Condenan a Cruz Roja por atentar contra la dignidad de sus socorristas en Baleares
Obligaba a los trabajadores a permanecer en un espacio sin condiciones y sin protección contra el sol

Imagen de archivo de una torre de vigilancia para socorristas / Maria López
La red humanitaria Cruz Roja de Baleares ha sido condenada a indemnizar a dos de los socorristas que tienen contratados para encargarse de la vigilancia de las playas, por atentar contra su dignidad. Un derecho que fue vulnerado porque la institución les obligaba a trabajar en un lugar que no estaba acondicionado, pues carecía de luz y agua, y pese a que el calor en estas zonas es muy intenso, no contaba con ningún lugar para protegerse del sol.
La sentencia la dicta una jueza de Ibiza porque los hechos ocurrieron en una playa de esta isla. En concreto, se sitúan en la playa de Aiguas Blanques, en el municipio de Santa Eulàlia. Es el ayuntamiento el que convoca un concurso público para la adjudicación de la seguridad de la playa. En este caso este proyecto fue adjudicado a la Cruz Roja, que contrató a dos jóvenes para que actuaran de socorristas en la playa.
Estos dos trabajadores denunciaron numerosas irregularidades en este espacio de trabajo. En primer lugar había escombros esparcidos por la arena procedentes de un restaurante en ruinas. Pidieron que retiraran estos restos, porque podían poner en peligro la salud de las personas, pero nadie les hizo el menor caso.
Otra de las irregularidades que denunciaron se centraba en el estado de la torre de vigilancia, que no solo estaba mal ubicada, sino que no protegía de la exposición del sol. Además, desde la parte superior no existía una visibilidad completa de toda la playa.
Otra irregularidad que se denunció era que el baúl de almacenamiento del material estaba en mal estado, al igual que el camino de acceso a la playa, cuyo estado era lamentable.
Asimismo, denunciaron que la Cruz Roja no les permitía utilizar los medios náuticos para acercarse navegando hacia los chiringuitos de la playa, pese a que existía un acuerdo por el que los restaurantes proporcionaban comidas gratis a los vigilantes de la playa.
Esta denuncia laboral motivó la intervención de la Inspección de Trabajo, que dio la razón a los dos trabajadores e instó a la administración competente la resolución inmediata de todas estas irregularidades que afectaban al derecho laboral de los dos socorristas. El inspector confirmó que en la torre no había ni agua, ni luz, unido a que en la zona se producían constantes desprendimientos de rocas de la pared, lo que ponía en peligro a los dos trabajadores.
La magistrada que ha resuelto la demanda que presentaron los dos socorristas contra la Cruz Roja de Baleares se centra en determinar si la entidad social ha vulnerado los derechos a la integridad física y moral, así como a la dignidad de las personas, de sus dos empleados. En la sentencia se determina que sí había riesgos que podían afectar a los dos trabajadores, una situación que podría haber evitado la Cruz Roja si hubiera atendido a las numerosas quejas que había recibido.
Recuerda la jueza que la dignidad del trabajador es un atributo de la propia persona, en el sentido de que no puede ser objetivo de torturas o de un trato degradante. Y en ese sentido incide en que el desprecio a la dignidad es una actitud empresarial, que supone una clara vejación contra los derechos de sus empleados.
Valorando todos los informes que se han puesto sobre la mesa de la jueza con respecto al lugar donde estaban trabajando los dos socorristas, la sentencia considera que desempeñar un trabajo en estas condiciones suponía una clara vulneración “del derecho a la dignidad”. Por ello, se condena a la Cruz Roja por imponer estas condiciones a sus trabajadores y le sanciona con pagar 1.500 euros de indemnización a cada trabajador.
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