Despiden a un camarero de Mallorca por subir un vídeo a Tik Tok durante el horario de trabajo
En la grabación criticaba el alto precio que se cobraba el café a los clientes y la subió a la red social

El TSJB respalda el despido del trabajador / Diario de Ibiza
Un juez de Palma ha establecido que el despido acordado por una empresa hotelera contra un trabajador, que se dedicó a subir un vídeo a la red social Tik Tok para criticar el precio de un café, haciéndolo además durante el horario laboral, está más que justificada por el daño a la reputación que ha sufrido el hotel.
Este joven trabajador llevaba cinco años empleado como camarero en un hotel de Mallorca. Al inicio de la temporada del año 2024, cuando estaba cumpliendo el horario laboral, realizó una grabación con su teléfono móvil particular. En la grabación aparecía él y criticaba el alto precio que se estaba cobrando a los clientes del hotel por un café. Decía que el hotel asumía un coste de 20 céntimos por el café y lo vendía después al cliente a un precio de cinco euros. Además, denunciaba el bajo sueldo que cobraban los empleados, que era de 1.400 euros. A continuación subió dicha grabación, en la que aparecía el sistema de cobro que utilizaba el hotel, a la red social Tik Tok.
Pronto la empresa descubrió la grabación y se acordó el despido inmediato, sin derecho a indemnización, de este camarero. Se denunció que en la grabación aparecía el sistema particular que utilizaba el hotel para realizar los cobros. Además, se consideró que no se podía aceptar que precisamente fuera un empleado el que realizara esta crítica tan dura contra el hotel y su comportamiento había dañado la reputación, el prestigio y había afectado a la credibilidad de la empresa.
Tras recibir la carta de despido el empleado no estuvo conforme con la decisión de la empresa y decidió demandarla, para conseguir que se declarara nulo el despido. Sin embargo, no lo a conseguido. El tribunal que ha resuelto el caso se posiciona a favor del hotel, porque entiende que no se puede tolerar que un trabajador realice este tipo de grabaciones y después las suba a la red social durante el horario laboral.
«La difusión en redes sociales durante la jornada laboral de un vídeo que exhibe sistemas internos privados y contiene manifestaciones despectivas constituye una transgresión de la buena fe contractual con entidad suficiente para justificar la extinción», señala la sentencia. Además, aclara que «en materia .de despido disciplinario por quiebra de la confianza, la gravedad no exige necesariamente la acreditación de un perjuicio económico real y cuantificado a la empresa. Es suficiente con que la conducta resulte objetivamente idónea para quebrar la lealtad debida a la empresa», concluye el tribunal.
La valoración de los jueces coincide con la interpretación que realizó la empresa hotelera, que defendió la gravedad del incumplimiento de las normas internas por parte del camarero. El hotel defendió que la conducta, como difundir sistemas internos y críticas despectivas hacia la empresa, era suficiente para acordar el despido del trabajador.
Durante el juicio que se celebró para analizar las circunstancias del despido el trabajador reconoció que era el autor de la grabación y que había sido él quien la había publicado en la conocida red social. Por lo tanto, el tribunal entiende que no se puede poner en duda la versión de los hechos que expuso la empresa cuando comunicó por carta el despido al trabajador.
También en la sentencia se valora si la decisión de despido disciplinario es proporcional a la gravedad de los hechos cometido por este empleado. El tribunal cree que sí se actuó de una manera proporcional, ya que se interpreta que la difusión de un vídeo en una red social, con una crítica tan dura, afecta a la reputación de la cadena hotelera.
Esta decisión del tribunal supone un respaldo a la decisión disciplinaria acordada por la cadena hotelera de Mallorca. Por lo tanto, el camarero despedido no podrá regresar a su puesto de trabajo y tampoco recibirá una indemnización económica por su despido. Su comportamiento, a juicio de los jueces, justifica su desvinculación definitiva con la empresa para la que trabajaba.
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