Tribunales
El TSJB afirma que enviar un vídeo sexual a un compañero no merece un despido
Un trabajador de una compañía aérea de Palma envió unas imágenes a otro empleado que se sintió incómodo por lo ocurrido

Los dos compañeros trabajan en una compañía aérea del aeropuerto de Palma / Manu Mielniezuk
El envío de un vídeo de carácter sexual al teléfono de un compañero de trabajo no merece que la empresa opte por el despido del empleado. Así lo sostiene, aunque con discrepancias, una sentencia dictada por el TSJB, que se ha pronunciado sobre la decisión de una compañía aérea de Palma, que optó por el despido de un trabajador, después de que otro compañero presentara una denuncia interna al sentirse acosado por el envío de estas imágenes sexuales, que le provocó una situación incómoda. Los jueces, al declarar nulo el despido, ordenan a la empresa que vuelva a contratar al empleado y que le abone una indemnización económica.
Los hechos ocurrieron en Palma en mayo del año 2024. Por la noche el trabajador, que no estaba en horario laboral, comunicó con un compañero, con el que no tenía ninguna amistad, ni tampoco confianza. Le preguntó como estaba y a continuación le envió un vídeo personal manteniendo relaciones sexuales con una chica. Antes de enviarlo le dijo que se encontraba borracho, pero la respuesta de su compañero es que no estaba interesado en recibir este tipo de imágenes. Al día siguiente el empleado, al darse cuenta de lo que había hecho, mostró su arrepentimiento y solicitó disculpas.
Sin embargo, su compañero decidió trasladar este incidente a la empresa. Habló con su jefa directa, que trasladó el problema al responsable de la aerolínea. Se llamó a declarar al trabajador denunciado y éste contó que, en efecto, había enviado el vídeo sexual y que estaba muy arrepentido.
Días después se remitió una carta a este empleado y se le comunicó que estaba despedido, decisión que recurrió ante los tribunales. La empresa consideró que si bien los hechos no habían ocurrido en el horario laboral, lo cierto es que esta situación había roto las reglas de la convivencia en el trabajo.
El tribunal, sin embargo, no aprecia tanta gravedad como defiende la empresa. No considera que el envío de l vídeo pueda encajar en una falta de respeto a la intimidad, ni a la dignidad del trabajo que recibió estas imágenes, aunque sí se reconoce que le pudieron ocasionar una cierta incomodidad, pero insuficiente para justificar esta medida disciplinaria tan severa.
Los magistrado han tenido en cuenta que el trabajador despedido se encontraba bajo los efectos del alcohol y de su comportamiento no se aprecia que tuviera «intención de atentar contra la dignidad» del otro trabajador. El denunciante, en realidad, tampoco dijo nunca que se hubiera sentido víctima de un acoso sexual. Solo le preocupaba que ante un futuro ascenso le podría generar una situación laboral complicada con el otro trabajador. Otro punto a favor de anular el despido es que la conversación entre los dos compañeros fue muy breve, si bien es cierto que ante la respuesta que recibió el trabajador despedido, éste se dio cuenta de inmediato que había provocado un clima incómodo, por lo que solicitó disculpas.
Otro aspecto que el tribunal ha valorado es que el denunciante no ha sufrido ninguna consecuencia física o psíquica por este incidente, ni tampoco lo ha sufrido la empresa. Sin embargo, el tribunal si justifica que la empresa, ante la denuncia recibida, iniciara una investigación interna, pero ello no justifica que la decisión definitiva que se acordó fuera el despido. La Sala interpreta que no hubo acoso sexual, ni tampoco se aprecia ningún hostigamiento. Por se afirma que la decisión disciplinaria acordada por la compañía fue del todo desproporcionada y por ello se decida anularla.
La sentencia ha contado con un voto particular de uno de los magistrados, que no está conforme con la interpretación de sus compañeros. Explica que en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales, «existe un deber inexcusable de la empresa de preservar la dignidad y el respecto». Aplicando esta obligación el magistrado entiende que los hechos sí fueron graves y justificaban el despido, porque lo que hay que valorar es el impacto que tuvieron las imágenes en el trabajador que las recibió.
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