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El nuevo sistema para obtener el B2 de catalán en la ESO: qué cambia y a quién afecta

La nueva orden del Govern elimina la diferencia entre un 7 y un 8, adapta la homologación a las notas cualitativas y flexibiliza los requisitos para alumnos que han estudiado fuera

Alumnos con 'tablet' en una clase.

Alumnos con 'tablet' en una clase. / EUROPA PRESS

Irene R. Aguado

Irene R. Aguado

Palma

El Govern balear ha aprobado una nueva orden que modifica el sistema de homologación del catalán en la educación secundaria y el bachillerato, un cambio que afectará a cómo los alumnos obtienen automáticamente certificados oficiales de la lengua al finalizar sus estudios. La reforma no altera los niveles del Marco Europeo, pero sí introduce ajustes relevantes en los criterios para acceder a ellos.

La principal novedad está en la ESO. A partir del curso 2025-2026, los estudiantes que obtengan una calificación de 'notable' o 'excelente' en lengua catalana recibirán directamente el certificado B2, mientras que quienes tengan un 'suficiente' o un 'bien' obtendrán el nivel B1. Este cambio elimina la distinción que existía hasta ahora dentro de una misma categoría, en la que un 7 y un 8, ambos considerados 'notable', podían dar lugar a certificaciones diferentes.

La modificación responde a la adaptación del sistema a la normativa educativa vigente, que establece que las calificaciones oficiales son cualitativas (insuficiente, suficiente, bien, notable o excelente) y que las notas numéricas tienen únicamente un carácter informativo. Bajo este marco, mantener diferencias en función de décimas o puntos concretos generaba incoherencias en el sistema de homologación, según argumenta la nueva orden.

En el caso del bachillerato, la nueva orden mantiene una progresión superior en los niveles: los alumnos que obtengan un 'suficiente' o un 'bien' accederán al certificado B2, mientras que quienes logren un 'notable' o un 'excelente' obtendrán directamente el C1.

Más allá de las notas, la normativa introduce también cambios en los requisitos para obtener la homologación en casos de movilidad académica. Hasta ahora, los alumnos que habían cursado parte de sus estudios fuera del ámbito catalanohablante podían encontrar dificultades para acceder a la equivalencia. Con la nueva orden, se amplían los supuestos en los que se permite esta homologación, incluyendo la posibilidad de haber cursado algún año en el extranjero o fuera de Baleares, siempre que se cumplan unos mínimos de formación en lengua catalana.

El objetivo, según los partidos, es adaptarse a una realidad cada vez más frecuente, marcada por el traslado de familias o por experiencias educativas en otros territorios, sin que ello suponga una pérdida automática del derecho a obtener el certificado, según argumenta la nueva orden. Según recoge la norma, esta flexibilización no implica una rebaja del nivel de competencia exigido, sino una redistribución más amplia de los cursos que se tienen en cuenta.

La orden también introduce cambios en la gestión administrativa. Por primera vez, se unifican en un solo texto los procedimientos de homologación de estudios y de equivalencia de títulos, lo que permite simplificar trámites y facilitar el reconocimiento de certificaciones. Además, se actualiza el listado de títulos válidos, incorporando certificados expedidos por universidades y otros organismos que no estaban recogidos en normativas anteriores.

Este nuevo marco sustituye a la orden vigente desde 2014. En la práctica, el cambio no modifica qué nivel de catalán se exige, pero sí cómo se acredita automáticamente a través del paso por el sistema educativo.

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