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Tribunales

Un prostíbulo de Palma, sancionado con miles de euros por permanecer abierto durante la pandemia de covid-19

El Govern impuso una multa a la empresa por incumplir el decreto para evitar que se propagaran los contagios, que ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Baleares

El local de alterne está en la calle Llaüt, en la Platja de Palma, y fue inspeccionado por la Policía Local.  | ARCHIVO

El local de alterne está en la calle Llaüt, en la Platja de Palma, y fue inspeccionado por la Policía Local. | ARCHIVO

Palma

El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha dado validez a la elevada sanción económica que impuso el Govern a la empresa propietaria de un local de alterne de Palma, por permanecer abierto al público durante la pandemia sanitaria. La sanción se basa en un informe policial que confirmaba que en este local, ubicado en la zona de la Platja de Palma, estaba todo preparado para que las chicas que estaban en el interior mantuvieran relaciones sexuales con los clientes. La sanción económica que se le impuso al propietario sumaba la cifra de 60.000 euros.

Esta actividad infringía un decreto que firmó el Govern que dejaba muy claro que estaba prohibido tener abierto al público cualquier actividad que posibilitara el ejercicio de relaciones sexuales, como por ejemplo prostíbulos, clubs de citas o lugares con espacios reservados a contactos íntimos. Este decreto se firmó en el mes de noviembre del año 2020, que coincidió con un periodo preocupante de la crisis sanitaria ante el aumento de los contagios por covid. Las medidas fueron ampliándose, o modificándose, a medida que se iba controlando el desarrollo de la pandemia sanitaria.

En la noche del día 27 de julio del año 2021 una patrulla de la Policía Local acudió a un local que está ubicado en la calle Llaüt, en la zona turística de la Platja de Palma. Los agentes comprobaron que la puerta del negocio estaba abierta y, por lo tanto, funcionaba en contra del decreto que prohibía dicha actividad. La denuncia que redactó la Policía Local era muy clara: «actividad abierta al público en general, con luz tenue y música ambiental, realizando con varias mujeres, facilitando relaciones personales del tipo de casa de citas». Es decir, el informe reflejaba que el local seguía desarrollando su actividad de prostitución.

Esta visita policial fue el inicio de un expediente sancionador por parte de la administración. Fue el Govern, a través de la conselleria de Presidència, el que siguió la tramitación. La conclusión definitiva fue que se incumplía el decreto que prohibía cualquier tipo de actividad de prostitución, con independencia de su modalidad y, por lo tanto, la empresa propietaria del negocio era merecedora de una sanción económica. La multa se fijó en 60.000 euros.

La empresa propietaria del negocio de alterne ha recurrido la sanción, negando que el local de la calle Llaüt fuera un negocio de alterne y alegó que cuando la Policía Local realizó la visita «no pudo constatar ningún tipo de relación sexual».

Sin embargo, esta excusa ha sido desmontada por el tribunal. Recuerda la sentencia que la Policía Local es autoridad y todos los informes que se elaboren se convierten en una prueba válida, salvo que se demuestre lo contrario. Los jueces han analizado en profundidad el informe de los agentes y sobre todo se han fijado en el reportaje fotográfico que acompañaron junto al acto de inspección. Sin bien es cierto que en el momento que aparecieron los agentes no había ningún cliente, era evidente que se trataba de un club de alterne. El decorado, la presencia de mujeres y la existencia de varias habitaciones con bidets y algunas con bañeras de hidromasaje, demostraban que en este local se ejercía la prostitución. Pero es que además el establecimiento utilizaba la fachada del edificio para anunciar la actividad que desarrolla. El letrero situado sobre la misma entrada del local anuncia erotic show center Angels.

La Sala ha analizado el texto del decreto que aprobó el Govern y su relato era muy claro: prohibía cualquier tipo de actividad que posibilitara las relaciones sexuales, como prostíbulos o casas de citas. Los jueces no tienen ninguna duda, a pesar de que la empresa lo negaba, de que el local era un negocio de prostitución y queda claro que en el momento que acudió la Policía Local existía una orden de la administración que prohibía la actividad. Es decir, el propietario incumplió la orden, que se dictó para evitar los contagios. Por lo tanto para los jueces este comportamiento justifica la sanción.

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