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El Supremo confirma que el convento de Sant Jeroni de Palma pertenece a las monjas y no al Obispado

La sentencia concluye con un largo conflicto que se inició tras la decisión del antiguo obispo Salinas de inscribir la propiedad del edificio religioso a nombre de la Iglesia de Mallorca

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Decisión definitiva. El convento de Santa Isabel de Palma -conocido popularmente por Sant Jeroni- es propiedad de la congregación de monjas jerónimas, que lo ha venido utilizando durante los últimos cinco siglos. Y por lo tanto, el edificio religioso no pertenece al Obispado de Mallorca, a pesar de su intento de inscribirlo a su nombre en el registro de la propiedad de Palma.

Esta discusión sobre la propiedad del inmueble religioso lo ha resuelto de una manera definitiva el Tribunal Supremo, que en su sentencia sigue la misma línea argumental que previamente había establecido el juzgado de primera instancia de Palma y más tarde la Audiencia de Baleares. Estos tres tribunales le han dado la razón a la congregación religiosa, que hace doce años no tuvo miedo a enfrentarse, para defender sus derechos, al Obispado de Mallorca. Un enfrentamiento que inició el anterior obispo, Javier Salinas, al decidir acudir al registro e inmatricular el convento (que en estos momentos está vacío) a nombre de la Iglesia de Mallorca y ello a pesar de que las religiosas llevaban más de cinco siglos viviendo y cuidando el edificio. Y aunque el obispo Salinas tuvo que marcharse de Mallorca, su sucesor, Sebastià Taltavull, ha continuado con este enfrentamiento y también ha reclamado en los tribunales la propiedad de este importante edificio religioso ubicado en el centro de Palma.

La comunidad religiosa de las Jerónimas del monasterio de Santa Isabel y el Obispado de Mallorca llevan años enfrentados en los juzgados y los tribunales han dictado varias sentencias. La primera resolución daba la razón a la Iglesia, pero en este primer pleito solo se discutía si el Obispado podía, o no , inscribir a su nombre este templo en el registro de la propiedad. El prelado interpretaba a su interés una ley aprobada en el año 1860, que señalaba que la Iglesia adquiría el dominio de todos los monasterios de Mallorca que habían sido desamortizados, pero que aún no se habían vendido. E interpretaba que esta era la situación del convento de Sant Jeroni de Palma, que si bien las monjas llevaban viviendo en el edificio religioso más de cinco siglos, en el registro civil no aparecía adscrito a nombre de la congregación religiosa.

La primera victoria judicial la obtuvo el Obispado, pero ya en la primera sentencia se señalaba que lo importante del conflicto no era si la Iglesia podía inscribir a su nombre el convento. Lo importante era determinar a quién pertenecía el edificio religioso, es decir, a las monjas o al Obispado.

En la primera sentencia los jueces no podían pronunciarse sobre la propiedad, sino solo sobre el derecho a la inscripción, por lo que la congregación de Santa Isabel tuvo que presentar una segunda demanda, defendida por la letrada Pilar Rosselló, reclamando esta vez que el convento pertenecía a las monjas y no al Prelado de Mallorca.

La Iglesia intentó convencer a los jueces de que el convento de Sant Jeroni nunca perteneció a las monjas y se señaló que se les permitía residir en él “por mera tolerancia”, comparando esta situación a una especie de usufructo. Y, además, se insistió en que este conflicto ya quedó resuelto a través de la primera demanda, pese a que los jueces únicamente se habían pronunciado sobre el decreto a la inscripción y no sobre la propiedad del inmueble.

Imagen de las monjas en el interior del convento de Sant Jeroni de Palma

Imagen de las monjas en el interior del convento de Sant Jeroni de Palma / B.RAMON

El Tribunal Supremo descarta la teoría de “cosa juzgada” y en la resolución que pone fin a este conflicto también se realiza una interpretación sobre la ley que fue aprobada en el año 1860, que establecía las condiciones de propiedad sobre los inmuebles religiosos. Esta norma ya fue interpretada previamente por los jueces de la Audiencia de Palma y en su sentencia lo dejaron muy claro. Señalaron que la Iglesia podía retener la propiedad de edificios religiosos si ya le pertenecían antes de la aprobación de esta antigua ley. Sin embargo, no era el caso del convento de Sant Jeroni. No había ninguna duda de que antes de que se iniciara el proceso de desamortización de las propiedades religiosas este convento ya pertenecía a la congregación religiosa y en ningún caso a la Iglesia. Por lo tanto, los jueces dejaban claro que el Obispado no podía reclamar la propiedad de un convento que en realidad nunca le había pertenecido.

