El Opus Dei pugna en la Audiencia de Palma por una herencia por la que dos hermanas están acusadas de estafa
La fiscalía solicita siete años de prisión y elevadas multas para cada una de las encausadas
Las dos hermanas se convirtieron, según la acusación, en las únicas beneficiarias de 400.000 euros de su tía, en perjuicio del resto de los herederos, otros allegados y una fundación vinculada a la institución jerárquica de la Iglesia

Las dos hermanas acusadas de estafa, ayer en la Audiencia de Palma. / B.P.

Dos hermanas se sentaron ayer en el banquillo de los acusados en la Audiencia de Palma por una presunta estafa con la herencia de su tía por la que pugna el Opus Dei.
La mujer falleció en 2019 y en sus testamentos indicaba su voluntad de otorgar la mitad aproximada de su herencia a favor de una entidad benéfica, una fundación vinculada al Opus Dei, y la otra mitad, en pequeños porcentajes, a favor de una serie de sobrinos y ahijados de amigos, ya que ella no tenía hijos.
En el momento de otorgar su último testamento en 2015, era propietaria de dos viviendas y una plaza de garaje en Madrid. A finales de 2010, dio a dos de sus sobrinas, que estaban pendientes de su cuidado y ahora figuran como acusadas, un poder general amplísimo para administrar y disponer de su patrimonio. Según la fiscalía, cuando la tía estaba ingresada en una residencia en Madrid la acompañaron en dos ocasiones al notario en 2016 para vender su patrimonio inmobiliario por 839.000 euros. Aprovechando el poder que les había otorgado, ese mismo año suscribieron dos contratos de rentas vitalicias, dos pólizas, con parte del dinero obtenido tras la venta de los inmuebles.
El ministerio público sostiene que en 2016 y 2017, las dos hermanas encausadas, sin que su tía lo supiera, presuntamente imitaron su firma y acudieron a una entidad bancaria en Palma, donde suscribieron una cláusula de designación de beneficiarios en caso de muerte en ambas pólizas, autonombrándose beneficiarias. De esta manera, ambas se convirtieron en las únicas beneficiarias de 400.000 euros, en perjuicio del resto de los herederos, es decir, de la fundación sin ánimo de lucro vinculada al Opus Dei y de otros ocho allegados a la mujer.
Sin embargo, las dos hermanas no pudieron disponer de este dinero, ya que al fallecer su tía la entidad bancaria consignó judicialmente la cantidad al dudar de la legitimidad de su designación como beneficiarias. Además, en agosto de 2020 un juzgado de Palma embargó los 400.000 euros de forma preventiva.
La fiscalía acusa a las dos mujeres de dos delitos de estafa en concurso con dos delitos de falsedad documental por los que reclama sendas condenas de siete años de prisión y 18 meses de multa a razón de doce euros diarios.
En concepto de responsabilidad civil, el ministerio público pide que se declare la nulidad de las cláusulas de designación de beneficiarias de las acusadas en las dos pólizas suscritas y la reintegración de los 400.000 euros a la masa hereditaria.
La entidad benéfica relacionada con el Opus Dei, institución jerárquica de la Iglesia católica, a la que le correspondería la mitad aproximada de la herencia, ejerce la acusación particular en este procedimiento judicial, que ha sufrido vaivenes de Palma a Madrid. La acusación particular también representa los intereses del resto de herederos.
Audiencia preliminar
El tribunal de la Sección Primera celebró ayer la audiencia preliminar de este caso en el que no se alcanzó ningún acuerdo entre las partes. Las dos hermanas no se conformaron con los hechos, por lo que el juicio se ha señalado para abril de 2027. Las dos acusadas declararán al final de la vista oral y la Sala ayer ordenó la prueba a practicar en la Audiencia Provincial, donde comparecerán notarios, una asesora fiscal y la cuidadora de la mujer mayor fallecida. Las dos encausadas se encargaban del cuidado de su tía y, una vez ingresó en la residencia, hubo que vender sus pisos para poder costear la residencia, según fuentes próximas al caso.
La tía de las acusadas murió en septiembre de 2019 y otorgó seis testamentos entre 1993 y 2015 en los que dejaba la mitad aproximada de su herencia a una entidad benéfica y la otra mitad, en pequeños porcentajes, a una serie de sobrinos y ahijados de amigos.
En el último testamento, otorgado en febrero de 2015, instituyó como herederas a las encausadas, dejando a una de ellas un 2,5% de sus bienes y a su hermana, otro 2,5%. Además, días después, en marzo de 2015, la mujer contactó con su abogado y amigo y firmó un documento privado en el que legaba a una de sus sobrinas un solitario y a la otra, un reloj de sobremesa. En esas fechas, disponía de dos casas y una plaza de garaje en Madrid.
Unos años antes, en noviembre de 2010, otorgó a estas dos sobrinas un poder general muy amplio, llamado “poder de ruina”, para administrar y disponer de sus bienes. La fiscalía señala que las acusadas trataron de hacerse con el patrimonio de su tía y sacarlo de la herencia. Así, tras ingresar la mujer en una residencia de Madrid, la acompañaron al notario en enero y abril de 2016 para que vendiera su patrimonio inmobiliario por 839.000 euros. Parte de este dinero fue utilizado por sus sobrinas, gracias al poder de ruina que tenían, para suscribir en 2016 dos pólizas de renta vitalicia con un capital de fallecimiento de 300.500 euros y 100.500 euros, respectivamente, según el ministerio público.
Entre 2016 y 2017, sin el conocimiento ni consentimiento de su tía, e imitando su firma, según el fiscal, las dos hermanas fueron en dos ocasiones a una entidad bancaria en Palma, donde suscribieron una cláusula en la que se autonombraban beneficiarias en caso de muerte de su tía en cada una de las pólizas. De este modo, se convirtieron en las únicas beneficiarias de 400.000 euros, en perjuicio del resto de los herederos. No obstante, este dinero nunca les llegó porque fue consignado judicialmente y luego embargado preventivamente.
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