Condenado a nueve meses de cárcel por dar un bofetón a su pareja en plena calle en Manacor, pese a que ella no le denunció
La Audiencia de Palma destaca que el hecho de que la víctima haya renunciado a las acciones penales “no impide la persecución de hechos constitutivos de delito público”
El tribunal rechaza imponer trabajos comunitarios al maltratador porque es reincidente

La agresión machista se produjo en plena calle, en los alrededores de la estación de tren de Manacor. / Sebastià Sansó

Un bofetón de un hombre a una mujer es violencia de género, incluso si ella no lo denuncia. La Audiencia de Palma ha confirmado íntegramente una sentencia de un juzgado de lo penal de la ciudad que impuso nueve meses y un día de prisión a un maltratador por dar un manotazo a su pareja en plena calle en Manacor, pese a que ella no lo quiso denunciar y renunció a las acciones penales y civiles que le correspondían.
El tribunal de la Sección Segunda subraya que el hecho de que la víctima inicialmente no quisiera denunciar e incluso que haya renunciado a acciones posteriores, tal como consta recogido de forma expresa en los hechos probados de la sentencia recurrida, “no impide la persecución de hechos constitutivos de delito público, siempre que, como aquí sucede, la prueba practicada permita alcanzar una convicción firme sobre la realidad del acometimiento y su autoría”.
Además, la Sala señala que es irrelevante que no haya informe pericial o parte médico que acredite unas lesiones, ya que en los delitos de maltrato de obra o violencia en el ámbito de la pareja sin resultado lesivo, como sucede en este caso, en el que la condena no es por lesiones, sino por maltrato de obra, “no es exigible una acreditación clínica de lesiones como condición de tipicidad ni como requisito indispensable de prueba”. En la sentencia de instancia, se indicaba que no se habían acreditado lesiones porque la mujer no quiso ir al médico tras sufrir un bofetón en la cara.
La Audiencia Provincial ha rechazado imponer trabajos comunitarios al maltratador, que no se presentó en el juicio, porque es reincidente. “Entendemos que la pena impuesta en sentencia resulta proporcionada y motivada, pues una agravante como la de reincidencia bien justifica no sólo la imposición de una pena de prisión en lugar de una de trabajos en beneficio de la comunidad, sino que, a su vez, atendiendo a que la pena de prisión impuesta es la mínima legal dentro de la mitad superior que le corresponde por la concurrencia de la precitada agravante, es por lo que consideramos proporcional la pena impuesta”, argumentan las magistradas.
La Sección Segunda ha desestimado el recurso de apelación que interpuso el inculpado y ha ratificado el primer fallo. La primera sentencia condenó al hombre como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, con la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses y un día de cárcel, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella por un periodo de dos años.
Según se declara probado, los hechos ocurrieron alrededor de las doce del mediodía del pasado 10 de septiembre de 2024 cuando el inculpado mantuvo una discusión con su pareja sentimental cuando se encontraban en la calle cerca del establecimiento comercial Mercadona, próximo a la estación de tren de Manacor. El maltratador le dio un bofetón en la cara sin que se hayan acreditado lesiones al no haber querido ir al médico la mujer.
La perjudicada declinó denunciar los hechos y el 6 de febrero de 2025 renunció a las acciones civiles y penales. Por su parte, el hombre contaba con antecedentes, ya que fue condenado en virtud de una sentencia que fue firme el 22 de enero de 2022 por un delito de lesiones y malos tratos familiares.
Valoración de la prueba
El tribunal, tras analizar el recurso de apelación de la defensa, avala la valoración de la prueba que realizó la magistrada, que califica como “coherente, razonada y exenta de arbitrariedad”.
En este caso, el eje probatorio lo constituye la declaración de la víctima, prestada en juicio oral con todas las garantías, “en la que refiere haber recibido un manotazo por parte del acusado”, según se desprende de la sentencia.
“La jurisprudencia ha reiterado que la violencia leve puede acreditarse mediante prueba testifical directa de la víctima, siempre que su testimonio supere los parámetros de credibilidad exigidos (credibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y persistencia en la incriminación), pudiendo acompañarse de corroboraciones periféricas que refuercen su solidez. Y en este caso, el hecho de que los agentes intervinientes no observaran lesiones visibles no invalida el relato incriminatorio, pues un manotazo no necesariamente deja una huella objetivable horas después. Tampoco desvirtúa la prueba que la denuncia inicial fuese formulada por el padre de la perjudicada, tratándose de un delito público cuya persecución no depende de la iniciativa de la víctima. E igualmente irrelevante resulta que un acompañante no presenciara el golpe o que existan explicaciones alternativas sobre el nerviosismo de la mujer, pues ninguna de esas circunstancias quiebra la solidez de un testimonio que ha sido valorado en sentencia conforme a los criterios jurisprudenciales”, resalta la Sala.
La Audiencia apunta que existen tres declaraciones testificales que son analizadas con detalle en la sentencia recurrida, la de los policías nacionales y la del padre de la víctima, que aportan elementos periféricos de corroboración y refuerzan la credibilidad del relato prestado por la perjudicada en el juicio.
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