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Condenado a cuatro años de cárcel por rajar con un cuchillo el sofá de su expareja y cortarle el pelo en Palma

La Audiencia Provincial absuelve al maltratador de agresión sexual después de que la víctima se retractara en el juicio, pero le sentencia por maltrato habitual, lesiones y amenazas

El procesado golpeaba a la mujer, la controlaba y humillaba con constantes insultos como “perra”, “guarra”, “zorra” o “gorda”

El inculpado, de 38 años, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Palma.

El inculpado, de 38 años, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Palma. / B.P.

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B. Palau

B. Palau

Palma

La Audiencia de Palma ha condenado a tres años y once meses de prisión a un maltratador por golpear a su expareja, humillarla y controlarla, además de rajar con un cuchillo de cocina el sofá en el que ella estaba sentada y cortarle el pelo con el arma blanca en el verano de 2024.

El tribunal de la Sección Segunda ha absuelto al procesado, de 38 años y origen colombiano, que permanece encarcelado desde mediados de agosto de 2024, de un delito de agresión sexual después de que la víctima se retractara en el juicio y reconociera que había mentido durante su declaración en la fase de instrucción. La Sala también le ha exonerado de coacciones y vejaciones injustas continuadas, pero le ha sentenciado por maltrato habitual, lesiones y amenazas.

La Audiencia Provincial ha apreciado la circunstancia agravante de reincidencia, ya que el hombre cuenta con antecedentes penales por delitos de violencia de género respecto a otra perjudicada, y la atenuante de confesión tardía porque gracias al reconocimiento de los hechos efectuado durante el juicio, aun no siendo total, ha permitido declarar probados los tres delitos.

“En un supuesto como el presente, en que la credibilidad de la víctima se ha visto debilitada por variaciones significativas en sus declaraciones, dicha confesión tardía adquiere especial relevancia, pues refuerza de manera importante la convicción judicial acerca de los hechos declarados como probados, corroborando la prueba pericial objetiva y contribuyendo al esclarecimiento de los hechos por los que se dicta condena”, subrayan los magistrados.

“Por consiguiente, no se trata de una aceptación meramente instrumental o carente de utilidad, sino de una confesión tardía procesalmente relevante, que evidencia un cierto grado de asunción de responsabilidad”, añade la sentencia, que aún no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB).

La Sala ha rechazado otras dos atenuantes planteadas por la defensa, la de adicción a sustancias estupefacientes y la de trastorno mental por depresión, al no haber quedado probado que la capacidad intelectiva y volitiva del procesado se hubiera visto afectada por ello.

La Sección Segunda, además de imponer casi cuatro años de cárcel al agresor machista, le ha privado del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, así como le ha prohibido aproximarse y comunicarse con su excompañera sentimental durante doce años. El tribunal ha acordado que la orden de alejamiento será controlada con un dispositivo telemático, una pulsera antimaltrato, que se le colocará cuando salga del centro penitenciario. Además, la sentencia ha confirmado su situación de prisión provisional comunicada y sin fianza.

La fiscalía había solicitado para el inculpado una condena de 19 años de prisión por un rosario de delitos de violencia de género: maltrato habitual, lesiones, coacciones, amenazas y vejaciones injustas, además de agresión sexual.

Constantes insultos

Según se declara probado en la sentencia, el hombre mantuvo una relación sentimental de meses con la mujer. Durante el tiempo que duró esa relación, él la menospreció y humilló de forma constante diciéndole “perra”, “guarra”, “zorra”, “hija de puta”, “gorda” y “mierda de persona”. También la controlaba para saber con quién iba y con quién hablaba y en una ocasión le pegó.

Una vez finalizada la relación, el procesado contactó varias veces con su expareja, tanto de palabra como por escrito, y pasó en varias ocasiones por su domicilio y lugar de trabajo.

El 17 de agosto de 2024, sobre la una de la madrugada, ambos discutieron en el domicilio de ella. La disputa se inició porque él quería el teléfono de ella y no se lo daba. El aparato acabó en el suelo. El agresor machista propinó varios golpes a la víctima, quien lo agarró de los testículos para zafarse. La perjudicada sufrió diversas heridas. Luego, ella le permitió que le realizara tocamientos íntimos.

Con posterioridad, cuando ambos estaban sentados en el sofá del salón del piso, el hombre cogió un cuchillo de la cocina, rajó el sofá donde ella se hallaba y le cortó el pelo “con la finalidad de generarle un temor fundado y racional de sufrir un daño grave e inminente”, según la sentencia.

El 4 de septiembre de 2024 se dictó un auto judicial en el que se prohibía al maltratador acercarse a la perjudicada y comunicarse con ella. La mujer renunció a la indemnización que pudiera corresponderle. Al haber modificado sustancialmente los hechos en su declaración en el juicio, su testimonio “no puede ser considerado fiable como prueba de cargo bastante para fundar una condena penal”, reconocen los magistrados. Por ello, se basan en la confesión tardía realizada por el procesado en la vista oral, que fue refrendada por los informes médicos y forenses.

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