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Un juez de Palma afirma que un paciente no puede imponer un "tratamiento a la carta" para curarse un cáncer

Un enfermo oncológico demanda al IB-Salut por discrepancias con el equipo médico que le atiende ante su grave enfermedad

La sentencia no aprecia una paralización de la administración a la hora de atender a este enfermo ni tampoco que exista una situación de especial urgencia

El enfermo es atendido en el servicio público sanitario

El enfermo es atendido en el servicio público sanitario / DM

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Un paciente con cáncer, por muy enfermo que esté, no puede imponer a los médicos un plan individual de tratamiento para intentar curarse de esta enfermedad. Deben ser los especialistas los que marquen las pautas del proceso curativo, con independencia de los deseos del enfermo.

Esta conclusión se extrae de una reciente resolución acordada por el tribunal contencioso de Baleares, que no acepta las medidas cautelares reclamadas en la demanda que presentó un paciente contra el servicio público de sanidad (IB-Salut), al no estar conforme con el tratamiento médico acordado para curarle un tumor cancerígeno y por las discrepancias con el equipo facultativo que le asiste.

Este conflicto entre paciente y servicio sanitario se inicia a principios de este año. El enfermo se dirigió por escrito al IB-Salut exponiendo que padecía un proceso oncológico grave y denunciaba que no se le estaba garantizando una continuidad asistencial real, efectiva y multidisciplinar. Es decir, el enfermo oncológico no estaba satisfecho del plan médico que se había acordado para someterlo al tratamiento para curar este cáncer, que el propio paciente reconoce que era grave.

En este mismo escrito solicitaba que en el plazo de 48 horas se procediera a designar el servicio, unidad y facultativo responsable de la dirección de los cuidados oncológicos que precisaba. Además, solicitaba que le comunicaran por escrito el plan asistencial vigente y las actuaciones inmediatas que iban a iniciar los médicos que le asistían. Al mismo tiempo, exigía saber con anterioridad la fecha y hora de la próxima atención oncológica que iba a recibir, así como un compromiso para garantizarle una atención oncológica real.

El servicio sanitario público de Baleares ni siquiera respondió a esta petición al entender que el paciente no podía plantear estas exigencias, ni un trato distinto al resto de enfermos de cáncer. Ante esta falta de respuesta, el enfermo presentó una demanda contra el IB-Salut y pretendió que los tribunales ordenaran que en el plazo de 24 horas se identificase formalmente al responsable clínico del caso y la unidad asistencial de referencia. Y al mismo tiempo exigía que se acordara un plan asistencial inmediato que fuera individualizado y que se garantizara la continuidad terapéutica.

Esta imposición de este paciente ha sido rechazada por los tribunales, que interpretan que la normativa a que se aplica en la sanidad pública impide un «tratamiento a la carta». El proceso de curación lo establecen los médicos, según sostienen los jueces, en base a una serie de criterios que se basan en sus conocimientos y en su experiencia. Así, la resolución señala que «cuando se trata de la asistencia sanitaria que cada paciente precisa, la administración sanitaria dispone de un abanico de opciones terapéuticas que descartan el derecho a exigir una prestación concreta». Es decir, para los magistrados el paciente, por muy grave que esté, no puede imponer un tratamiento concreto y además tampoco puede exigir que la administración tenga que comprometerse por escrito a que se seguirá el plan de curación que él desea y no el que establecen los médicos.

Siguiendo este criterio jurídico, los jueces del TSJB han rechazado aceptar la medida cautelar que solicitaba este usuario de la sanidad pública, que es evidente que ha decidido demandar al IB-Salut porque no está conforme con las opciones de curación que le ofrecen los médicos que le atienden por la grave enfermedad que padece. La sentencia no aprecia ni una paralización de la administración a la hora de atender a este enfermo, ni tampoco que exista una situación de especial urgencia para resolver las exigencias que está solicitando. Este pronunciamiento solo se refiere a la solicitud de medidas cautelares, ya que los jueces todavía no han entrado en el fondo de la demanda. Sin embargo, dejan claro que no existe el derecho a que un paciente imponga un tratamiento por encima del criterio de los médicos. El enfermo tendrá que pagar las costas de la demanda.

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