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El TSJB cuestiona que un extranjero no pueda residir en Mallorca porque tiene antecedentes por delito

Los jueces recuerdan que el Gobierno debe demostrar la peligrosidad social que representa el individuo al que quiere expulsar

Delegación rechazó prolongar la residencia a este extranjero

Delegación rechazó prolongar la residencia a este extranjero

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Redacción

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia puede obligar a la Delegación de Gobierno de Baleares a replantearse su política sobre extranjería y su decisión de denegar el permiso de residencia, lo que supone que estas personas se encuentran en situación ilegal en España y por tanto en peligro de ser expulsadas, porque tienen acumulados antecedentes penales, sobre todo cuando se trata de delitos graves.

El tribunal ha salido en defensa de un ciudadano uruguayo, casado en Mallorca con una persona nacida en Europa, a la que se denegó la renovación del permiso de residencia porque había protagonizado varios episodios de violencia de género y además había cometido un delito de intento de asesinato. Este extranjero, que lleva residiendo en la isla hace aproximadamente 15 años, tuvo que ingresar en prisión para cumplir condena por estos delitos. Al salir de la cárcel volvió a ser condenado por conducir bajo los efectos del alcohol.

En el año 2022 este ciudadano acudió a las oficinas de extranjería para solicitar que se le prolongara el permiso de residencia. Esta autorización, por una parte, evitaba el peligro de que pudiera ser expulsado y, por otra, le permitía trabajar y, por tanto, cotizar en España. En el caso de este individuo, además, se daba la circunstancia que desde hacía más de diez años estaba casado con una mujer nacida en Europa.

A pesar de la gravedad de los delitos que cometió este individuo el tribunal entiende que los antecedentes penales no son razón suficiente para no legalizar la situación de este extranjero. Consideran los jueces que la Delegación del Gobierno “debe justificar el porqué el extranjero constituye un peligro real y grave para la paz social”. E insisten en que “el extranjero que ha delinquido y ha cumplido sus condenas (como es este caso), para denegarle la residencia en España es preciso que la administración motive y justifique que constituye una amenaza grave y seria para el orden social". Y no basta que el Gobierno se limite a decir que el extranjero cuenta con antecedentes penales. ".Es menester algo más”, señala el texto de la sentencia.

Es decir, para el tribunal no es suficiente que el Gobierno apele a los antecedentes penales de un extranjero para rechazarle cualquier tipo de proceso de legalización. Debe demostrar que esta persona representa un peligro social si continúa residiendo en Baleares.

El tribunal entra a analizar la situación personal de este extranjero. “Tiene su vida encauzada con una familia, porque lleva casado más de 14 años y tiene un trabajo regular”. Por lo tanto, entienden los jueces que tiene un arraigo familiar y laboral importante, y no existe ninguna prueba que demuestre que este individuo, en estos momentos y pese a sus antecedentes penales, no representa ningún peligro, aunque uno de los delitos que había cometido era un intento de asesinato. La sentencia apela a la rehabilitación a la que tiene derecho cualquier preso que haya pagado en la cárcel el delito que ha cometido.

Por lo tanto, esta sentencia lo que hace en definitiva es prohibir que la Delegación del Gobierno influya de manera negativa en el proceso de regularización de una persona extranjera no comunitaria que resida en Baleares por la simple circunstancia de que, tiempo atrás, cometió delitos, aunque fueran graves. El tribunal deja muy claro que lo importante no es su pasado delictivo, sino sobre todo que la administración debe demostrar que se trata de una persona peligrosa y su presencia en Baleares puede suponer un peligro para la sociedad en la que convive.

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