Indemnizan a una embarazada en Palma que por un error al interpretar una ecografía no tuvo la oportunidad de abortar
La prueba médica, realizada en una clínica privada, no detectó las malformaciones del feto
La compañía de seguros de la clínica indemnizará a la madre con 205.000 euros por los daños sufridos

La mujer denunció que se le privó su derecho a abortar / Archivo
La ecografía realizada a una mujer a los tres meses de embarazo no detectó que el niño que esperaba tenía graves malformaciones en los pies y en las manos. Y, por lo tanto, a la madre no se le dio la posibilidad de abortar. Esta negligencia, ocurrida en una clínica privada de Palma, ha tenido unas consecuencias. La madre recibirá una indemnización de 205 mil euros, mucho menos de lo que ella reclamaba. No se condena al sanitario que realizó la ecografía, ni tampoco la clínica donde se llevó a cabo. Se condena a la compañía de seguros que cubre las negligencias que cometen los sanitarios de esta clínica de Palma.
La polémica se centra en la ecografía morfológica que se le realizó a la madre a las 20 semanas de embarazo. La prueba no detectó ninguna malformación o al menos el personal médico no la supo apreciar en las imágenes. Los padres del niño sostienen que las malformaciones que presentaba el feto debieron ser detectadas si la prueba se hubiera realizado de una manera correcta. Cuando se detectó los problemas del niño ya habían transcurrido más de 20 semanas de gestación, por lo que la posibilidad de abortar ya no existía.
La sentencia por la que se resuelve este caso detalla que el niño sufre una malformación congénita en las cuatro extremidades, es decir, en ambos pies y en ambas manos. El pequeño precisará de por vida de diferentes prótesis para ir superando las etapas de la vida. La madre, debido a esta situación, cayó en una profunda depresión, por lo que la sentencia le reconoce una indemnización por el daño moral sufrido. La mujer ha sostenido que el error al no diagnosticar las malformaciones le ha impedido la posibilidad de abortar.
La familia solicitó una indemnización de 1,2 millones, por muchos conceptos, pero los tribunales han determinado que solo tiene derecho a ser indemnizado por el daño moral y por los perjuicios patrimoniales, derivados del error grave al interpretar la ecografía de la semana 20 de embarazo.
La sentencia detalla que, en este caso, las anomalías que sufre el niño no están relacionadas con una mala práctica médica. Las lesiones son de origen genético, que se desarrollaron en la fase embrionaria. Aunque se hubieran detectado en las pruebas previas y la madre hubiera decidido seguir con el embarazo, los médicos no abrían podido evitar que el niño tuviera estas deformidades.
En la demanda los padres incidieron que no solo ellos resultaron afectados por este error de interpretación de la prueba, sino también al propio niño, ya que se le privó al menor de la oportunidad “de no nacer”. Esta cuestión la resuelve el tribunal afirmando que en la normativa española no se contempla el derecho a no nacer y por lo tanto los jueces rechazan la indemnización que se solicitaba por este concepto.
La sentencia lo que deja claro es que no se puede relacionar la enfermedad que sufre el menor con la negligencia prestada por el servicio médico al no advertir a los padres que el bebé presentaba graves malformaciones. “Los problemas que presenta el niño no se habrían podido evitar aún cuando se hubiesen visto en la ecografía de la semana 20”, deja muy claro la sentencia.
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