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Obligan a una empresa a devolver 5.300 euros a una clienta que no pudo instalar una piscina en Montuïri porque el Ayuntamiento no la autorizó

La Audiencia de Palma confirma la condena a la mercantil, pero la exime de pagar por daño moral y de retornar 1.500 euros por el proyecto

La clienta solicitó a una empresa la instalación de una piscina prefabricada en su propiedad de Montuïri.

La clienta solicitó a una empresa la instalación de una piscina prefabricada en su propiedad de Montuïri. / D.M.

B. Palau

B. Palau

Palma

La Audiencia de Palma ha ratificado íntegramente una sentencia de un juzgado de primera instancia de la ciudad que condena a una empresa de instalación de piscinas de la isla a devolver 5.384 euros a una clienta que les encargó una prefabricada para su propiedad en Montuïri, pero el Ayuntamiento no la autorizó a finales de 2020.

El fallo también declara formalmente resuelto el contrato existente entre las partes para la instalación de la piscina de fibra y exime a la entidad de pagar 500 euros por daño moral en concepto de daños y perjuicios y también de retornar a la afectada otros 1.500 euros por el proyecto.

Los tribunales han dado la razón a la demandante y la Sección Quinta ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la mercantil.

La empresa alegaba error en la aplicación del derecho, la inexistencia de incumplimiento contractual, improcedencia de la resolución contractual, improcedencia de aplicar la doctrina del enriquecimiento injusto y error en la valoración de la prueba. Según su versión, la piscina que la mujer encargó, que se hallaba en disposición de servir, respondía a las especificaciones de la clienta y no puede ser vendida o instalada para otro cliente.

Sin embargo, la sentencia señala que, tal como resulta de las actuaciones, en particular de las conversaciones mantenidas por las partes, la elección de la piscina respondió a un modelo prefabricado elegido sobre catálogo y del que se disponía por parte de la empresa. Así se expresa en el mensaje de 24 de agosto de 2020 al señalar “tengo una piscina smart blanca” y que fue la elegida por la clienta en mensaje de 27 de agosto de 2020, “sin que se haya acreditado haber actuado sobre el modelo de tal forma que quedara excluida la posibilidad de instalación para otro eventual cliente”, señalan los magistrados.

La demandante en un principio solicitaba que se declarara incumplido el contrato de obra celebrado con la empresa, su resolución y que le reintegraran los 6.884 euros entregados a cuenta, además de pagarle otros 500 euros como daños y perjuicios. Según su versión, la entidad elaboró un presupuesto por importe de 17.800 euros más IVA por la provisión e instalación de la piscina prefabricada de las características interesadas.

El presupuesto comprendía mano de obra, instalación, excavación y retirada de material, electrolisis salina y proyecto de piscina. Aceptado el presupuesto, la clienta abonó 6.884 euros a cuenta del precio. Para la ejecución del proyecto, la mujer facilitó al arquitecto designado por la empresa la información necesaria.

Informe desfavorable

Transcurrido un tiempo sin saber del resultado del proyecto, la afectada contactó con el ayuntamiento de Montuïri, donde se le informó de que en fecha de 26 de noviembre de 2020 había emitido una resolución desfavorable debiendo modificarse el proyecto para incluir el estado actual de las edificaciones y otras construcciones. Tras varias conversaciones con la empresa sin que esta adoptara medida alguna, la clienta solicitó que se descontara el importe abonado por el proyecto siendo que el arquitecto técnico manifestó que habría que pagar más por la modificación del proyecto a lo que la mujer se negó, según su versión.

La empresa de instalación de piscinas se opuso a la demanda al alegar que, en cuanto se tuvo conocimiento de la resolución desfavorable, se contactó con el Ayuntamiento, excediendo las especificaciones solicitadas por este de las propias de un proyecto de piscina, comprendiendo estudio técnico de toda la vivienda y sus dependencias, lo que representaba un trabajo extra para el que se solicitaron de la clienta 800 euros. La entidad sostuvo haber cumplido con las obligaciones que le incumbían.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda de la mujer y obligó a la empresa a devolver el dinero que esta entregó, a excepción de 1.500 euros satisfechos como coste del proyecto. Ahora, la Audiencia ha confirmado el fallo. No hay incumplimiento de la entidad, ya que el contrato de ejecución devino imposible por razón de las exigencias municipales en relación al proyecto. Por esta imposibilidad, se declara resuelto el contrato.

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