El Gobierno aclara que no es necesario que todas las personas que accedan al proceso de regularización presenten el informe de vulnerabilidad
El Ministerio de Migraciones señala que los solicitantes con hijos, ofertas de empleo o historial de protección internacional están exentos

Largas colas, este jueves, para conseguir el informe de vulnerabilidad. / Luana C.L.

Tras dos jornadas ya marcadas por la incertidumbre y las dudas administrativas no solo en Baleares, también en diversos puntos del país, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha emitido una nota informativa para clarificar el uso del certificado de vulnerabilidad. Busca calmar la saturación en los servicios sociales y entidades colaboradoras al precisar que "no es necesario que todas las personas que accedan al proceso de regularización extraordinaria presenten este certificado", limitando su obligatoriedad a supuestos muy específicos.
Según detalla el comunicado oficial, este informe es una pieza clave dentro de la "autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario", pero su exigencia no es universal. El Ministerio subraya que "solo es necesaria su presentación en el supuesto de encontrarse en situación de vulnerabilidad". Esta condición se define por circunstancias "personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales" que afecten las condiciones de vida o el acceso a derechos del solicitante.
Perfiles exentos
Para evitar el colapso de las entidades acreditadoras, el Gobierno ha detallado los grupos que quedan fuera de esta exigencia documental. En primer lugar, "no deben presentar el certificado de vulnerabilidad aquellas personas que son o han sido solicitantes de protección internacional en algún momento", ya que estas cuentan con un canal específico de solicitud. Tampoco será necesario para quienes acrediten una unidad familiar compuesta por "hijas o hijos menores de edad (o mayores con discapacidad), o ascendientes de primer grado con los que convivan".
Asimismo, el ámbito laboral actúa como eximente. No tendrán que acreditar este supuesto aquellas personas que "han trabajado por cuenta ajena (con contrato laboral) o propia, en España", ni quienes posean una oferta de trabajo o presenten una declaración responsable de su intención de trabajar por cuenta propia. Esta declaración se encuentra ya integrada en el impreso de solicitud correspondiente, simplificando así el trámite para gran parte de los solicitantes.
Procedimiento y gratuidad del trámite
Para aquellos casos donde sí sea imperativo acreditar la vulnerabilidad, el modelo oficial ya "está disponible para su descarga en el portal web específico para la regularización". Una vez cumplimentado, el interesado debe acudir a las "entidades competentes para su acreditación", que incluyen a los servicios sociales públicos, así como a entidades sociales y sindicatos debidamente inscritos en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
El Ministerio hace especial hincapié en que este certificado debe estar obligatoriamente "sellado por una de las entidades competentes" para ser válido. Además, se recalca que el proceso es totalmente ajeno a intereses económicos, advirtiendo de que "ninguna persona o entidad puede cobrar por este servicio", ya que tanto la descarga del modelo como su sellado y expedición son gratuitos. Con esta aclaración, se espera aliviar la presión sobre las ONG y ayuntamientos que habían denunciado falta de información en las horas previas al inicio del proceso.
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