Anticorrupción se opone a que una imputada del caso Relámpago en Mallorca se persone en la causa al estar fugada
El fiscal Juan Carrau rechaza la personación de la ciudadana brasileña Sonia Regina Da Costa porque “se encuentra en situación de rebeldía” desde hace casi 20 años
La mujer fue detenida en abril de 2007 en Palma en una gran operación contra el blanqueo de capitales y evasión fiscal

Sonia Regina Da Costa, cuando fue detenida en Palma por la Policía Nacional en abril de 2007. / Lorenzo

La Fiscalía Anticorrupción de Baleares se ha opuesto a que Sonia Regina Da Costa, imputada en el caso Relámpago, una macrocausa que estalló en 2007 en Mallorca contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal, se persone en el procedimiento judicial porque lleva fugada casi 20 años.
El fiscal Juan Carrau ha rechazado la personación de la ciudadana brasileña, que fue detenida en abril de 2007 en Palma y posteriormente huyó de la justicia, al subrayar que se encuentra en situación de rebeldía desde hace aproximadamente dos décadas.
“No puede admitirse la personación de Sonia Regina Da Costa dado que se encuentra en situación de rebeldía en la presente causa sin que haya comparecido personalmente y sin que se haya declarado la extinción de sus posibles responsabilidades”, señala Carrau en un escrito dirigido al juzgado de Palma encargado del caso.
“Quien está rebelde y escapado a la justicia, no puede accionar en defensa de sus intereses si no comparece personalmente”, destaca el fiscal anticorrupción.
Da Costa, representada por el despacho Soriano i Piqueras, con oficinas en Madrid, Valencia y Palma, reapareció el pasado año a través de sus abogados para preguntar sobre los procedimientos judiciales que todavía tiene pendientes en España. Los letrados solicitaron copia de las actuaciones en varios juzgados de Palma, recabaron si las órdenes de búsqueda y captura contra ella aún están vigentes y si constaban embargos contra la mujer.
El ministerio público se ha opuesto de forma rotunda a que la encausada se persone en la causa si sigue fugada de la justicia. El fiscal cita doctrina del Tribunal Constitucional que define el deber jurídico de comparecer personalmente y alega que el mandato de representación legal del letrado puede estar condicionado a la presencia del inculpado ante el juez o tribunal. También hace referencia a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que estableció el estándar de proporcionalidad para resolver el conflicto entre el interés de asegurar la sujeción del inculpado al proceso y el de comparecer procesalmente.
Anticorrupción rechaza la personación mediante procurador que solicita Sonia Regina Da Costa, apoyándose en una sentencia del Constitucional de 2003, ya que considera que el juicio de proporcionalidad se cumple en este caso: “En primer lugar, por el interés en que la investigada quede a disposición del órgano judicial, sin que pueda progresar en caso contrario el procedimiento, y en segundo lugar por deberse la ausencia de la investigada a su propia decisión y ser constitutiva de un abuso de derecho”.
Orden de detención
Carrau reprocha la posición de la ciudadana brasileña: “En lugar de presentarse ante el juzgado que sabe que le llama y ha librado contra ella la orden de detención, interpone un recurso, sin que comparezca personalmente, previo otorgamiento de poder en Brasil en el mes de julio de 2025, actitud absolutamente contraria con estar a disposición del juzgado instructor, decidiendo por su cuenta y riesgo eludir el someterse a las decisiones del órgano judicial”.
El fiscal se basa en jurisprudencia constitucional para apuntar que el requisito legal de la comparecencia personal para poder ejercer la defensa en el proceso penal no resulta irrazonable ni desproporcionado, por lo que el rechazo judicial a la personación del procesado rebelde en la causa a través de su procurador y abogado “no vulnera el derecho a la defensa”.
Anticorrupción menciona otros supuestos en los que no se impone la exigencia de comparecencia personal, pero señala que no tienen nada que ver con el presente caso. Por tanto, insiste en oponerse a la personación de la ciudadana brasileña, así como al resto de solicitudes, por estar prófuga.
Da Costa fue arrestada en abril de 2007 en Palma al estallar la operación Relámpago. Tras estar dos días en los calabozos, pasó a disposición judicial y quedó en libertad con cargos con la prohibición de salir de España. El juez de Palma no le impuso ninguna fianza, pero le retiró el pasaporte.
Dos meses después, en junio, fue detenida de nuevo por la Guardia Civil, junto su marido, un ciudadano alemán, cuando circulaban por una carretera de Torrevieja, en Alicante. Sobre la pareja pesaba una orden de busca y captura internacional cursada por las autoridades austriacas por una supuesta estafa millonaria en Internet en la que habían engañado a empresarios de Alemania, Eslovaquia y Austria. Ambos fueron trasladados a Madrid, a disposición de la Audiencia Nacional.
En 2007 su pista se perdió. Da Costa huyó al extranjero. Italia también la investigaba por movimientos irregulares de fondos entre ese país, España y Dubai. En Mallorca, la ciudadana brasileña estaba acusada de constituir centenares de sociedades españolas que luego vendía a terceros por unos dos mil euros a través de una página en Internet. Para crear las mercantiles, usaba otras empresas matrices domiciliadas en Panamá. Los investigadores sospechaban que se trataba de un entramado ideado para mover ingentes cantidades de dinero negro y defraudar a Hacienda.
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