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Condenado a una multa por delito electoral por no acudir a la mesa como suplente en Palma

El acusado, que inicialmente se enfrentaba a una pena de seis meses de cárcel, se ha conformado con el pago de 720 euros

El hombre no compareció en el colegio electoral en las pasadas elecciones europeas del 9 de junio de 2024, pese a haber sido citado

El acusado, ayer durante la vista oral celebrada en la sede de Vía Alemania, en Palma.

El acusado, ayer durante la vista oral celebrada en la sede de Vía Alemania, en Palma. / B.P.

B. Palau

B. Palau

Palma

Nueva sentencia condenatoria por delito electoral en Palma. Un juzgado de la ciudad ha condenado a un hombre a pagar una multa de 720 euros por delito electoral por no haber acudido a la mesa como suplente en las pasadas elecciones europeas del 9 de junio de 2024.

El ciudadano había sido citado para comparecer en un colegio electoral de Palma, donde debía ejercer como segundo suplente de un vocal de una de las mesas que se constituyeron, si bien finalmente no se personó ni presentó ninguna excusa. Por ello, fue formalmente acusado como autor responsable de un delito electoral.

En un principio, la fiscalía solicitaba para él una pena de medio año de prisión. Ayer por la mañana, el ministerio público rebajó su petición de condena e interesó que se le impusiera una multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros, lo que equivale a 720 euros.

Ante la reducción de la pena, acusación y defensa alcanzaron un acuerdo, lo que evitó la celebración del juicio en la sede de Vía Alemania.

El encausado se mostró conforme con los hechos y se declaró responsable de un delito electoral. Aceptó ante la Sala la pena de seis meses de multa. Tras admitir los cargos, la magistrada de Palma dictó sentencia ‘in voce’ contra él y le condenó a pagar una multa de 720 euros. Las partes personadas en el procedimiento informaron de que no iban a interponer ningún recurso, por lo que el fallo fue declarado firme.

Los hechos ocurrieron el pasado 9 de junio de 2024, día en el que se celebraron las últimas elecciones al Parlamento Europeo en el país. El acusado, de más de 50 años y que carece de antecedentes penales, con anterioridad había sido válidamente citado para acudir a una mesa electoral en el distrito número 2 de Palma.

Según la versión de la fiscalía, había sido designado para desempeñar sus funciones como suplente del vocal número 1 de esa mesa en las elecciones europeas.

A sabiendas de la obligación ciudadana que tenía de personarse a primeras horas de la mañana de ese domingo 9 de junio de 2024 en el colegio electoral de la ciudad, al inicio de la jornada electoral, el hombre dejó voluntariamente de comparecer a dicho llamamiento sin haber presentado ninguna excusa. Debido a su incomparecencia, un juzgado de la capital balear abrió diligencias hasta que finalmente se abrió juicio oral contra el ciudadano por un delito electoral.

Sucesivos casos

Este caso que acabó en una conformidad ayer en la sede de Vía Alemania no es excepcional en los tribunales de las islas. No es la primera vez que llegan a los juzgados de lo penal de Palma este tipo de causas. Más de una veintena de ciudadanos de la isla se han sentado en el banquillo de los acusados en los últimos meses para responder por delito electoral por no haber comparecido a las mesas a las que habían sido designados tanto en las pasadas elecciones autonómicas y municipales como en las generales, celebradas en 2023. Ahora, están llegando a juicio otros asuntos muy similares pero que hacen referencia a las últimas elecciones al Parlamento Europeo, que se celebraron en junio de 2024. Normalmente, las penas que se imponen en estos procedimientos son multas o pequeñas condenas de prisión de no cumplimiento.

Habitualmente, las juntas electorales remiten una treintena de asuntos a la fiscalía en las islas en cada jornada electoral. Todos los asuntos que traslada la junta electoral al ministerio público no acaban en denuncia ni en una acusación formal por delito electoral. La fiscalía revisa y estudia cada caso y comprueba si el ciudadano pudo acreditar y justificar el motivo por el que no acudió a constituir la mesa electoral a la que había sido designado. Cuando los hechos revisten carácter de delito, se formula acusación ante el juzgado. Estos casos son los que acaban en la sección penal para ser enjuiciados.

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