Deniegan reactivar un embargo por la sobrecarga de trabajo del juzgado en Palma que “no tiene que soportar la saturación de escritos”
Un letrado de la administración de Justicia reprocha a un abogado que ya se realizó el trámite hace dos meses y le indica que “no tiene derecho ilimitado” a solicitar este tipo de medidas de forma constante, por lo que han de pasar “al menos tres meses”
Esta decisión ha sido recurrida en reposición por el ejecutante: “El administrado no merece ser la víctima de la mala planificación, gestión de medios o simplemente de la inoperancia del sistema y, mucho menos, ser reprendido por insistente”

La sección de primera instancia de Palma está ubicada en la sede judicial de sa Gerreria. / D.M.
Un letrado de la administración de Justicia de Palma ha denegado reactivar un embargo por la sobrecarga de trabajo que tiene su juzgado. Además, reprocha al abogado que solicitó esta medida ejecutiva su insistencia indicándole que el embargo de cuentas ya se realizó hace dos meses y que el ejecutante “no tiene derecho ilimitado” a efectuar constantes peticiones que supongan “una medida fiscalizadora al ejecutado”, por lo que han de pasar “al menos tres meses”.
El abogado había interesado reactivar el embargo de cuentas y de devoluciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en un juzgado de primera instancia de la ciudad para tratar de recuperar un dinero que otra persona debe. El letrado de la administración de Justicia (LAJ) ha rechazado su pretensión en una diligencia de ordenación en la que tiene en cuenta “los medios de que dispone el juzgado, así como el volumen de carga de trabajo del órgano que no tiene que soportar la saturación de escritos de medidas ejecutivas”. Además, tiene en consideración la dignidad del ejecutado y los derechos que le son inherentes, todo ello “en lógica coherencia con el derecho de crédito reconocido al acreedor”.
Así, actuando bajo unos “criterios de eficacia procesal”, se acuerda que no ha lugar al embargo de cuentas solicitado, ya que ya se realizó hace dos meses y también se tiene en cuenta el criterio de la dignidad de la persona.
El escrito ha causado sorpresa en círculos jurídicos y ya ha sido puesto en conocimiento del Colegio de Abogados de Baleares.
El ejecutante ha recurrido en reposición la diligencia de ordenación de mediados de abril y pide que sea revocada y, en consecuencia, se ordene la re-expedición de los embargos solicitada.
Recurso de reposición
En su recurso, el abogado cita varios artículos de la Ley de enjuiciamiento civil y sintetiza: “La redacción de los artículos transcritos es imperativa: El LAJ acordará dirigirse a las entidades financieras y el LAJ embargará los bienes del ejecutado”.
Según sostiene el recurrente, la diligencia de ordenación que se ha dictado deniega la petición de la re-expedición de las órdenes de embargo “por motivos que no encuentran amparo en texto legal alguno, por lo que debe ser revocada”.
El recurso añade que el LAJ encargado de ejecutar los mandatos legales presenta “una serie de objeciones a modo de excusas insoslayables para denegar la re-expedición de los mandamientos de embargo sobre los saldos de cuentas bancarias de la deudora”, como por ejemplo, la escasez de medios y el volumen de carga de trabajo del juzgado, que no tiene que soportar la saturación de escritos de medidas ejecutivas.
Según el recurrente, la saturación a que se refiere es la entrada en el juzgado de un escrito en octubre y otro en febrero y el “esfuerzo” requerido es re-expedir telemáticamente una orden de embargo. “Sin duda un trabajo ingente para el juzgado”, subraya el abogado. “Se pierde más tiempo en intentar justificar la negativa que en resolver la cuestión de manera afirmativa”, agrega.
“Recordemos que el ordenamiento jurídico dispone una serie de herramientas en favor del acreedor que no ha visto satisfecha su deuda para intentar saldar su crédito. Todas ellas pasan por el juzgado. Entre ellas, solicitar embargos”, recalca el abogado.
“Por tal causa, la carga de trabajo y falta de medios no debería constituirse, pues, en eximente frente al ciudadano, ni en motivo para reprender a los letrados que median en el intento de garantizar los derechos de sus clientes por su hiperactividad. Desde los órganos judiciales no se puede transmitir el mensaje de que nos abandonemos colectivamente a la molicie. Debe aplicarse la ley, sin más. El administrado no merece ser la víctima de la mala planificación, gestión de medios o simplemente de la inoperancia del sistema y, mucho menos, ser reprendido por una autoridad pública por insistente”, critica el recurrente.
El recurso también aborda el criterio aludido de la dignidad de la persona y el plazo de tres meses. “El LAJ antepone la dignidad del deudor y la limitación del derecho de cobro mediante el racionamiento de las medidas ejecutivas. Podemos sostener que no se conculca la dignidad de una persona por solicitarse el embargo de su cuenta. De ser así convendrá con nosotros el LAJ que tal medida no estaría bendecida por el legislador, ni puesta a disposición del ejecutante”, señala el abogado.
“Pero es que en un razonamiento más que cuestionable, se nos advierte que la medida indigna se torna adecuada sin más vicisitudes que el mero transcurso de tres meses, periodo mágico y transformador tras el cual ya sí sería aceptable”, subraya el recurrente.
Por último, el recurso remarca que “no hallamos precepto legal que marque estos límites temporales, tras una indagación exhaustiva, por lo que cabe suponer que ese es el criterio personal del firmante, respetable sin duda, pero no concorde con la Ley que debe aplicar, que no establece limitaciones”.
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