Tribunales
Condenado un banco por decir que una clienta era morosa aunque no debía nada
Incluyó su nombre en un fichero porque la mujer no quiso pagar los gastos que había generado una cuenta que no abrió ella

La Audiencia de Palma ha reconocido el perjuicio sufrido por la clienta por culpa del banco. / DM
La Audiencia de Palma ha condenado a un banco a indemnizar a una clienta, a la que se incluyó su nombre en un fichero de morosos, pese a que ella no había acumulado ninguna deuda con la entidad financiera. El tribunal da la razón a la clienta y se muestra muy crítico con el banco por reclamar unos gastos a esta mujer, por una cuenta que ni ella sabía de su existencia. La sentencia confirma que se ha producido un atentado contra el honor de la víctima y por ello se le concede una indemnización de 2.500 euros por los perjuicios sufridos, a pesar de que su inclusión en el fichero de morosos no le impidió solicitar ningún crédito bancario, ni tampoco frustró ningún negocio.
Estos hechos se sitúan en el año 2019. La mujer acudió acompañada de una amiga a la entidad bancaria para interesarse por los trámites para iniciar una actividad económica como autónoma. Tras comentar el tema con el empleado de la oficina, decidió renunciar a la propuesta. Sin embargo, mientras se examinaba su situación económica, el banco le abrió a esta mujer una cuenta bancaria, que ella no había pedido. Le dijeron, según señala la sentencia, que se trataba de una cuenta que de una manera automática se daba de baja si no se producía ningún tipo de actividad.
Esta explicación resultó ser falsa. A los pocos meses de su visita a la oficina del BBVA le avisaron que su cuenta estaba en descubierto y había generado unos gastos de 436 euros, en concepto de comisiones de emisiones, mantenimiento de dos tarjetas de crédito, liquidación de intereses y gastos por la contratación de un seguro de autónomo.
La mujer se sorprendió por la reclamación de estos gastos, en concreto porque nunca llegó a ser autónoma y se negó a pagar la cantidad económica que le exigía el banco.
La entidad bancaria actuó de la misma manera que suele hacerlo ante un cliente al que se le reclama una deuda y éste se niega a pagarla. Primero se le reclama el pago a través de un método oficial y si no recibe su dinero inscribe el nombre del deudor en un fichero de morosos. Esta es una lista a la que recurren los bancos para comprobar que un cliente que reclama un préstamo no es moroso. En el caso de esta mujer hasta en tres ocasiones se revisó su presencia en la lista de morosos.
El tribunal recuerda que para que se pueda reclamar una deuda lo más importante es que dicha deuda existe y para ello es necesario que la entidad financiera demuestre que se le debe este dinero.
En la sentencia se relata la serie de engaños que sufrió la mujer cuando acudió a la oficina bancaria para pedir información, ya que entre otras cosas acabó firmando un contrato de seguro de autónomo cuando ella no llegó a trabajar nunca por su cuenta.
La clienta explicó que se enteró que tenía a su favor un seguro cuando desde el banco se lo comunicaron y su primera reacción fue dar de baja la póliza. Sin embargo, cuando esta gestión se realizó, ya se habían generado gastos económicos.
El tribunal ha analizado la documentación entregada por la entidad bancaria para justificar esta persecución contra la clienta. A los jueces les llama la atención que el banco aludiera el impago de un seguro, cuando en realidad lo que se le estaba reclamando eran las cuotas impagadas de una tarjeta de crédito. Se ha comprobado la documentación para la tramitación de la tarjeta de crédito y queda muy claro que se trataba de un servicio gratuito y que la financiera no cobraba ni intereses por su uso, ni la cuota anual por su mantenimiento. «Si no hubo operaciones no se comprende a qué responde cada cuota, más los cinco euros de recargo». Ello lleva al tribunal a concluir que la deuda que se estaba reclamando, y que justificó la decisión de declarar la condición de morosa de la clienta, en realidad no existía, puesto que se le exigía unos gastos por unos productos bancarios que ella nunca pidió.
Sobre la indemnización por los daños patrimoniales sufridos por la víctima, la sentencia establece que la cuantía justa por las molestias es de 2.500 euros.
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