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Condenados a pagar 6.169 euros por vender una casa con termitas en Calvià

La Audiencia de Palma confirma que existía un vicio oculto que fue descubierto por los compradores tras adquirir el inmueble

“Se trata de un defecto grave y que puede tener graves consecuencias. Afecta a las siete puertas de la vivienda”, subraya el tribunal

Vista general del pueblo de Calvià, donde se ubica la casa con termitas que fue vendida.

Vista general del pueblo de Calvià, donde se ubica la casa con termitas que fue vendida. / D.M.

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Redacción

Palma

La Audiencia de Palma ha condenado a una pareja a pagar 6.169 euros a otra por venderle una casa con termitas en Calvià en junio de 2021. La Sección Cuarta ha confirmado que se trata de un vicio oculto, que fue descubierto por los compradores tras adquirir el inmueble. Por ello, ahora los vendedores deberán devolver una parte del dinero que recibieron.

Se trata de un defecto grave y que puede tener graves consecuencias. Afecta a las siete puertas de la vivienda (…) El importe en el que se valora su tratamiento y reparación da muestra de esta importancia”, subraya el tribunal.

La Sala ha ratificado íntegramente una sentencia anterior de un juzgado de primera instancia de Palma que en noviembre de 2022 dio la razón a los demandantes, los compradores de la casa. La magistrada concluyó entonces que existía un vicio oculto que fue advertido por los perjudicados tras la compra de la casa, “dado que las termitas no se podían ver sin la aplicación de técnicas especializadas o sin levantar marcos”. La jueza también determinó que el vicio era anterior a la venta, tras valorar la declaración de un técnico que realizó un control de plagas en agosto de 2020, casi un año antes de la adquisición de la casa, que confirmó que no había detectado hormiga blanca en el inmueble durante esa inspección. Este especialista se refirió al tiempo en el que avanzan los daños causados por termitas. El técnico se manifestó sobre el plazo que tarda una colonia pequeña en comerse un marco de madera.

El 12 de agosto de 2021, apenas dos meses después de la compraventa que se firmó en junio de ese año, en otra visita al inmueble en el pueblo de Calvià, un perito detectó que la vivienda tenía termitas. En dos de los siete marcos de las puertas había termitas y en los otros cinco había habido, pero en el momento de la visita no había actividad. Según el informe pericial, en todos los marcos de la casa había daños causados por estos insectos. Este técnico precisó que la detección tuvo que ser por vía acústica, dado que no se podía ver.

La Audiencia Provincial señala que el tiempo transcurrido entre el informe de agosto de 2020, que descartó la presencia de termitas en ese momento, y la compraventa del inmueble, en junio de 2021, “no permite excluir que en el momento de la formalización del contrato no existieran las termitas”.

Los magistrados mencionan un dato relevante en su sentencia, que todavía no es firme. En el mes de enero de 2020, un vecino avisó al demandado de la existencia de termitas en su casa y del inicio de un tratamiento para su eliminación. Los demandados encargaron una inspección en el mes de agosto, “pero, tal y como consta en el informe, no explicaron al técnico que en la vivienda vecina se habían detectado”, según destaca el tribunal. Así, “existe en el diagnóstico un apartado destinado a factores de riesgo y, sin duda, se hubiera hecho constar que en la vivienda vecina habían detectado termitas si el técnico hubiera sido avisado en este sentido”, abunda la Sala.

Recurso de apelación

La Sección Cuarta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los demandados, a quienes impone las costas. La Audiencia respalda la sentencia inicial del juzgado de primera instancia de Palma, cuya magistrada realizó una valoración “conjunta, lógica y razonada” de la prueba practicada. “La sentencia analizó minuciosamente informes, testificales y documentación, llegando a conclusiones plenamente coherentes y compatibles con la distribución legal de la carga de la prueba”, remarca la Sala.

La jueza dio la razón a los demandantes, representados por el abogado Manuel Vich. Declaró su derecho a ver reducido el precio del inmueble en 6.169 euros y condenó a los vendedores a restituir esta cantidad a los compradores. En la demanda, la pareja afectada exponía que días después de adquirir la casa se percató de que existían termitas que habían dañado considerablemente la madera del inmueble. Por ello, solicitaron la devolución de 6.169 euros, parte del precio proporcional al valor de los defectos ocultos.

Los demandados negaron haber vendido la vivienda con vicios ocultos. Alegaron que ya hicieron una rebaja del precio y que los compradores realizaron varias inspecciones. Además, disponían de una revisión de una compañía de control de plagas que verificaba que no había ninguna incidencia.

En su recurso de apelación contra la sentencia del juzgado de primera instancia de la ciudad, los vendedores alegaron una incorrecta valoración de la prueba por la sentencia de instancia al considerar que no hay prueba objetiva de que existiera una plaga de termitas en el momento de la compraventa, ni que los supuestos daños fueran ocultos, graves o preexistentes a la transmisión. La Audiencia Provincial ha rechazado estos argumentos.

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