Hacienda permite recuperar hasta 900 euros del alquiler en la declaración de la renta: la casilla que muchos olvidan marcar
Se trata de una deducción estatal que desapareció en 2015, pero que se mantiene para contratos anteriores si se cumplen ciertos requisitos fijados por la Agencia Tributaria
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Una persona que prepara la declaración de la renta en un ordenador. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Marcos Rodríguez
La campaña de la renta vuelve a poner sobre la mesa una de las dudas más recurrentes entre los contribuyentes: si el alquiler de la vivienda habitual desgrava o no. Aunque esta deducción estatal desapareció hace más de una década, lo cierto es que todavía hay casos en los que es posible recuperar parte del dinero pagado. La clave está en un régimen transitorio que muchos pasan por alto al revisar su borrador.
Según establece la Agencia Tributaria, la deducción por alquiler de vivienda habitual sigue vigente únicamente para quienes firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015 y, además, ya se beneficiaban de esta ayuda fiscal antes de esa fecha. No basta, por tanto, con vivir de alquiler, sino que es imprescindible cumplir todos los requisitos para poder aplicarla en la declaración.
Quién puede aplicar la deducción del alquiler
Este beneficio fiscal se mantiene para un grupo concreto de contribuyentes. En términos generales, pueden aplicarlo quienes:
- Firmaron su contrato de alquiler antes de 2015.
- Pagaban alquiler ya entonces.
- Tenían derecho a la deducción en ejercicios anteriores.
Si se cumplen estas condiciones, la normativa permite seguir aplicando la deducción aunque el contrato se haya prorrogado con el paso de los años.
Cuánto dinero se puede recuperar
La deducción estatal permite desgravar el 10,05% de las cantidades pagadas por el alquiler, con una base máxima de unos 9.040 euros anuales. En la práctica, esto se traduce en una devolución que puede alcanzar hasta unos 900 euros al año.
Eso sí, el importe depende también del nivel de ingresos. La deducción se aplica íntegramente para bases imponibles inferiores a 17.707,20 euros y se reduce progresivamente hasta desaparecer a partir de 24.107,20 euros.
La casilla que muchos no revisan
Uno de los errores más habituales es confiar plenamente en el borrador de la renta. Aunque Hacienda suele incorporar estos datos, no siempre aparecen automáticamente, por lo que conviene revisar las casillas correspondientes a la deducción por alquiler.
Este paso es clave para no perder un beneficio fiscal que, en algunos casos, puede suponer varios cientos de euros.
Más allá del Estado: otras deducciones autonómicas
Incluso para quienes no pueden acogerse al régimen transitorio, existe otra vía: las deducciones autonómicas. Muchas comunidades mantienen ayudas propias al alquiler, con requisitos que varían en función de la edad, los ingresos o la situación familiar.
Estas deducciones funcionan de forma independiente a la estatal y pueden aplicarse aunque el contrato sea posterior a 2015.
En definitiva, revisar bien la declaración puede marcar la diferencia. La normativa actual limita esta deducción a supuestos muy concretos, pero sigue siendo una herramienta útil para quienes cumplen las condiciones. En un contexto de precios elevados del alquiler, aprovechar todas las ventajas fiscales disponibles es más relevante que nunca.
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