El convenio balear de hostelería se modifica para beneficiar a sus 160.000 fijos discontinuos
Se suprimen las discriminaciones en relación con el disfrute de las vacaciones y con los 'premios de jubilación'

El convenio de hostelería pasa a recoger unas recientes sentencias en favor de los fijos discontinuos / G. Bosch

El convenio balear de hostelería, el más importante de Baleares, se va a ver modificado para poner fin a algunos aspectos que suponían una discriminación para sus 160.000 fijos discontinuos, después de que la comisión paritaria de la que forman parte sindicatos y patronales haya acordado incorporar las tesis de dos recientes sentencias en relación con estas materias. El secretario general de esta sectorial de UGT, José García Relucio, subraya que se trata de un convenio que "no deja de dar alegrías a sus trabajadores".
La citada comisión paritaria, reunida el pasado jueves, ha interpretado que de esas sentencias se desprende que se estaba produciendo una discriminación frente a los trabajadores fijos, de ahí que se acuerde suprimir las referencias que en relación con ambos puntos habían sido cuestionadas por los tribunales.
Disfrute de las vacaciones
En el primer caso, se asume que los trabajadores fijos discontinuos y los eventuales tienen derecho a negociar las fechas de disfrute de sus vacaciones y festivos, al igual que los empleados fijos, sin que puedan ser impuestas por las empresas. El cambio se produce después de una sentencia del Tribunal Supremo que ya respaldó una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Esta batalla judicial se inició fruto de una reclamación de UGT para que la patronal hotelera de Mallorca aceptara renegociar este tema y modificar el convenio entonces en vigor, a lo que los responsables de esta última se negaron. El sindicato optó entonces por poner el tema en manos de los tribunales al considerar que la imposición de los periodos vacacionales por parte de las empresas a los fijos discontinuos y los eventuales era una clara discriminación frente a los trabajadores fijos, a los que sí se reconocía el derecho a esa negociación.

Reunión de la comisión paritaria / UGT
A finales del pasado año se produjo la sentencia definitiva del Supremo dando la razón a la citada organización sindical. En el nuevo convenio firmado en 2025 la patronal hotelera había exigido incluir una disposición vinculando la postura definitiva a dicha decisión judicial.
Según esa sentencia, "permitir al empresario que decida unilateralmente la distribución del descanso compensatorio equivalente a las fiestas laborales trabajadas por las personas trabajadoras fijas discontinuas, en lugar de admitir que esa distribución se adopte por mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador como se prevé para las personas trabajadoras fijas en el artículo 18 del convenio colectivo, carece de justificación objetiva, por lo que se ha de colegir que se trata de una medida discriminatoria por razón de la duración del contrato"
Premios de jubilación
El segundo punto a modificar en el convenio es el relacionado con los denominados 'premios de jubilación'. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha determinado en una sentencia que para cobrar esta indemnización prevista en el convenio a partir de los 55 años, se tenga en cuenta la antigüedad que el empleado tiene realmente en la empresa, y no el tiempo efectivamente trabajado.
Lo que el TSJB determina es que contabilizar solo los meses que el fijo discontinuo trabaja cada año para hacer ese cálculo, suponía de nuevo una discriminación frente a los de carácter fijo.
En este caso, la citada sentencia nació de la batalla judicial iniciada por una trabajadora de Ibiza a la que se denegó esa indemnización económica alegando que no cumplía el requisito de tener 15 años de tiempo de servicio en la empresa, al no incluir los periodos de inactividad que había mantenido, pese a que sí alcanzaba ese plazo por lo que a antigüedad en la compañía se refiere. La asalariada consiguió inicialmente una decisión a su favor de un juzgado de lo social de la pitiusa, que fue recurrida ante el TSJB pero que este también confirmó.
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