Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

El recurso del Consell contra la DGT por el carril bus-VAO arranca con buen pie en el Tribunal Supremo

El Alto Tribunal admite a trámite la reclamación del Consell de Mallorca para eliminar el carril la autopista del aeropuerto en el marco de su disputa con la DGT

Los taxistas y los autobuses de línea regular defienden el mantenimiento del Bus-VAO.

Los taxistas y los autobuses de línea regular defienden el mantenimiento del Bus-VAO. / B.RAMON

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Palma

El recurso presentado por el Consell de Mallorca ante el Tribunal Supremo (TS) para reclamar que pueda retirar de manera definitiva el carril bus-VAO en la autopista del aeropuerto (Ma-19) arranca su tramitación de forma positiva. El Alto Tribunal ha admitido a trámite la reclamación presentada por la institución insular en el marco de la batalla legal que mantiene desde el inicio de la legislatura con la Dirección General de Tráfico, a quien ha exigido en reiteradas ocasiones la supresión del bus-VAO alegando que es "ilegal".

En un auto consultado por Europa Press, el TS ordena la remisión de las actuaciones a la Sección Quinta de la Sala del Tribunal Supremo, que será la encargada de dictar la sentencia definitiva y determinar si el informe vinculante previo del organismo titular de una carretera es obligatorio únicamente para la implantación inicial de un carril bus-VAO, o si también es un requisito exigible para los posteriores acuerdos anuales que determinen su mantenimiento o prórroga.

El Consell de Mallorca anunció que acudiría al Supremo semanas después de recibir un varapalo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM): la institución insular demandó a la DGT por no elimiar el carril, argumentando que la vía se había convertido en un tramo peligroso que aumentaba el nivel de inseguridad de los conductores y, sobre todo, que era el causante del aumento del número de accidentes. La DGT replicó que, aunque la gestión de la autopista corresponde al Consell, la responsabilidad de la seguridad de los vehículos que circulan por esta vía es competencia exclusiva del Estado. Entonces, el TSJM le dio la razón a Tráfico. "Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar a la autoridad competente otro sentido de circulación", señalaba la sentencia. Los jueces consideraron que la seguridad es razón más que suficiente que justifica este tipo de medias excepcionales en los tramos viarios.

El este contexto, la institución insular elevó el recurso al TS alegando que los informes de los técnicos del Consell que avalan la retirada deben tener un carácter vinculante como lo tuvieron para su implantación.

Aún así, cabe recordar que los efectos de dicho carril llevan suspendidos desde 2024 por diversas obras en la infraestructura viaria de la isla, por lo que una vez acabadas se tendría que volver a habilitar, si la justicia no decide lo contrario.

Suscríbete para seguir leyendo

TEMAS

  • Tribunal Supremo
  • Mallorca
  • DGT
  • Justicia
Tracking Pixel Contents