Condenan a una magistrada de Palma a dos años de inhabilitación por prevaricación por imprudencia
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares descarta que la jueza actuara con dolo al dictar dos providencias en el procedimiento concursal de un hotel de s’Arenal
“La magistrada querellada actuó creyendo temerariamente que la resolución que dictaba era correcta, cuando era flagrante su ilegalidad”, concluye la sentencia

La magistrada acusada Margarita Poveda (derecha) con traje negro, entra en el Palacio de Justicia. / MANU MIELNIEZUK / DMA

La Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha condenado a dos años de inhabilitación a la magistrada de lo mercantil de Palma Margarita Poveda Bernal por prevaricación por imprudencia por haber dictado dos providencias a mediados de 2023 que resultaron "manifiestamente injustas" para una empresa concursada que explotaba un hotel de s’Arenal.
El TSJB descarta que la jueza actuara con dolo al dictar estas dos resoluciones en el procedimiento concursal, que impidieron a la entidad concursada recurrir. La Sala concluye que la magistrada "estaba convencida, aun cuando ello no era así, de su carácter irrecurrible". Según la sentencia, que aún no es firme, actuó por error inexcusable al considerar que sus decisiones eran de trámite y no recurribles. En ambas providencias, la acusada dispuso, haciendo caso omiso del tenor literal del artículo 546 de la Ley Concursal que admite el recurso de reposición frente a las providencias del juez, que contra sus dos resoluciones no cabía recurso pues estaba convencida, aun cuando ello no era así, de su carácter irrecurrible. "La indicación de que no cabía recurso se efectuó sin expresar razón alguna que fundamentase dicha decisión", señalan los magistrados.
Por ello, al rechazar que hubiera intencionalidad, el alto tribunal de Baleares absuelve a Poveda del delito de prevaricación dolosa por el que inicialmente fue acusada y por el que se enfrentaba a una pena de 18 meses de multa a razón de diez euros diarios y 15 años de inhabilitación. Los magistrados también la exoneran de tener que pagar una indemnización en concepto de daños morales, como pretendía el querellante.
Así, la Sala finalmente le ha impuesto una pena de dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al considerarla autora responsable de un único delito de prevaricación imprudente. La magistrada condenada, además, deberá pagar la mitad de las costas causadas al ministerio fiscal y a la acusación particular.

La magistrada Margarita Poveda, durante el juicio celebrado a finales de marzo ante el TSJB. / MANU MIELNIEZUK / DMA
Poveda, que está suspendida en funciones desde finales de 2025, fue juzgada en el Palacio de Justicia de Palma el pasado 27 de marzo de 2026. Durante la vista oral, negó los cargos. “Yo no he paralizado nada. No tenía ningún interés personal; a mí me era indiferente quién fuera el administrador concursal”, subrayó en referencia al concurso de la sociedad Grupo 4 Islas Baleares SL, que explotaba el hotel Torre Azul en s’Arenal de Llucmajor. Otra magistrada sustituta había cesado en el cargo al primer administrador concursal y habría nombrado a uno nuevo por un auto de 30 de junio de 2023. Sin embargo, este cese no se hizo efectivo hasta meses después, en abril de 2024, después de que la Audiencia Provincial confirmara el auto.
La Sala considera que el hecho de que el primer administrador concursal no fuera cesado de inmediato por la acusada una vez se incorporó al juzgado de lo mercantil, a pesar de que había un auto previo que obligaba a la remoción, es una cuestión interpretable, ya que en la práctica no es inusual esperar a que se resuelva el recurso interpuesto por el administrador cesado. Este recurso había sido anunciado verbalmente a la magistrada y estaba pendiente de resolución.
Además, en este caso, se produjeron unos altercados en el hotel que exigían la toma de medidas urgentes por parte del juzgado y hacía falta que alguien actuara en calidad de administrador, aunque fuera de forma interina. Por ello, el TSJB no reprocha penalmente a la magistrada que no cesara en seguida al primer administrador concursal. El alto tribunal de Baleares también desvincula a la acusada del acuerdo que suscribió el primer administrador concursal con la sociedad propietaria del hotel Torre Azul, la entidad Azul Mediterráneo 2013 SL, el pasado 1 de agosto de 2023 por el cual se resolvía el contrato de explotación del establecimiento y se entregaba su posesión a la propietaria, por lo que la entidad concursada se quedaba sin este bien. Según detalla la sentencia, este acuerdo no se puso en conocimiento de la jueza Poveda ni contó con su autorización.
Sin embargo, la Sala destaca que la acusada es una magistrada de lo mercantil “con varios años de experiencia y que ha tramitado miles de procedimientos concursales” y sí le reprocha las providencias injustas que dictó el pasado 11 de julio de 2023.
Creía que la resolución era correcta
La sentencia subraya: “Nos encontramos ante el caso de que la magistrada querellada actuó creyendo temerariamente que la resolución que dictaba era correcta, cuando era flagrante su ilegalidad”.
Los magistrados concluyen que ha quedado “patente que las resoluciones que dictó, en cuanto a su impugnación, carecían de una explicación razonable de modo claro y evidente, pues eran a todas luces contrarias a Derecho, porque su contenido no se compadecía con lo ordenado por la ley, siendo inadmisible incluso en el supuesto de la más favorable interpretación de la norma aplicable al caso”.
Según la Sala, las providencias que dictó Poveda el 11 de julio de 2023, en el extremo relativo a su modo de impugnación, "deben considerarse injustas, ya que la denegación de los recursos de reposición contra las mismas no solo es errónea, sino que no resulta amparada por ningún modo de interpretación del derecho, ya que las citadas providencias al establecer que contra ellas no cabe recurso se apartan de cualquier interpretación aceptable de la Ley, pues incluso contravienen el tenor literal de la misma".
Así, en el presente caso, "sí que ha existido perjuicio, pues se privó a los recurrentes de su derecho de acceso al recurso, con independencia de la estimación o desestimación de este", asegura el TSJB.
Por ello, los magistrados llegan a la convicción de que la magistrada acusada "actuó con grave imprudencia y dictó unas resoluciones manifiestamente injustas", por lo que proceden a condenarla por prevaricación por imprudencia.
La sentencia incide: "El carácter manifiesto de la injusticia fluye de que en la normativa de aplicación (...) con absoluta claridad se establece la procedencia del recurso de reposición contra las providencias; y, a mayor abundamiento, la procedencia del recurso se le puso de manifiesto de forma fundada a la magistrada acusada en el recurso de reposición interpuesto por Grupo 4, lo que abunda en el carácter manifiesto de la injusticia pues la querellada no puso la mínima diligencia para salir de un error que era injustificado que cometiera dada su formación y experiencia".
El litigio entorno al hotel de s'Arenal no ha acabado, ya que prosigue con otras dos causas penales.
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