Conceden la incapacidad total que la Seguridad Social negó a un trabajador con fibromialgia en Mallorca
El TSJB confirma que no está capacitado para su profesión de expendedor y vendedor en una gasolinera, pero rechaza la incapacidad absoluta
La Sala indica que el hombre, de 57 años, conserva la funcionalidad para tareas físicas sin cargas y que no exijan concentración

Surtidores de una gasolinera en una imagen de archivo. / EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha concedido la incapacidad permanente total, que la Seguridad Social había negado en un principio, a un trabajador de una gasolinera de Mallorca de 57 años con fibromialgia, fatiga crónica, dolor en abdomen, articulaciones y espalda y síndrome ansioso depresivo.
La Sala de lo social ha confirmado que el hombre no está capacitado para su profesión habitual de expendedor y vendedor en una estación de servicio, pero ha rechazado la situación de incapacidad permanente absoluta, que él había solicitado.
Los magistrados han desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el demandante y han ratificado íntegramente una primera sentencia de un juzgado de lo social de Palma, que reconoció su incapacidad total y el derecho a cobrar una prestación por importe del 55% de su base reguladora de 1.272 euros con efectos del 2 de noviembre de 2023.
El tribunal descarta volver a valorar la prueba, así como dar relevancia a la pericial del afectado para considerar que no puede realizar ningún tipo de profesión, como pretendía el hombre. “Esta Sala considera que como premisa debemos estar a los hechos probados inalterados, por lo que partimos de las limitaciones orgánicas y funcionales padecidas por el actor”, aclara el TSJB.
“Analizando su situación limitante, extraída de los hechos probados, se colige que el trabajador conserva funcionalidad para trabajos físicos en sedestración (estar sentado), el uso de las extremidades superiores salvo continuadas por encima de los hombros, tareas físicas sin cargas y, en cuanto al plano psíquico, mantiene aptitud para funciones intelectuales que no requieran atención al público y que no exijan concentración”, señala la sentencia, que aún no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
La Sala desestima un segundo motivo planteado por el empleado por falta de datos, quien solicitaba que se le reconociera el 20% de la incapacidad permanente total como cualificada.
El TSJB avala completamente la sentencia anterior, que dio la razón en parte al empleado de la gasolinera al concederle la incapacidad total para su profesión, en contra del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si bien desestimó su petición de incapacidad absoluta.
La jueza de instancia argumentó que el demandante “como consecuencia de las patologías que padece, no puede realizar tareas que impliquen manipulación de cargas, posturas forzadas y mantenidas de columna, movilidad de los brazos de manera continuada por encima de la horizontal de los hombros, deambulación y bipedestración prolongada, tareas que requieran de rendimiento mental, atención al público, concentración o memoria”.
Limitaciones
Así, teniendo en cuenta sus limitaciones, la magistrada concluyó que carece de “capacidad funcional residual para desarrollar las tareas de la que ha venido siendo su profesión habitual de expendedor o vendedor de gasolina en estaciones de servicio, dado que la misma exige requerimientos elevados de bipedestración, comunicación y atención al público que el demandante no puede llevar a cabo”.
En cambio, “no ha resultado probado que carezca por completo de capacidad laboral residual para el desarrollo de cualquier tipo de profesión u oficio, pues de la prueba se desprende que sí que podría desempeñar otro tipo de tareas más livianas o sedentarias que no presentaran tales exigencias”, según la primera resolución de un juzgado de lo social de Palma.
El INSS le denegó la incapacidad permanente el pasado 2 de noviembre de 2023. El afectado presentó una reclamación previa, pero fue desestimada. Entonces, interpuso una demanda en los tribunales. El hombre percibía entonces, desde el 3 noviembre de 2023, un subsidio para mayores de 52 años.
Según se declara probado, el afectado padece fibromialgia, fatiga crónica, dolor abdominal crónico, dolor crónico con poliartralgias y polimialgias generalizadas, discopatía degenerativa lumbar, síndrome facetario y síndrome ansioso depresivo.
Suscríbete para seguir leyendo
- Baleares se tiñe de azul: el proyecto Openred demuestra que la radiación en las islas es 'mínima
- Sant Joan será festivo en nueve municipios de Mallorca: consulta dónde no se trabaja el 24 de junio
- Salud cierra la cocina de Can Arabí, que abastece a 33 comedores escolares de Mallorca
- 22 de los 32 aspirantes a las oposiciones docentes de Educación Física de Mallorca denuncian «arbitrariedad» y «vicios de forma»
- Juzgan a un empresario agrícola de Mallorca por acosar y amenazar a su hija que asumió el control: “Te destruiré la empresa, habrá sangre”
- El sistema de pluses de la gerente de Son Espases reduce el número de cirugías y duplica su coste
- Una ruta por seis oficinas públicas en Palma para intentar ser atendido: «Es muy difícil conseguir una cita previa online con 68 años, no sé muy bien cómo hacerlo»
- Qué hacer si encuentras una serpiente de herradura en Mallorca: guía básica ante una especie invasora en expansión