La Audiencia absuelve al responsable de un bar de Palma de emitir partidos de fútbol pirata
El hombre fue condenado primero a una multa por un delito leve relativo al mercado y a los consumidores, pero el fallo ha sido revocado por falta de pruebas
El denunciado negó que la fotografía de un televisor que le hicieron inspectores de La Liga fuera de su local

Aficionados ven un partido de fútbol en un establecimiento en una imagen de archivo. / EFE
La Audiencia Provincial ha absuelto al responsable de un bar de Palma de emitir partidos de fútbol pirata en su local durante la temporada 2024- 2025 por falta de pruebas.
El hombre fue condenado en un primer momento en diciembre de 2025 por un juzgado de la ciudad a una pena de multa de 540 euros, además de una indemnización de 743 euros a La Liga Nacional de Fútbol Profesional, como autor responsable de un delito leve continuado relativo al mercado y a los consumidores. Sin embargo, ahora la Sección Primera ha revocado la sentencia condenatoria y la ha dejado sin efecto, por lo que exonera al denunciado.
El tribunal unipersonal ha dado la razón al responsable de la cafetería, situada en los alrededores del barrio de Pere Garau, y ha estimado el recurso de apelación que interpuso. El magistrado de la Audiencia concluye que la prueba practicada en el juicio “es insuficiente” para entender desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia.
Por ello, ha modificado el relato de hechos probados de la primera sentencia y ahora se indica que no ha quedado acreditado que el 1 de diciembre de 2024 y el 6 de abril de 2025 se estuvieran emitiendo partidos de La Liga a través de operadores o de modalidades contractuales no autorizados en el bar que regentaba el hombre en Palma.
De hecho, el denunciado negó en el juicio que la fotografía de un televisor que figura en el informe de los inspectores de La Liga fuera el televisor de su local.
La Liga Horeca, según consta en la sentencia, ha realizado inspecciones “en numerosos establecimientos públicos” con el fin de detectar e identificar a aquellos en los que se está recurriendo a prácticas no permitidas o ilícitas para emitir los partidos de sus competiciones, evitando contratar el servicio legalmente a través de los operadores habilitados o bien acudiendo a modalidades contractuales no adecuadas.
Según se declara probado, La Liga Nacional de Fútbol Profesional es la única cesionaria de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de primera y segunda división. En su condición de productora y realizadora, tiene registradas ante la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales las obras y grabaciones audiovisuales de los partidos de Liga de primera y segunda división, tanto en España, como en el resto del mundo. Además, es perceptora del 1% del resultado de la explotación comercial de estos derechos.
Así, La Liga resulta perjudicada por la emisión no autorizada de los partidos de competiciones europeas organizadas por la UEFA, como la Champions League, Europa League, Conference League y Supercopa de Europa, toda vez que ha resultado adjudicataria de los derechos audiovisuales de estas competiciones durante las temporadas 2024- 2025; 2025- 2026; y 2026- 2027.
Por este motivo, La Liga ha instaurado una serie de medidas de seguridad en las emisiones de sus partidos que permiten identificar si la emisión en un establecimiento de hostelería se está llevando a cabo de forma “legal”, es decir, habiendo contratado debidamente el canal con los operadores de televisión de pago habilitados por la entidad. En la temporada 2024- 2025 los operadores habilitados eran: Movistar, Orange, Vodafone, +Bar Sport TV y Bar TV.
Recurso de apelación
Tras la primera sentencia condenatoria, el responsable del bar recurrió en apelación. La fiscalía y la acusación particular, en representación de La Liga, se opusieron. La Audiencia se basa en la doctrina constitucional para anular la resolución ante la ausencia de prueba de cargo.
La única prueba que se practicó en el juicio fue la declaración del denunciado. La Sala descarta el valor probatorio de la “declaración de la denunciante” ya que en realidad se trató del alegato de la abogada en sus informes. También rechaza valorar el informe del inspector, que no se introdujo cuando tocaba ni fue ratificado en el juicio, por lo que no hay prueba contra el hombre.
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