinado y ejercer las facultades legalmente reconocidas al investigado durante la fase instructora”.
Vulneración del derecho de defensa
La indefensión producida reviste, por tanto, carácter material y efectivo, según la jueza, al haber quedado la defensa privada de intervenir en la totalidad de la instrucción y, singularmente, en la declaración del propio investigado, “diligencia que se practicó sin asistencia letrada y sin posibilidad de contradicción por parte de una defensa técnica inexistente en aquel momento procesal”.
La vulneración apreciada afecta a “garantías esenciales del procedimiento”, según el auto, y determina la nulidad de actuaciones desde el momento inmediatamente anterior a la práctica de la declaración del investigado.
“Ahora bien, la consecuencia de dicha vulneración no puede ser la absolución interesada por la defensa, toda vez que la lesión apreciada incide sobre la validez constitucional del procedimiento seguido y no comporta por sí misma un pronunciamiento sobre el fondo de la acusación”, precisa la magistrada, que acuerda la retroacción de la causa a instrucción.
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