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Condenado a un año y medio de cárcel por acoso sexual a una camarera de un hotel en Playas de Muro

El acusado, un jefe de bar, hizo comentarios y propuestas sexuales a la joven como “hacer un trío” y le pidió fotos íntimas

La empresa activó el protocolo para estos casos y la investigación interna concluyó que los hechos no podían ser calificados como acoso

El hombre condenado por acoso sexual, tras un biombo, durante el juicio en Palma.

El hombre condenado por acoso sexual, tras un biombo, durante el juicio en Palma. / B.P.

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B. Palau

B. Palau

Palma

Una magistrada de Palma ha condenado al responsable de bar de un conocido hotel en Playas de Muro a un año y medio de prisión por acoso sexual en el ámbito laboral a una subordinada, una ayudante de camarera, en la temporada turística de 2023. El jefe realizó comentarios y propuestas sexuales inadecuadas como “hacer un trío” con otra compañera y le pidió fotografías de contenido sexual de su móvil.

La jueza ha inhabilitado también al acusado, de 41 años, para ejercer su profesión durante 21 meses y le ha impuesto dos años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por un periodo de dos años.

En concepto de responsabilidad civil, el hombre deberá indemnizar a la empleada perjudicada con 2.000 euros por el daño moral causado.

La sentencia, que aún no es firme y que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia de Palma, concluye que de la prueba practicada “se desprende la existencia de una solicitud de favores de naturaleza sexual en el marco de una relación laboral jerárquica”.

La empresa hotelera activó el protocolo de acoso sexual en fechas próximas a los hechos a instancia de la propia trabajadora y concluyó que lo ocurrido no podía ser calificado como una conducta de acoso sexual al existir versiones contradictorias entre lo expuesto por la parte denunciante y la parte denunciada y otros testigos.

Sin embargo, penalmente, una magistrada de la ciudad sí ha considerado que los hechos son constitutivos de un delito. “Del conjunto de la prueba resulta acreditado que el acusado, prevaliéndose de su condición de superior jerárquico, realizó de forma reiterada comentarios y requerimientos de contenido sexual, incluyendo la solicitud de fotografías íntimas y proposiciones de carácter sexual, generando en la trabajadora una situación laboral objetivamente hostil, humillante e intimidatoria, subsumible en el artículo 184.1 y 2 del Código Penal”, subraya la juzgadora.

Según se declara probado en la sentencia, el acusado era el jefe directo de la víctima y ambos trabajaban en un hotel de Playas de Muro. El hombre, “animado por el propósito de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando su posición de superioridad laboral”, entre los meses de julio y octubre de 2023, mientras ambos se hallaban en su puesto laboral le efectuó comentarios sobre su aspecto físico y propuestas inadecuadas de contenido sexual, tales como decirle “que guapa eres”.

En una ocasión, estando en un office con una compañera de trabajo, tras pedirle que les ayudara a bajar unas cajas porque ellas no alcanzaban, él les comentó si querían “hacer un trío”. Otra vez en una habitación de los aires acondicionados, el jefe de bar le pidió a la joven camarera fotografías de contenido sexual de su teléfono móvil, la cogió de la mano y la invitó a ir a su casa por la noche. La víctima se negó en rotundo.

Debido a estos hechos, la denunciante sufrió las lógicas consecuencias de incomodidad, desagrado y malestar. Por ello, la jueza determina que debe ser resarcida económicamente en concepto de daño moral.

Afectación

“A raíz de los hechos, cambió su comportamiento y actitud, estaba incómoda, atenta, bloqueada y desbordada emocionalmente, sintió malestar en el trabajo, controlaba su conducta para que no fuera malinterpretada, sentimientos de inseguridad, de tristeza y culpabilidad, estuvo de baja y no se reincorporó en la temporada siguiente al mismo puesto de trabajo. Sin embargo, consta que estuvo de baja laboral durante dos meses, con medicación durante un mes y no consta que precisara tratamiento psicológico. Actualmente no tiene dificultades para realizar sus actividades diarias, no tiene dificultades para la ingesta ni el descanso. Se ha reincorporado al mundo laboral en otra empresa. El daño moral existe, pero su intensidad no justifica la cantidad superior solicitada por la acusación particular”, que había pedido 10.000 euros, según se desprende de la sentencia.

La condena por acoso sexual se basa en la declaración de la víctima, que fue creíble y persistente, y estuvo corroborada por dos testigos, quienes si bien no presenciaron directamente los hechos aportaron elementos que apoyan su versión. Otras corroboraciones periféricas son la activación del protocolo de acoso en la empresa y un informe psicológico que considera compatible su sintomatología y relato con una situación de acoso.

“En el caso que nos ocupa no se trata de un hecho aislado, sino una conducta progresiva y reiterada, comentarios continuados sobre el físico (‘eres muy guapa’), comentarios de connotación sexual (‘no te pongas así’), la proposición del ‘trío’ delante de otra trabajadora, la petición de fotografías en bikini o de contenido sexual, la invitación a acudir a su domicilio, buscar la proximidad física en un espacio cerrado. Cada uno de estos actos por separado y analizados de manera aislada, es posible que no tenga relevancia penal, pero la secuencia de todas las conductas en su conjunto constituye una solicitud sexual reiterada que generó un entorno laboral hostil y humillante”, argumenta la magistrada.

Además, “la condición de jefe directo respecto de una ayudante de camarera incrementa la gravedad de la conducta y el potencial efecto intimidatorio derivado de la posición de superioridad laboral”, destaca la jueza.

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