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Una madre trabajadora de Mallorca gana el derecho a una ayuda para cuidar a su hijo autista y con discapacidad del 77%

El Tribunal Superior de Baleares da la razón a la progenitora frente a la mutua aunque no haya habido hospitalización del menor

“Está fuera de toda duda que la enfermedad grave que presenta el hijo de la demandante requiere de un cuidado directo, continuo y permanente”, añade la Sala de lo social

La justicia concede una prestación a una madre para cuidar a su hijo, que padece autismo y una discapacidad mental grave

La justicia concede una prestación a una madre para cuidar a su hijo, que padece autismo y una discapacidad mental grave / EPC

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B. Palau

B. Palau

Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha concedido una prestación a una madre trabajadora divorciada para cuidar a su hijo, que padece autismo y una discapacidad mental grave, anomalía cromosómica y alteraciones en el comportamiento, y además tiene reconocida una discapacidad del 77% en Mallorca.

Los magistrados han confirmado una sentencia anterior de un juzgado de lo social de Palma de octubre de 2025, que dio la razón a la progenitora al estimar su demanda y reconocer su derecho al disfrute de la ayuda para cuidado de hijo con enfermedad grave y condenó a la mutua de la empresa donde está empleada.

Es irrelevante que nos encontremos ante una enfermedad incurable o que no haya existido hospitalización”, subraya la Sala de lo social, en contra de lo alegado por la mutua, que interpuso un recurso de suplicación contra el primer fallo y que acaba de ser desestimado.

Está fuera de toda duda que la enfermedad grave que presenta el hijo de la demandante requiere de un cuidado directo, continuo y permanente”, abunda el TSJB.

La reciente sentencia del alto tribunal de las islas, que aún no es firme y puede ser recurrida en casación, aplica la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en este caso y cita una resolución de diciembre de 2024. La Sala concluye que la grave enfermedad que presenta el hijo de la trabajadora, contemplada en el anexo del Real decreto ley, “requiere cuidado directo continuo y permanente, lo que ha determinado que la demandante se haya visto abocada a reducir su jornada laboral con la consiguiente pérdida de ingresos que constituye el estado de necesidad al que trata de hacer frente la prestación solicitada”.

La mujer trabaja en una tienda de ropa y complementos en una zona costera de la isla y tiene una reducción de jornada desde el 1 de mayo de 2023. A finales de marzo de ese año, la empleada solicitó a la mutua de su empresa la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave a cargo basándose en el diagnóstico de su hijo de Trastorno del espectro autista grave, discapacidad mental grave, alteraciones conductuales e inquietud psicomotriz y anomalía cromosómica. En ese momento, su hijo tenía 18 años. La demandante alegó que acudía con regularidad a un centro de educación especial, pero, al alcanzar la mayoría de edad, se modificaron los horarios de entrada y salida del centro educativo y ello determinó la necesidad de tener que acogerse a una reducción de jornada para atender a su hijo.

La normativa establece que la prestación económica se puede mantener hasta los 23 años cuando, alcanzada la mayoría de edad, persiste la enfermedad grave diagnosticada anteriormente y subsiste la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado en los términos y con la acreditación exigidos en la propia norma.

Requisito de hospitalización

La mutua desestimó la solicitud de la empleada al argumentar que no se cumplía el requisito indispensable que la enfermedad grave que padezca el menor debe requerir un ingreso hospitalario de larga duración. En un primer momento, también indicó que el diagnóstico no se podía catalogar dentro del listado de enfermedades graves o cáncer.

En el recurso de suplicación, insistió en que no concurría el requisito de ingreso hospitalario o tratamiento domiciliario post- hospitalización y que la prestación solicitada no está concebida como un subsidio para atender situaciones de discapacidad o dependencia de carácter crónico y permanente que no están vinculadas con tratamiento médico activo post- hospitalización.

En este sentido, la mutua alegó que se trata de una situación de “dependencia estructural y permanente” y no de la necesidad de administrar un tratamiento médico activo y continuado derivada de una hospitalización.

En una de las resoluciones que denegaba la ayuda, la entidad señaló: “El paciente es portador de una condición médica que ha sido relacionada con un trastorno del comportamiento, se trata de una situación permanente y tiene reconocida una discapacidad del 77%, dicha situación es protegible bajo la ley de dependencia y no bajo la prestación CUME que tiene un carácter temporal”.

Sin embargo, una jueza de Palma revocó esta decisión por entender que la enfermedad grave que presenta el joven está incluida en el anexo del Real decreto y la hospitalización no es imprescindible. El TSJB ha ratificado esta sentencia al aplicar la doctrina del Supremo.

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