Medioambiente
El Govern quiere que solo la ley estatal castigue los incendios intencionados
El PP presenta una enmienda, criticada por el GOB, para suprimir las infracciones graves y muy graves de la LECO porque existe «una duplicación normativa con la Ley de Montes»

Imagen de archivo: Incendio forestal en Andratx. / Manu Mielniezuk
Las consecuencias de los incendios provocados en espacios de relevancia ambiental pueden cambiar si sale adelante la enmienda presentada por el Govern del Partido Popular (PP) el 19 de marzo. En la iniciativa, enmarcada dentro de las propuestas del Decreto ley de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyen a la transformación de las Islas Baleares, plantean que las infracciones graves y muy graves relacionadas con los incendios en estas zonas dependan únicamente de la ley estatal de Montes.
Infracciones graves
La primera iniciativa es eliminar la letra e) del artículo 51 de la Ley para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) de carácter autonómico, que administrativamente está considerada de grave: «Hacer fuego en lugares prohibidos».
La segunda propuesta es suprimir la letra b) del artículo 52, que tiene la consideración de infracciones muy graves: «Los incendios deliberados de masa forestal arbórea en el interior de los espacios».
Algunas de las consecuencias que conllevaría la aprobación de la eliminación de dichos artículos es dejar de cumplir con el apartado restrictivo de las sanciones que van más allá de las cuantías económicas. Según recoge la LECO, las infracciones graves o muy graves podrían comportar también tres repercusiones en el artículo 54 de la misma ley.
Desde GOB Menorca, que alertaron la semana pasada, Miquel Camps sostiene que si se remiten a la legislación básica estatal, la comunidad autónoma pierde «la capacidad de definir con más concreción sus políticas». También señala que las leyes estatales son de «obligado cumplimiento. Las comunidades autónomas pueden añadir más protección, pero no menos».
Consecuencias de la propuesta
La primera repercusión es la supresión de «la suspensión del derecho a obtener o percibir subvenciones o ayudas públicas de la comunidad autónoma en las materias relacionadas con el objeto de esta ley, por un plazo de un año en el caso de infracciones graves, y de entre dos y cuatro años en el caso de infracciones muy graves».
La segunda, «la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones, de licencias y de concesiones administrativas, o su revocación en los mismos plazos que la letra a) anterior».
Y la tercera, «el cierre del establecimiento o la suspensión de la actividad, también en los plazos fijados a la letra a) de este artículo. En este caso, se tiene que incorporar al expediente sancionador un informe del órgano competente por razón de la materia».
Protección ante los incendios forestales
Desde la Conselleria de Medioambiente afirman que esta modificación normativa no supone «ningún tipo de impunidad o rebaja en la protección ante los incendios forestales». «Los incendios intencionados continúan siendo delito en todos los casos, independientemente de dónde se produzcan, y así lo establece el Código Penal en los artículos 352 a 355. Además, el mismo Código Penal prevé un agravante específico cuando estos incendios afectan espacios naturales protegidos», apuntan.
Aseguran que el objetivo de esta modificación es «eliminar una duplicación normativa dentro de la LECO». «Estas conductas están perfectamente reguladas y sancionadas por la Ley de Montes y por la normativa específica de incendios, así como del propio Código Penal», afirman y añaden: «Mantener esta duplicación generaba confusión jurídica y dificultades en la aplicación de la norma».
Subrayan que se habían producido situaciones «poco coherentes», ya que un mismo incendio podía tener consecuencias administrativas diferentes en función de si afectaba parcialmente o no, «pudiendo llegar a dividir expedientes sancionadores».
Aumento de las multas económicas
También señalan que las sanciones económicas de la Ley de Montes son más altas, ya que, en este punto, la LECO es «más limitada». «Provocar un incendio forestal estaba tipificado como infracción grave con multas de entre 100.001 y 450.000 euros y solo se podía incrementar en caso de existencia de beneficio ilícito. En cambio, la Ley de Montes tipifica estas conductas como infracción muy grave, con multas de entre 100.001 y 1.000.000 de euros, y con la posibilidad de ampliar la cuantía en función del coste de reposición del daño causado. Por lo tanto, el marco actual no solo no es más laxo, sino que permite sanciones potencialmente más elevadas y ajustadas al daño real», cuentan.
Añaden que la LECO, «no es la norma sectorial principal en materia de incendios forestales». «Esta función corresponde a la Ley de Montes, que es la que regula de manera integral toda la superficie forestal, independientemente de su figura de protección», sostienen.
Defienden entonces que la simplificación normativa no implica en ningún caso una «desprotección», sino al contrario: «permite una aplicación más clara, coherente y efectiva de la normativa vigente».
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