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Tribunales

Deniegan la paternidad de dos gemelos nacidos en Palma

Un hombre pierde la demanda de la filiación a pesar de que ya tiene una hija en común con la madre de los dos menores

La Audiencia de Palma rechaza la demanda.

La Audiencia de Palma rechaza la demanda. / DM

Palma

Un vecino de Palma ha visto frustrado su deseo de que los tribunales les reconozcan el derecho a que le reconozcan la paternidad de dos hermanos gemelos, que nacieron en Mallorca y que en estos momentos tienen cinco años. Los jueces no cuestionan que sea el padre biológico de los dos menores, pero el problema es que desde que sospechó de la existencia de estos dos niños y hasta que presentó la demanda, dejó pasar demasiado tiempo. El periodo máximo para reclamar este derecho es de un año desde el momento que el hombre tiene noticias de que puede ser el padre de un menor.

Sin embargo, este caso tiene unas características muy especiales, puesto que el hombre ya tenía una hija, en este caso legalmente reconocida, con la madre de los dos gemelos.

Esta pareja mantuvo una relación sentimental que se prolongó, al menos, durante un periodo de tres años. Durante este tiempo nació la niña, que fue inscrito con el apellido de su padre biológico. Cuando nació la menor los progenitores no habían contraído matrimonio, aunque durante la larga relación estuvieron compartiendo el mismo domicilio.

De pronto, cuando la niñas apenas tenían unos meses, la mujer le anunció a su pareja que tenía que marcharse. Le abandonó y se marchó con la niña, teóricamente para trasladarse a vivir al domicilio de sus padres. Esta separación se produjo en el año 2019.

Según explica la sentencia dictada por la Audiencia de Palma, parece ser que cuando abandonó el domicilio ya estaba embarazada, pero lo cierto es que no se lo comunicó a su pareja. De hecho, rompió cualquier tipo de contacto con él, que perdió de vista a la madre de su hija y a la menor. Antes de dar a luz a los dos niños gemelos, la madre conoció a otra pareja, que asumió la paternidad de los dos niños, que fueron inscritos en el registro civil con sus apellidos.

Según explicó el hombre, años después su expareja le llamó por teléfono y le indicó que necesitaba dinero para ella y para la niña. Le indicó que vivía en Mallorca y que además tenía otros dos hijos y que el padre era él.

Esta llamada la recibió en el mes de junio del año 2023 y a pesar de la negativa posterior de la mujer en reconocerle la paternidad de los gemelos, el padre biológico acudió a los tribunales para que se le reconociera este derecho.

El juzgado de Palma aceptó la demanda y reconoció la paternidad de los dos niños, aunque no fijó ninguna medida económica a favor de los menores.

La madre, sin embargo, se opuso a esta declaración y pudo demostrar un hecho, valorado ahora por la Audiencia, de que su expareja tuvo sospechas mucho antes de que había tenido dos niños y que el padre podía ser él. Hubo unas personas que le avisaron que habían visto a su expareja empujando un carrito con dos bebes y esta información se la facilitaron en 2021, poco más de un año después de que la mujer hubiera abandonado el domicilio familiar.

El tribunal considera que el plazo de caducidad de la demanda debe calcularse a partir del año 2021 cuando empezó a tener sospechas de los dos niños. Por lo tanto, siguiendo este criterio, en el momento que presentó la demanda había transcurrido más de un año y el caso ya había caducado.

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