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Condenan al IBSalut a pagar 30.000 euros a una paciente por un déficit en el consentimiento informado en una operación de cadera en Palma

El TSJB descarta que hubiera mala praxis médica en las dos intervenciones quirúrgicas a las que se sometió en 2013 la mujer, que quedó coja y reclamaba una indemnización de 138.200 euros

La Sala subraya que el documento que firmó era genérico, omitía riesgos personalizados y no había ninguna referencia a alternativas al tratamiento

La paciente fue operada de la cadera la segunda vez en el hospital de Son Espases, en Palma.

La paciente fue operada de la cadera la segunda vez en el hospital de Son Espases, en Palma. / EFE

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B. Palau

B. Palau

Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha condenado al IBSalut a indemnizar con 30.000 euros a una paciente septuagenaria por un déficit en el consentimiento informado en una operación de cadera que se llevó a cabo en Palma en marzo de 2013.

La Sala de lo contencioso administrativo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la afectada, que inicialmente reclamaba una compensación de 138.200 euros por una presunta responsabilidad patrimonial del Govern balear por la deficiente asistencia médico sanitaria prestada en dos intervenciones quirúrgicas para colocar una prótesis total de cadera la primera y la segunda, para retirar la prótesis dañada y poner una nueva tras una complicación.

El tribunal descarta que hubiera mala praxis médica en las dos operaciones a las que se sometió la mujer los días 8 de marzo de 2013 en el hospital Sant Joan de Déu y el 14 de marzo de 2013 en Son Espases. En aquellas fechas la paciente tenía 72 años y le quedaron como secuelas la parálisis del nervio ciático poplíteo externo, que se manifiesta, a su vez, en cojera, imposibilidad de levantar el pie y necesidad de llevar una férula o muletas, así como un síndrome depresivo reactivo y la incapacidad de realizar determinadas actividades que antes sí podía.

La sentencia, que aún no es firme y contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, avala la actuación de los traumatólogos que la operaron, si bien subraya que el consentimiento informado que se firmó en la primera intervención era genérico, omitía riesgos personalizados y no había ninguna referencia a alternativas al tratamiento.

La Sala, “en línea con lo argumentado tanto por la actora como por el dictamen del Consell Consultiu, aprecia la existencia de un déficit en el consentimiento informado relativo a la primera de las intervenciones. Este trae causa ya de la omisión de una individualización de los riesgos personalizados en atención a las circunstancias específicas que concurrían en la paciente, ya de la ausencia de toda referencia a alternativas al tratamiento, extremos estos que sí que figuraban en los documentos de consentimiento informado para la reprótesis”, es decir, en la segunda operación.

El TSJB señala que esto supone una infracción de la lex artis, lesionando el derecho de autodeterminación de la paciente al impedirle elegir con conocimiento y de acuerdo con sus propios intereses y preferencias entre las diversas opciones vitales que se le hubieran debido presentar. Por ello, considera adecuado que el IBSalut la indemnice con 30.000 euros.

Documentos

La sentencia analiza los dos consentimientos informados de las dos intervenciones. En la primera operación, en la que se le colocó una prótesis total de cadera, figura el consentimiento informado rubricado el 25 de enero de 2013 por la paciente para el hospital de Son Espases. Dentro de los riesgos personalizados, se recoge únicamente de forma manuscrita “los derivados de patología de base y técnica anestésica”. Añade que da su consentimiento para la realización del procedimiento de “anestesia general/ loco regional, incluyendo epidural”. El consentimiento informado firmado con el hospital Sant Joan de Déu el 8 de marzo de 2013 se refería exclusivamente a la anestesia, extremo este sobre el que el propio perito de la mujer afirmó que era adecuado.

“No se encuentran , pues, en ninguno de los dos documentos referencia a alternativas de tratamiento, extremo este que se destaca por el Consell Consultiu al tildar los dos documentos de consentimiento informado de ‘formularios genéricos de consentimiento informado para anestesia’”, subraya el tribunal.

En la segunda intervención, en un primer documento de consentimiento informado, que lleva el membrete de Son Espases, se indica como riesgo personalizado “recambio PTCSAR”, mientras que en el segundo, con membrete de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, se describen hasta diez riesgos típicos. Entre los mismos figuran aquellas complicaciones que sufrió la paciente, tanto la “obstrucción venosa con formación de trombos” como la “lesión de los nervios de la pierna, que puede condicionar una disminución de la sensibilidad o una parálisis; dicha lesión puede ser temporal o definitiva”, según indica la Sala.

Las complicaciones médicas que sufrió la septuagenaria no fueron producto de una mala praxis en las operaciones, sino que resultan “imprevisibles e inevitables” en el estado de los conocimientos actuales, como señaló el informe de la Inspección Médica que comparte el TSJB.

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