Exculpan al Ib Salut por la muerte de un niño en Palma por la reacción de la anestesia
El niño de un año fue operado en Son Espases de una malformación y tras la operación ya no volvió a despertarse

El niño fue operado en Son Espases / Archivo
El IbSalut ha sido exculpado de cualquier responsabilidad en la muerte en Palma de un niño de poco más de un año de edad, que falleció como consecuencia de la reacción adversa de la anestesia durante una intervención quirúrgica. El pequeño no resistió los efectos de este sedante.
Esta absolución la ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que rechaza la demanda que presentaron los padres del niño, que nació en Palma con una malformación en sus dedos.
El niño nació en el año 2018. A los pocos meses ya fue sometido a una intervención quirúrgica en el hospital de Son Espases. Los médicos especialistas le solucionaron una malformación que presentaba desde su nacimiento. Ya se sabía que el pequeño tendría que someterse a varias operaciones durante su crecimiento.
La segunda intervención en quirófano se realizó en el año 2019. Los padres fueron informados de las características de la operación y ellos la aceptaban. Tuvieron que firmar varios consentimientos. El primero se lo entregó el cirujano que realizó la intervención. El segundo el médico anestesista que iba a mantener dormido al niño durante la operación, indicándole de que en ocasiones existían riesgos en este tipo de intervenciones.
La operación se desarrolló sin complicaciones. Los cirujanos realizaron las reparaciones que tenían previstas. El problema surgió después durante el proceso para despertar al paciente de la operación. El niño no llegó a despertarse y de inmediato se comprobó que el fármaco le había provocado una reacción negativa en su cuerpo. Era tan grave la situación que horas después el pequeño fallecía, sin que los médicos pudieran hacer nada para evitarlo.
Lógicamente, los padres quedaron destrozados y consideraron que se había producido, como mínimo, una imprudencia. En ningún momento culparon de lo ocurrido al cirujano, sino todo lo contrario, puesto que había hecho todo lo posible para solucionar la malformación que presentaba el niño. Culpaban al servicio de anestesia. Los padres presentaron una denuncia en el juzgado de guardia. Se investigó el caso, el forense realizó un informe y concluyó que no apreciaba ningún tipo de delito en la actuación del anestesista, puesto que se había producido una complicación que era imprevisible y, sobre todo, inevitable. Este informe motivó que el juez archivara la causa.
A los padres, que siguieron luchando en los tribunales, no les quedó otra vía que presentar una demanda administrativa contra la sanidad púbica de Baleares. No podían denunciar que se hubiera producido una negligencia en la operación, puesto que se demostró que no era así. Y por ello optaron por denunciar que el anestesista no les había informado de todos los riesgos posibles que podría provocar el fármaco que se le inyectó al pequeño paciente para que permaneciera dormido durante toda la operación.
Es cierto que al tribunal le ha llamado la atención que en el expediente administrativo que se ha tramitado para resolver esta demanda no se añadiera el documento del consentimiento. De hecho, en la sentencia califica este hecho de “ciertamente irregular”. Sin embargo, ello no ha sido suficiente para determinar que se actuó de manera negligente o se escondiera información a los padres sobre las posibles, aunque escasas, reacciones adversas que se podían producir.
Una de las circunstancias que ha tenido muy en cuenta el tribunal es el desarrollo de la primera operación a la que fue sometida el niño. La tramitación previa antes de la operación fue la misma. Los padres firmaron este doble consentimiento y en los documentos que ha analizado la Sala, con respecto al anestesista, sí se detallan las posibles reacciones adversas que se pueden producir, aunque las posibilidades eran escasas.
Por lo tanto, entienden los jueces que los padres sí fueron informados en todo momento de los riesgos que conlleva toda intervención quirúrgica y que el relato aparece detallado en los consentimientos que firmaron antes de que su hijo fuera trasladado al quirófano.
La sentencia concluye que no existió ningún tipo de error en el proceso de consentimiento y, por lo tanto, se desestima la demanda que presentaron los padres. Al rechazarse el caso, también se deniega la indemnización económica que reclamaban los padres a la administración sanitaria pública de Baleares.
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