Conflicto laboral
Recurren los servicios mínimos de la huelga de socorristas de Palma
El sindicato CGT impugna en los juzgados la resolución de Cort al sostener que obliga a mantener la dotación ordinaria en las playas los días 23 y 24

Protesta de los socorristas en la playa de Can Pere Antoni. | B. RAMON
La Confederación General del Trabajo (CGT) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Palma que fija los servicios mínimos para la huelga de socorristas convocada los días 23 y 24 de junio en las playas del municipio.
El sindicato considera que la medida vulnera el derecho fundamental de huelga al imponer, en la práctica, una cobertura equivalente al funcionamiento ordinario del servicio.
El recurso, presentado por la vía especial de protección de derechos fundamentales, se dirige contra la resolución municipal publicada en el BOIB el 18 de junio, por la que se establecen los servicios mínimos del servicio de salvamento y socorrismo gestionado de forma directa por Emergències Setmil.
CGT sostiene que las dotaciones fijadas para Cala Major, Can Pere Antoni, Ciutat Jardí, Cala Estància, Platja de Palma y Portitxol coinciden con las previstas de forma habitual en el pliego técnico del servicio. A su juicio, eso supone exigir durante la huelga el 100% del personal ordinario por playa, lo que deja sin contenido efectivo el paro convocado.
El sindicato subraya además que, para un servicio similar en Barcelona, la Generalitat de Catalunya fijó unos servicios mínimos del 50%, y reprocha al Ayuntamiento de Palma que haya impuesto el 100% «sin justificación ni motivación alguna». En su escrito, recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la necesidad de que este tipo de resoluciones estén motivadas de forma concreta, proporcionada y adaptada a las circunstancias específicas de cada huelga.
Medida cautelarísima
CGT argumenta también que el servicio de socorrismo no opera durante todo el tiempo de uso de las playas, sino entre las 10 y las 19 horas, y que existen sistemas de señalización, como las banderas, para informar a los usuarios sobre la cobertura disponible y las condiciones de seguridad en cada momento.
Por todo ello, el sindicato solicita al juzgado que declare nula la resolución por vulneración del artículo 28.2 de la Constitución y pide, además, la adopción de una medida cautelarísima para suspender de inmediato la eficacia de los servicios mínimos antes de que se celebren los paros, al entender que el perjuicio al derecho de huelga sería irreparable si la resolución se aplica en las fechas previstas.
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