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Condenado un empresario de Mallorca a cinco años de cárcel por defraudar más de 340.000 euros a la Seguridad Social

El acusado, que también falsificó dos certificados de estar al corriente de los pagos, deberá abonar más de un millón de euros

El empresario acusado, de 59 años, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Palma.

El empresario acusado, de 59 años, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Palma. / B.P.

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B. Palau

B. Palau

Palma

La Audiencia de Palma ha condenado a un empresario de la isla a cinco años y cuatro meses de prisión por haber defraudado más de 340.000 euros a la Seguridad Social entre 2013 y 2019 y haber falsificado dos certificados de estar al corriente de los pagos para lograr que le contrataran.

El acusado, español de 59 años que se enfrentaba a una petición de pena de ocho años de cárcel por parte de la fiscalía, deberá pagar más de un millón de euros en multas y también en concepto de responsabilidad civil.

El tribunal de la Sección Primera le considera autor responsable de un delito contra la Seguridad Social y otros dos de falsedad documental, todos ellos con la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas porque el procedimiento estuvo paralizado dos años en la Audiencia Provincial. La Sala le priva de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años. Además, le inhabilita para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles.

El encausado, que carece de antecedentes, constituyó en un corto lapso de tiempo, entre 2012 y 2015, varias empresas que formaban un grupo empresarial, el Grupo Ocejón, con idéntico domicilio social y trasvase de trabajadores de una entidad a otra. Todas ellas estaban domiciliadas en Inca, él figuraba como administrador único y el objeto social era el mismo: la construcción y el mantenimiento de sucursales bancarias, supermercados y otros negocios. Al final, estas mercantiles acabaron en concurso de acreedores.

La sentencia, que aún no es firme, reprocha al empresario la cuantía tan elevada pendiente de pago a la Seguridad Social (340.501 euros), que el impago ya comenzó desde el inicio de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), tanto como autónomo como a través de “las múltiples mercantiles que se constituyeron en un lapso breve de tiempo”, y el no haber abonado “nada de lo hasta ahora debido”.

Según se declara probado, el sospechoso creó diferentes empresas, “con la única finalidad de seguir operando en su sector” y a sabiendas por tener pleno conocimiento de las deudas que tenían todas ellas con la Seguridad Social, con ánimo de perjudicar a la administración pública y sin ninguna intención de ponerse al corriente con sus obligaciones para con la Tesorería General de la Seguridad Social, desde 2015 ejerció su actividad con incumplimiento generalizado de su obligación de ingreso de las cuotas correspondientes. Las mercantiles nunca llegaron a solicitar un aplazamiento de pago de las cuotas debidas, salvo una de ellas que, si bien lo pidió en varias ocasiones, incumplió los acuerdos de aplazamiento. Así, no cumplió con la obligación de presentar documentos de cotización o la necesaria información relativa a ello, por lo que se generó una deuda con la Seguridad Social que fue aumentando con el paso de los años.

Intención defraudatoria

La Sección Primera analiza la doctrina del Tribunal Supremo y en base a ella concluye que se ha acreditado de manera suficiente la intención defraudatoria que exige el delito. El encausado alegó en el juicio que él no llevaba nada de papeles y descargó la responsabilidad en su gestoría y en su secretaria, “que casualmente ahora es su esposa”, detalla la sentencia. También indicó que creaba distintas empresas porque las mercantiles que contrataban sus servicios le exigían exclusividad.

El tribunal subraya que su versión “no resulta creíble”, ya que no consta cláusula alguna de exclusividad en los contratos firmados y él figura como autorizado RED para los trámites con la Administración, por lo que no resulta creíble que él se mantuviera completamente al margen de todo lo que sucedía en sus empresas.

La Sala destaca que el empresario fue citado en varias ocasiones para comparecer ante la inspección como administrador y no acudió. Tan solo una vez mandó a su secretaria. Tampoco presentó la documentación que se le requirió. “Desde que comenzó a incumplir, en 2013, tan solo hizo un pago de 46.000 euros, sin que haya abonado absolutamente nada más, por lo que no muestra una actitud reparadora ni resarcidora”, critican los magistrados. Y “no solo no se pagaban las cuotas obreras y patronales, sino que tampoco se presentaban los modelos en tiempo y forma”, añaden.

Por tanto, tras valorar la prueba, “lo cierto es que se infiere claramente el ánimo defraudatorio del acusado”.

Por último, el encausado entregó a una empresa, a sabiendas de su falsedad, un certificado fechado en septiembre de 2015 de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social cuya huella electrónica era incorrecta. Y volvió a hacer lo mismo con otra mercantil a la que dio otro certificado falso fechado en junio de 2016. Todo ello, con la finalidad de que le contrataran.

La Sala remarca que los dos delitos de falsedad documental han quedado probados “sin ningún género de dudas” y desmonta la versión del hombre que dijo que la gestoría falsificó la documentación.

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