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Deniegan la incapacidad total a una cocinera de Mallorca con cefalea e hipersensibilidad al ruido

El TSJB confirma una sentencia de un juzgado de Palma que descartó que las lesiones que padece la mujer limiten completamente su capacidad laboral

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó a la  empleada la prestación de incapacidad permanente.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó a la empleada la prestación de incapacidad permanente. / B.P.

B. Palau

B. Palau

Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha denegado la situación de incapacidad permanente total a una cocinera de Mallorca, de 62 años, con cefalea y operada de un meningioma, un tumor de las meninges, que alegaba que además sufre fonofobia, hipersensibilidad al ruido, lo que dificulta su trabajo.

Los magistrados han confirmado íntegramente una sentencia anterior de un juzgado de lo social de Palma, dictada el pasado verano, que absolvía al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y avalaba su criterio al rechazar la incapacidad total de la cocinera, ya que las lesiones que padece no alcanzan “un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”.

La trabajadora afectada, en desacuerdo con el fallo, interpuso un recurso de suplicación ante el TSJB, que ahora ha sido desestimado. La empleada reclamaba que se le reconociera una incapacidad permanente total para su profesión de cocinera. Además, solicitaba la revisión de los hechos probados y que se incluyera que “la cefalea, aun moderada, ocasiona fonofobia”, acudiendo al informe del perito.

Según su versión, la hipersensibilidad al ruido no es apreciada por la entidad gestora. “Hipersensibilidad que el perito define como fonofobia”, señala. La demandante también sostiene que la intervención que le realizaron es incompatible con actividades de estrés, zonas de ruido y actividades de esfuerzo en su trabajo habitual de cocinera. Añade que su profesión de cocinera está expuesta al ruido.

La Sala de lo social rechaza sus pretensiones y ratifica la primera resolución judicial, que desestimó la demanda que ella interpuso. “La sentencia ha tenido en cuenta toda la prueba practicada, no solo el informe emitido por el perito, sino además los informes recabados por la entidad gestora en orden a la fijación del alcance del cuadro clínico y las limitaciones funcionales, desarrollando la sentencia la valoración correspondiente, inclinándose a favor de la prevalencia de aquellos reseñados”, destaca el tribunal.

“El examen del recurso debe partir de los inalterados hechos probados principales y que judicialmente han sido descritos por cuanto ninguna modificación ha sido obtenida conforme a los requisitos propios, no resultando procedente a efectos de estimación del recurso la valoración de referencias con perfil fáctico que no vengan estrechamente relacionadas con la descripción fáctica contenida en la sentencia recurrida”, agregan los magistrados.

“Ni deviene ajustado que ciertos incisos contenidos en los informes médicos en el procedimiento sobre la valoración del estado clínico o de las limitaciones funcionales de la demandante, y que pudieran ser interpretados a favor de la tesis que mantiene sean determinantes para la revocación de la sentencia, puesto que la sentencia está asentada en los hechos probados concretos que son los que han de ser los tenidos presentes al momento de resolver el recurso”, resalta el TSJB.

La Sala descarta que exista infracción de artículos y error de hecho en la convicción fáctica. Así pues, respalda la primera sentencia que, teniendo en cuenta los hechos probados, conlleva la posibilidad de realizar su profesión.

Operada en diciembre de 2022

La afectada fue intervenida quirúrgicamente por meningioma frontal derecho en diciembre de 2022. Permaneció de baja médica desde el 14 de octubre de 2022 hasta el 19 de abril de 2023, cuando recibió el alta por parte del Servicio Público de Salud.

El 26 de abril de 2023 pasó nuevamente a situación de incapacidad temporal por cefalea tras la operación de craniectomía. Además, presenta protusión discal en dos vértebras sin compromiso radicular.

El servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa examinó a la trabajadora mediante la aplicación de los protocolos de asma bronquial, dermatosis, manejo de cargas, osteomuscular, posturas forzadas, movimientos repetitivos y riesgos biológicos y declaró a la demandante no apta. Tras ello, fue despedida. La cocinera impugnó el despido y las partes alcanzaron un acuerdo de conciliación en sede judicial.

El 26 de julio de 2023 el Servicio Público de Salud le había dado el alta médica con propuesta de incapacidad permanente constando como diagnóstico en el informe cefalea. El INSS dictó una resolución en noviembre de 2023 en la que le denegaba las prestaciones de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. La empleada interpuso una reclamación previa y de nuevo fue desestimada. Agotada la vía administrativa, presentó una demanda ante los tribunales, que también ha sido rechazada. La reciente sentencia del TSJB no es firme y puede ser recurrida en el Supremo.

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