La Justicia da la razón a una dependienta pakistaní a la que anularon el permiso de residencia por un supuesto “trabajo ficticio” en Mallorca
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares subraya que la prueba para concluir que el contrato laboral era simulado es “insuficiente”
Los magistrados revocan una sentencia de un juzgado de Palma e invalidan una resolución de Delegación de Gobierno, que se basó en un informe de la Inspección de Trabajo

La Oficina de Extranjería, en el Polígono de Levante de Palma, extinguió el permiso de residencia de la dependienta pakistaní. / X.P.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha dado la razón a una dependienta pakistaní a la que anularon el permiso de residencia en 2023 por un supuesto “trabajo ficticio” en Mallorca.
La Sala de lo contencioso administrativo ha revocado una sentencia anterior de un juzgado de Palma y ha anulado una resolución de Delegación de Gobierno que extinguía la autorización de residencia y trabajo de la mujer por simular una relación laboral con una empresa, en base a un informe de la Inspección de Trabajo que estimó que el trabajo invocado era ficticio.
Según indicaron los inspectores, “existe una importante prueba indiciaria, a partir de indicios plenamente acreditados para, mediante las reglas de la lógica y de la experiencia, concluir la inexistencia de prestación laboral por cuenta ajena de la mujer en la empresa Opybina SL en el periodo del 1 de mayo de 2021 a 6 de octubre de 2021”. Por ello, se concluía que por las partes se había dado la voluntad de crear la apariencia de la existencia de relación laboral, “simulada en la realidad”, facilitando a la extranjera el acceso a los beneficios que regula la ley, en concreto, la obtención de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Los magistrados del TSJB subrayan ahora que la prueba para concluir que el contrato laboral era simulado es “insuficiente”.
Según la Sala, “coincidimos con la recurrente en apelación que correspondía a la sentencia de instancia valorar los hechos acreditados en el acta de la inspección, así como los acreditados por la recurrente para de los mismos extraer una conclusión valorativa, en lugar de asumir que el juicio de valor de la Inspección (existencia de simulación laboral) debía ser desvirtuado por la recurrente”.
El tribunal detalla que, de la valoración de la prueba, se desprende que en el acta se refleja: que la entidad contratante no ha ingresado cantidad alguna por la cuotas; que cuando la inspección visitó el centro de trabajo el 2 de noviembre de 2021 se encontraba cerrado, como también lo estaba en la visita realizada el 4 de abril de 2022; que citados varios de sus trabajadores no pudieron ser localizados; y no resulta actividad alguna de la documentación tributaria examinada. Por ello, al no existir indicios de actividad, se entendió que los contratos de los trabajadores eran simulados.
El TSJB destaca que esta prueba es insuficiente. Así, “el hecho de que la entidad no atendiese a sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) no es indicio que, por si solo, permite entender que se trata de una empresa ficticia”.
Además, que la Inspección de Trabajo encontrase cerrado el local en noviembre de 2021 y abril de 2022 “encaja con la versión de la empleada en el sentido de que la empresa cerró en octubre de 2021, siendo ella despedida el 5 de octubre de 2021, percibiendo el correspondiente finiquito”, señala la reciente sentencia, que aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Por último, el tribunal resalta que después de varios meses tras el cierre no compareciesen o no se localizase a los empleados “responde a la lógica de la desvinculación indicada”.
Nóminas y carta de despido
La dependienta pakistaní aportó las nóminas con las cantidades percibidas hasta el momento que la echaron, así como la carta de despido y el finiquito.
“En definitiva, consideramos que los hechos descritos en el acta de la inspección, encajados con la documentación aportada por la recurrente, lo único que evidencian es que la empresa contratante cesó de facto en sus actividades, dejando pendientes deudas tributarias y con la TGSS y despidiendo a la trabajadora ahora demandante. Pero sin que quede acreditado que los escasos cinco meses que mantuvo relación laboral con dicha empresa lo fuese de forma simulada”, sintetiza el TSJB.
Por ello, la Sala estima el recurso de apelación de la mujer y anula la resolución administrativa de Delegación de Gobierno, que extinguía su permiso de residencia y trabajo. El 23 de agosto de 2021 la Delegación le concedió la autorización en base a un contrato laboral como dependienta, pero en febrero de 2023 le retiró el permiso por el informe de la Inspección de Trabajo que apuntaba a que el trabajo era ficticio.
“La conclusión de que existió simulación laboral no es afirmación que goce de presunción de veracidad”, recalca la Sala. “La presunción de certeza se limita a los hechos objetivos, presenciados in situ y constatados material y directamente por el funcionario interviniente, al margen de deducciones, opiniones, apreciaciones u otros juicios subjetivos”, recuerda el TSJB citando jurisprudencia del Supremo y del Constitucional.
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