La Ley Ómnibus del Govern ya permite ampliar los chiringuitos de las playas de Mallorca y reducir todavía más la separación mínima obligatoria entre ellos
La nueva normativa, aprobada sin informe técnico, permite que las instalaciones desmontables y también las fijas ya autorizadas puedan aumentar su superficie, aunque se encuentren en zonas protegidas
Deroga el artículo de la orden que dictó Biel Company en 2013, cuando era conseller de Agricultura, Medio, Ambiente y Territorio del Govern del PP, que establecía las superficie máximas de ocupación permitidas

FOTO: Iñaki Moure | VÍDEO: Redacción Digital

La Ley Ómnibus del Govern, que entró en vigor el 14 de junio tras su publicación en el BOIB, ya permite ampliar los chiringuitos ubicados en playas urbanas y también en las zonas protegidas de Baleares. La denominada Ley de aceleración de proyectos estratégicos cambia los criterios hasta ahora vigentes en Baleares de instalación y distribución de estas infraestructuras de temporada ubicadas en zonas de dominio público de la costa por la normativa estatal, mucho más generosa en superficie de ocupación, contenida en la Ley de Costas.
Así se establece en el texto aprobado por PP y Vox en la disposición final 54, que modifica el artículo 18 de la normativa autonómica de 2013 directamente, sin necesidad de recurrir a un informe técnico y sin debate con los grupos parlamentarios. La orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del 19 de junio de 2013, firmada por Biel Company, ve derogado de esta manera el artículo en el que establecía que los chiringuitos desmontables, expendedores de comidas y bebidas, pueden ocupar como máximo 20 metros cuadrados y se han de instalar con una separación mínima de 100 metros de cualquier otra instalación fija o desmontable de la misma finalidad.
Con la Ley de Costas estatal, la ocupación máxima de la instalación en playas urbanas puede crecer de forma genérica hasta los 150 metros cuadrados, con una distancia mínima entre instalaciones de la misma naturaleza de 150 metros. En zonas protegidas, no obstante, la ley estatal establece de forma general que la ocupación máxima de los chiringuitos sea de 70 metros cuadrados y que la separación mínima no pueda ser inferior a los 300 metros.
La orden Company de 2013 establecía además que, cuando las instalaciones son fijas, no pueden exceder los 150 metros cuadrados, con 100 metros cerrados, y con una distancia mínima de separación entre instalaciones de la misma naturaleza de 200 metros. La Ley de Costas, por contra, establece que las instalaciones fijas, autorizadas de forma excepcional, pueden tener una ocupación máxima de 200 metros cuadrados totales, con 150 metros de edificación cerrada. Y determina que la distancia mínima de separación entre este tipo de establecimientos fijos de restauración es de 150 metros lineales.
La normativa anterior, mucho más restrictiva, tenía la finalidad, según su propio texto, de "fijar unos criterios básicos de distribución y explotación de este tipo de instalaciones a falta de un plan o norma de ordenación del litoral, con el objetivo de salvaguardar y mejorar las condiciones de utilidad, capacidad, estética, seguridad, higiene y comodidad de usos de las playas y el litoral". No obstante, señalaba que "cuando un tramo de costa, litoral o playa tenga un plan de ordenación aprobado, que regule las instalaciones de temporada, tendrá que regirse por su propia normativa. Y, de manera supletoria, en todo aquello que no se oponga, por estos criterios generales".

Restaurante de playa de Palmanova, en el municipio de Calvià / Redacción Digital
Con este cambio normativo ya en vigor, los chiringuitos pueden reclamar una revisión de su ocupación legal permitida para ampliar los negocios de playa de temporada, incluso en la presente temporada turística, teniendo en cuenta que los nuevos criterios deben ser contemplados por los ayuntamientos, el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de litoral y por la Demarcación de Costas. La nueva normativa es aplicable a todas las playas de Baleares y beneficia especialmente a las instalaciones de ses Casetes des Capellans, en Muro.
Sería el caso, por ejemplo, del Parc Natural de es Trenc-Salobrar de Campos, que cuenta con un Plan de Ordenación (PORN) aprobado y muy garantista, y con un Plan Rector de Uso y Gestión en tramitación desde el pasado mes de febrero. Sin embargo, la Ley Ómnibus también puede afectar a estos documentos de gestión y ordenación, que ahora el Ejecutivo puede modificar vía decreto sin pasar por el Parlament, lo que implica una deslegalización efectiva del parque natural, ya que todo su contenido normativo dejará de tener rango de ley y será más sencillo y rápido modificar sus usos permitidos, autorizables o prohibidos. De esta manera, se abre la puerta a nuevos usos o edificaciones, así como a facilitar actividades recreativas, turísticas o comerciales dentro del ámbito del espacio protegido.
La tercera rebaja a la protección medioambiental en Baleares que contiene la Ley Ómnibus también está relacionada con los puntos anteriores. Y se concreta en la modificación de siete artículos y la supresión de un octavo de la Ley para la conservación de los espacios de relevancia ambiental de Baleares (LECO).
El nuevo texto, como ya adelantó este diario, entre otros cambios, reduce notablemente el tiempo de exposición pública en las modificaciones de los planes de ordenación de recursos naturales, de dos meses a 30 días. Y de dos meses a solo 20 días si las modificaciones se consideran puntuales, lo que afecta al Parque Natural de es Trenc y al resto de espacios protegidos de Baleares. Además, se abre la puerta en los espacios naturales protegidos a los "usos pesqueros profesionales y recreativos, incluidas las competiciones de pesca deportiva". Y elimina el informe previo del ayuntamiento competente y del Consell de Mallorca, obligatorio para la autorización de instalaciones o equipamientos en la red de áreas de Lleure a la Natura.
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