Varapalo del Constitucional al Govern por abusar de la figura del decreto ley
El tribunal declara nula la norma que eliminaba la obligación de conocer el catalán en la sanidad, que después fue introducida en otra ley urbanística que fue aprobada por el Parlament

La presidenta Marga Prohens durante una intervención en el Parlament balear. / G. Bosch
El Tribunal Constitucional ha anulado un decreto ley que aprobó el Parlament en diciembre de 2024, que suponía la supresión de la obligación del catalán en la administración sanitaria de las islas. Fue una propuesta planteada por el partido Vox, a través de enmiendas a una ley presentada por el Govern, que fueron aprobadas gracias al error a la hora de votar de una diputada del PP, pero que motivó que esta normativa saliera adelante. El Govern no estaba de acuerdo con las enmiendas que proponía Vox, pero la equivocación a la hora de votar, supuso su aprobación, añadiendo algunas cuestiones en las que el Govern no estaba conforme. Vox consiguió que también se eliminará el uso obligatorio del catalán en la educación y en la administración, que no contaban con el apoyo del grupo popular.
Este error fue posteriormente corregido a través de la aprobación de otra ley a propuesta del grupo parlamentario popular, por lo que la decisión del Constitucional ya no tiene ninguna validez efectiva, más allá de la polémica política que supone que el tribunal tumbe una norma aprobada por el Parlament balear.
Precisamente, para resolver la equivocación en la votación anterior y declarar nulas las propuesta de Vox en la ley, la eliminación del catalán en la sanidad pública de las islas fue introducida a través de una posterior ley, que impulsaba las actuaciones urgentes para conseguir suelo para desarrollar proyectos residenciales estratégicos en Baleares. Esta vez se renunció al uso del decreto ley. Esta norma urbanística, que está en vigor y por tanto justifica la exención del catalán en la sanidad, también ha sido recurrida ante el Constitucional, si bien aún está pendiente de resolverse.
La sentencia por la que ahora se pronuncia el Constitucional responde al recurso que contó con el respaldo de 50 diputados nacionales de los partidos PSOE, Sumar y Grupo Mixto, que plantearon la nulidad de la norma de simplificación administrativa, que afecta a cuestiones como los espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda. A este recurso también se sumó la Obra Cultural Balear (OCB), que se opuso a la eliminación de la obligación de conocer el catalán para poder trabajar en la sanidad pública.
Los magistrados del Constitucional consideran que no existían razones de urgencia para aprobar la norma de simplificación administrativa y los magistrados dedican un severo varapalo por el abuso que realiza el Ejecutivo balear en el uso de esta figura legal del decreto ley para aprobar sus decisiones políticas.
El Ejecutivo que preside Marga Prohens defendió ante el Constitucional que sí existía una situación extraordinaria y de urgente necesidad para recurrir a la figura ley. Y tanto en el preámbulo del decreto, como después en el debate que se celebró en el Parlament, se justificó esta figura legal porque se trataba de corregir un error humano, cometido por la diputada Marga Durán durante la votación, que supuso la aprobación de unas enmiendas impulsadas por Vox, en las que el PP no estaba conforme, pero que tuvieron que ser aprobadas. Y, siguiendo esta justificación, el Govern mantuvo que si el error no se corregía de inmediato, se producirían efectos en contra del interés general y que afectarían a la seguridad jurídica. Además, reiteraba los problemas que provocaba la exigencia del catalán para captar profesionales para incorporarse a la sanidad pública de las islas.
Aunque la norma que se recurre ya no tiene ningún efecto, puesto que fue corregida con posterioridad, el Tribunal Constitucional ha querido entrar en el fondo de la polémica, ya que el análisis de los magistrados se centra en analizar el uso, por parte del Govern, de la figura del decreto ley, la herramienta jurídica que se utilizó para resolver el error cometido durante la votación.
Así, en la sentencia se deja claro que la ley solo permite utilizar la figura del decreto en “casos extraordinarios y de urgente necesidad” y aún así existen muchas limitaciones. La urgencia, en este caso, no se justificaría por la circunstancia de que el Govern estuviera en desacuerdo con el resultado de una votación anterior. “Aceptar lo contrario equivaldría prácticamente a desnaturalizar la función constitucional de la potestad normativa de urgencia del ejecutivo”, dice la sentencia.
El Tribunal cuestiona que el Govern justifique que la obligación del catalán dificulta la captación de profesionales sanitarios, pero que esta supuesta urgencia para impulsar su eliminación no aparezca citada en el preámbulo de la ley urbanística que supuso enmendar el error en la votación anterior, ni tampoco la consellera que defendió la norma aludiera a este argumento durante la defensa parlamentaria del decreto ley.
También recuerdan los jueces que existían mecanismos parlamentarios para enmendar el error cometido por la diputada en la votación, pero consideran que el Govern “carecía de la potestad para decidir, unilateralmente y tan solo dos días después de la aprobación, si una ley emanada del Parlament es verdaderamente representativa de la voluntad de la Cámara”. Insistiendo en esta cuestión, la sentencia afirma que no le corresponde al Ejecutivo controlar la actuación y las decisiones que se adoptan en el Parlament, sino que es al revés, es la Cámara la que controla la acción del Govern.
Por lo tanto, la conclusión que alcanza el Tribunal Constitucional es que se ha abusado en este caso del decreto ley porque no aprecia una circunstancia urgente, ni excepcional, para utilizar esta figura legal. La sentencia cuenta con dos votos particulares.
Satisfacción
Como respuesta a esta decisión del Constitucional, el PSIB-PSOE celebró el resultado del recurso planteado por su grupo parlamentario, junto a otros partidos, porque considera ilegal la pretensión del PP y Vox de eliminar la exigencia del conocimiento del catalán en la sanidad pública. Recuerda que esta decisión supone declarar nulos varios artículos del decreto ley de simplificación administrativa, aprobados por el Govern en diciembre de 2024.
Mercedes recordó que el Govern volvió a introducir una redacción parecida en la ley de proyectos residenciales, que añadió la prohibición de exigir el catalán en la sanidad, y por ello el grupo socialista también los ha recurrido. La diputada confía en que el Constitucional se pronuncie en los mismos términos en este segundo recurso, es decir, que considere que el Govern no puede anular la obligación del conocimiento del catalán en la sanidad de las islas.
La misma satisfacción por el resultado de la sentencia del Constitucional la ha manifestado la Obra Cultural Balear que, a través de su presidente, Antoni Llabrés, afirma que la sentencia “deja en evidencia la mala práxis legislativa del Ejecutivo balear durante esta legislatura”, que tiene su máxima expresión “en las múltiples modificaciones relativas al catalán en la sanidad en un caos legislativo sin precedentes”.
A pesar de esta primera victoria en los tribunales, Llabrés se muestra prudente, porque en realidad el Constitucional todavía no ha entrado en el fondo de la polémica, es decir, sobre la legalidad, o no, de la norma que eliminó la obligatoriedad del catalán en la administración sanitaria. Y es que la OCB ha llegado a presentar hasta tres recursos anticonstitucionales por esta decisión del Ejecutivo, pero el más importante es el tercero, que se refiere precisamente a la norma sobre proyectos urbanísticos estratégicos, donde el Govern incluyó esta eliminación del catalán en la sanidad.
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