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Impuestos

El Constitucional fijará si la fiscalidad balear a cuñados, tíos y sobrinos en las herencias vulnera la Carta Magna

El TSJB ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el hecho de que el Govern haga pagar más en el impuesto de Sucesiones a la familia política

Sede de la Agencia Tributaria de Baleares

Sede de la Agencia Tributaria de Baleares / M. Mielniezuk

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Fernando Guijarro

Fernando Guijarro

Palma

El Tribunal Constitucional va a determinar si la legislación balear en materia de herencias y donaciones vulnera la Carta Magna, y en concreto si provoca una discriminación entre los parientes por consanguinidad y los que lo son por afinidad, en perjuicio de los segundos que se ven obligados a pagar cantidades superiores a la Hacienda autonómica.

Ese posicionamiento va a venir provocado porque el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha decidido presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante la reclamación de una heredera y de su abogado, Alejandro del Campo del despacho DMS Legal, para determinar si el trato diferente que recibe a la hora de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones un familiar por consanguinidad (hermanos, sobrinos o tíos de la persona que hace la donación o del testador) de otro que lo sea por afinidad (los vinculados al cónyuge, como cuñados, o sobrinos y tíos políticos), resulta discriminatorio para los segundos, tal y como defiende el citado letrado.

Alejandro del Campo, abogado de DMS Legal

Alejandro del Campo, abogado de DMS Legal / B. Ramón

Diferencias importantes

La cuestión radica en que en la legislación de las islas, incluso tras las reformas aprobadas por el Govern de Marga Prohens, los parientes por afinidad se ven penalizados por coeficientes multiplicativos que les obligan a pagar más a la Hacienda balear que los que lo son por consanguinidad. En el caso que ha provocado esta reclamación, esa diferencia supera los 200.000 euros, un importe que no es habitual, pero Alejandro del Campo afirma que es común que esa diferencia se mueva entre los 5.000 y los 20.000 euros.

Hasta 2011, la Administración tributaria consideraba que esos parientes por afinidad (vinculados al cónyuge) debían recibir un tratamiento similar al de las personas más distantes (grupo IV de parentesco), pagando mucho más en el impuesto de Sucesiones. Pero una sentencia del Tribunal Supremo obligo a cambiar este criterio para equipararlos a los que lo son por consanguinidad (hermanos, tíos y sobrinos del testador) y para que fueran incorporados al grupo III de parentesco.

Sin embargo, lo que el Govern de José Ramón Bauzá hizo fue crear el ‘grupo III bis’ para esos familiares por afinidad para seguir tratándolos prácticamente como a extraños, manteniendo un mayor pago del impuesto que el que recae sobre los que los son por consanguinidad, una penalización que se mantuvo durante el Ejecutivo de Francina Armengol.

Marga Prohens y su conseller de Hacienda han rebajado el impuesto pero han mantenido diferencias entre familiares

Marga Prohens y su conseller de Hacienda han rebajado el impuesto pero han mantenido diferencias entre familiares / B. Ramón

Cambios de Prohens

Incluso los cambios aplicados por Prohens en la presidencia balear, abaratando el impuesto de sucesiones, han fijado mayores ventajas a la familia del testador (consanguinidad), con una rebaja de ese tributo del 60% desde julio de 2025 para hermanos, tíos y sobrinos del donante, y solo del 35% para la familia del cónyuge (afinidad), como cuñados y tíos y sobrinos políticos.

Según Del Campo, esta diferencia supone una discriminación y atenta contra un precepto constitucional, alegando que la determinación de los grupos de parentesco corresponde al legislador estatal y que el Govern no tiene competencias para modificarla, y que con su decisión está vulnerando el derecho a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución.

Este abogado considera que hay un gran número de afectados por tal discriminación en los últimos ejercicios, que deberían plantearse solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos antes de que les prescriba el derecho por el transcurso de cuatro años.

Subraya que se trata de una postura mantenida exclusivamente por la Hacienda balear, con un criterio que no se aplica en el resto de comunidades autónomas.

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