En el año 2014, que es cuando se inicia este conflicto entre el Prelado y la congregación religiosa, el obispo Salinas justificó la inscripción porque existía un rumor de que el convento iba a ser vendido por las monjas, para convertirlo en un futuro hotel. En esas fechas las religiosas, por razones de edad, ya no vivía en Sant Jeroni y en su momento se denunció que se había producido la salida del convento de numerosas obras de arte. La congregación rechazó las graves acusaciones del entonces obispo y sostuvo que nunca existió intención alguna de obtener un beneficio económico por la venta del convento. Si bien era cierto que el edificio estaba vacío, porque las últimas monjas se habían marchado, se aseguró que existía el interés de que se instalara otra congregación de religiosas, un propósito que nunca se cumplió. El convento sigue vacío a fecha de hoy, pero las monjas sufragan los gastos de su mantenimiento. La congregación manifestó en su momento su deseo de convertir el convento en un centro cultural y religioso, un proyecto que todavía no se ha iniciado.

El Tribunal Supremo ha puesto fin con esta última resolución, dictada esta semana, a un conflicto en el seno de la Iglesia que ha durado doce años. Se ha dictado una sentencia que sigue el mismo criterio que se ha venido aplicando con anterioridad en pleitos anteriores sobre la propiedad de inmuebles religiosos. Y en este caso concreto rechaza que la demanda plantee unos hechos ya juzgados a través de la resolución de la primera sentencia sobre la inscripción. Esta sentencia del Supremo ya es definitiva, puesto que no existe recurso. El Obispado de Mallorca ha perdido cualquier posibilidad de poder disponer del convento, pero es que además tras concluir este largo pleito también tendrá que pagar las costas de las tres instancias judiciales donde se ha estudiado el caso.

Sor Ángeles Sanz Rodríguez, conocida como Sor Natividad, que es la actual presidenta de la federación de monasterios de monjas Jerónimas del convento de Santa Isabel de Palma ha mostrado su satisfacción después de que la Justicia les haya dado la razón en este conflicto que mantenían con la Iglesia de Mallorca. La religiosa ha señalado que si bien este conflicto lo inició Javier Salinas, ha criticado que el actual Taltavull no ha querido llegar a un acuerdo con la congregación y ha seguido exigiendo en los tribunales la propiedad del convento. Por ello, califica la actitud de Taltavull de “pertinaz”.

Pero a pesar de que no se ha podido alcanzar un acuerdo sin la necesidad de trasladar este conflicto entre entidades religiosas a los tribunales, la congregación de monjas recuerda que los jueces ratifican que Sant Jeroni pertenece a las religiosas y no al Obispado, a pesar de su maniobra para apropiarse de la propiedad del convento. Sor Ángeles Sanz, a través de un comunicado, recordó que la congregación que dirige ha venido “poseyendo, ampliando, cuidando y atesorando· pacíficamente desde el año 1485, que fue el año en el que las monjas se trasladaron a este conocido convento de Palma. Por lo tanto, se considera que la actuación que inició el obispo Salinas se realizó “contra todo derecho y razón, y atentando contra los derechos históricos y patrimoniales de las monjas”.

“Celebramos fervientemente que este pronunciamiento del Tribunal Supremo sea el último capítulo de esta controversia, tan larga como lamentable, que nos ha enfrentado a alguien tan de la Iglesia como es un obispo”, se insiste en el comunicado.

Por su parte, la letrada, Pilar Rosselló, ha destacado que el Tribunal Supremo haya rechazado en su totalidad el recurso de casación, para intentar anular la sentencia dictada por la Audiencia de Palma, que presentó la representación legal del Obispado. La abogada celebró que con esta última sentencia se pone punto y final al largo sufrimiento que han padecido sus clientas, las monjas de Sant Jeroni.

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