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Condenan a la sanidad balear por controlar a una embarazada con un ecógrafo anticuado que no detectó una malformación en el bebé

Las imágenes no permitieron detectar una malformación en el feto ya que el bebé sufría una grave enfermedad

imagen de archivo de un ecógrafo

imagen de archivo de un ecógrafo / .

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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia condena al IbSalut por no proporcionar al hospital de Menorca un ecógrafo actualizado, lo que provocó que no se detectara una grave malformación en un feto, que nació con la enfermedad de espina bífida. Cuando se detectó la enfermedad ya era demasiado tarde para que la madre decidiera abortar. Esta falta de medios técnicos ha supuesto que la administración sanitaria pública de Baleares tenga que pagar una indemnización a los padres que se cuantifica en 232.553 euros. El dinero lo abonará la compañía de seguros que cubre la responsabilidad del servicio sanitario.

Los hechos no son recientes, sino que se produjeron en la anterior legislatura, bajo la dirección política del Pacte. En el año 2018 la mujer quedó embarazada y el control del proceso de gestación se realizaba por el equipo de obstetricia del hospital público de Menorca. El ecógrafo que utilizaban los médicos estaba obsoleto, puesto que se había comprado hacía diez años y las imágenes que ofrecía el aparato no eran nítidas, de tal manera que muchas de las características del crecimiento de los bebés no se podían detectar. De hecho, los médicos del hospital exigieron que se adquiriera un ecógrafo nuevo, que se compró meses más tarde. Mientras tanto, a la mayoría de embarazadas de Menorca se las trasladaba a la isla de Mallorca para que les realizaran un seguimiento con imágenes a través de un aparato actualizado.

Esta falta de imágenes claras impidió evitó que en la semana 21 de embarazo se detectara la malformación que sufría el bebé. El ecógrafo señalaba que las estructuras, incluidas la cabeza y la columna, eran “aparentemente normales”, aunque el médico indicó a los padres la dificultad de interpretar las imágenes por la posición del feto.

La madre, tres meses más tarde, acudió a una visita a un hospital privado. Se le realizó una ecografía y ya en ese momento se detectó la anomalía en la columna vertebral del bebé, lo que señalaba la grave enfermedad que sufría durante su proceso de crecimiento.

Los padres, ante este diagnóstico y con el informe médico, acudieron al día siguiente al hospital Mateu Orfila de Menorca. En esta ocasión sí se apreciaron algunos signos sospechosos, pero no se detectó la anomalía en la espalda. El niño finalmente nació con esta malformación, lo que motiva que tenga que recibir unos cuidados constantes, que están financiados por los padres.

Desde la administración sanitaria se defendió que la paciente recibió la atención adecuada y se insistió en la dificultad que existía en esas fechas para detectar esta anomalía al principio del embarazo. Se indicó que el porcentaje para detectarla era del 43%. Era una enfermedad que iba evolucionando a medida que el niño iba desarrollándose, rechazando que no se detectara porque el ecógrafo fuera antiguo. Por lo tanto, para rechazar la indemnización que reclamaban los padres, se insistió en la demanda que la asistencia prestada durante el seguimiento del embarazo se ajustó a los protocolos recomendados en las guías de práctica clínica de la asociación española de ginecología y obstetricia.

El tribunal, para resolver esta disputa, ha tenido muy en cuenta el dictamen que realizó el Consell Consultiu, que ya constató que el ecógrafo que se estaba utilizando en el hospital de Menorca era obsoleto, “insuficiente e inadecuado” para este tipo de pruebas. Así, los jueces concluyen que el retraso en el diagnóstico de las malformaciones del feto “contribuyó esencialmente el que por parte de la administración sanitaria no se dispusieran de los medios adecuados en el control de la gestación” de la mujer embarazada. Y por lo tanto, ello impidió a la madre que se pudiera plantear la posibilidad de interrumpir el embarazo, ya que cuando le comunicaron el diagnóstico de su bebé ya era demasiado tarde.

Otra de las denuncias que señala la sentencia es que los propios médicos del hospital ya venían reclamando con anterioridad que era necesario adquirir un nuevo ecógrafo y que con el que tenían no podían realizarse determinados informes morfológicos porque estaba obsoleto. A pesar de que los especialistas conocían que los medios técnicos que contaban estaban anticuados, a esta mujer no se le dio la oportunidad de ser trasladada al hospital de Mallorca.

Por todas estas circunstancias la sentencia condena al IbSalut y le obliga a indemnizar a los padres del bebé, si bien no les otorga todo el dinero que reclamaban.

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