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El Supremo obliga al Ib Salut a que pague las horas extraordinarias que realizan los médicos Mir

El tribunal determina que este trabajo complementario de formación también debe incluirse en el cálculo de las pagas extraordinarias

Los médicos consiguen en los tribunales otra reclamación económica al Govern

Los médicos consiguen en los tribunales otra reclamación económica al Govern / B. Ramon

El Tribunal Supremo se ha situado al lado de los médicos Mir de Baleares, a los que les reconoce su derecho a cobrar las horas extras de trabajo, a pesar de que forme parte de la formación obligatoria que tienen que superar para obtener el título de especialistas. Este trabajo de más debe de computar también a la hora de calcular la cuantía de las pagas extraordinarias que debe abonar la sanidad pública.

Los jueces se han pronunciado sobre una demanda impulsada por el Sindicato Médico de Baleares, que representaba a un grupo de facultativos en formación. La representación sindical exigía el pago íntegro de la paga extraordinaria y que en estas nóminas se tuvieran en cuenta el complemento de atención continuada y la jornada complementaria, es decir, que se les sumara las horas extraordinarias que dedicaban a la atención de los pacientes.

Esta demanda del sindicato fue rechazada por el Tribunal Superior de Baleares, pero su decisión contradecía otra sentencia dictada por otros jueces de Madrid, que sí reconocían el derecho que reclamaban los médicos. Ante esta diferencia de interpretación ante un caso idéntico, los médicos de Baleares presentaron una demanda ante el Supremo para la unificación de criterio. La sentencia les da la razón y reconoce el derecho a que se tenga en cuenta, a efectos económicos, las horas extraordinarias que dedican en este periodo de formación.

La normativa que han estudiado los magistrados indica que el médico residente está obligado a realizar, una vez realizado el horario de formación, una tarea asistencial de atención a los pacientes. La administración sanitaria sostiene que las horas de jornada complementaria no “tendrán la consideración de horas extraordinarias”.

A los médicos MIR, al igual que los facultativos que ya han superado el proceso de formación, también se les reconoce, como a cualquier trabajador asalariado, el derecho a recibir dos pagas extraordinarias al año. La cuantía va en relación al sueldo que cobran, que va aumentando a medida que avanzan en el proceso de formación hasta que alcanzan la categoría de médico especialista. En ningún caso se trata de una paga doble, sino salario extraordinario, y en el caso del Ib Salut no se les reconocía, a efectos de calcular la cuantía, las horas extraordinarias que realizaban los médicos, alegando que este trabajo formaba parte de su formación como especialistas.

El Tribunal Supremo defiende una interpretación completamente distinta a la que sostenía la administración sanitaria balear. Una interpretación que supone que los médicos residentes sí tienen derecho a que, sobre todo a efectos de calcular las pagas extraordinarias, se debe añadir las horas extras que realizan durante el periodo de formación que se prolonga durante un periodo de cuatro años.

Los jueces han analizado los diferentes decretos que normalizan la relación contractual entre la administración sanitaria y el médico en formación. Y la conclusión que se alcanza es que en esta relación se les debe reconocer el derecho a recibir la paga extraordinaria completa, por lo que se les debe añadir el pago de las horas extraordinarias.

La sentencia se pronuncia sobre un caso individual, aunque la demanda la presentó el sindicato médico. Los jueces anulan la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Baleares, que rechazó la demanda. Ahora se condena al IB Salut a aumentar la retribución económica a los médicos residentes. En este caso individual la cuantía que va a recibir alcanza la cifra de 2.710 euros. Se da la circunstancia que este médico ya ha terminado su periodo de formación y ahora ya cuenta con el título de especialista, que en este caso es el de cirujano general y de aparato digestivo.

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