La regularización extraordinaria de menores esquiva la crisis del alquiler en Baleares al eliminar el informe de vivienda
Los expertos del Observatorio de Migracions de la Mediterrània señalan que este proceso, que expira en pocas semanas, beneficia tanto a nacidos en el país como a recién llegados, eximiendo a los padres de demostrar ingresos suficientes ante la administración

Colas en el edificio de Atención al ciudadano cuando se inició el proceso de regularización. / Luana C.L.
Redacción
El endémico problema del acceso a la vivienda en Baleares ha dejado de ser, al menos temporalmente, un muro insalvable para la documentación de los niños migrantes. La entrada en vigor de la regularización extraordinaria ha permitido esquivar las exigencias del mercado del alquiler, al suprimir de forma excepcional el requisito del informe de vivienda adecuada. Esta medida de gracia, recogida en la disposición transitoria primera del Real Decreto 316/2026, "facilita enormemente el acceso a la autorización de residencia para los menores de edad acompañados", según revela el último boletín del Observatorio de Migracions de la Mediterrània (OMIMED), elaborado por los abogados Carlos Patón Parra, Breogán Gómez Losada y Dolores Puertas.
Esta flexibilización normativa tiene un impacto directo en el archipiélago, un territorio asfixiado por la sobreocupación y la precariedad habitacional. Hasta ahora, el régimen ordinario de extranjería obligaba a los padres a presentar un informe favorable de los servicios sociales que acreditara que su hogar era apto para los menores. Los expertos de OMIMED recuerdan que este trámite solía ser "un obstáculo insalvable debido a la sobreocupación de inmuebles, la falta de cédulas de habitabilidad o la carencia de títulos de posesión válidos". Durante este periodo extraordinario, los municipios tramitarán los expedientes sin exigir dicho documento, derribando la principal barrera de exclusión.
Sin embargo, las familias se encuentran ante una cuenta atrás muy estricta. Se trata de una "ventana temporal" que apenas durará unas semanas, ya que estos beneficios excepcionales solo estarán vigentes, recordemos, hasta el próximo 30 de junio de 2026. A partir de esa fecha límite, el engranaje burocrático volverá a endurecerse y regirán de nuevo los criterios generales del Reglamento de Extranjería.
El decreto simplifica radicalmente los trámites para dos perfiles de menores. En el caso de los nacidos en España, la reforma soluciona la situación de las familias que perdían el plazo de seis meses para documentar a sus hijos por desconocimiento o por "la demora de sus consulados en expedir el pasaporte del menor". Bajo el régimen común, ese retraso les obligaba a aportar medios económicos y el temido informe de vivienda. Con el cambio actual, el acceso a la tarjeta de residencia se vuelve directo, ágil y menos burocrático.
Por otro lado, el giro es aún más profundo para los menores no nacidos en España. El reglamento general les exige demostrar dos años de residencia continuada en el país, además de ingresos económicos suficientes por parte de sus progenitores. La ventana extraordinaria elimina estas trabas: ya no se exigen dos años de estancia, "sino que basta con acreditar que el menor ha estado en España los cinco meses anteriores a la solicitud", y se suprimen por completo las exigencias de ingresos familiares.
Los juristas aclaran que sí se mantendrá la obligatoriedad de presentar la autorización expresa del otro progenitor en casos de familias separadas, o demostrar la patria potestad en solitario. No obstante, añaden que, por seguridad jurídica, se deben admitir las solicitudes de los menores incluso si los papeles de residencia de los propios padres están todavía en fase de trámite.
El horizonte que se abre para los jóvenes que logren acogerse a esta medida es de una estabilidad importante. Las autorizaciones que se concedan por esta vía extraordinaria tendrán una vigencia de cinco años. Además, en el momento en que alcancen la edad laboral, la tarjeta les "habilitará automáticamente para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional".
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